La ley señala a una serie de personas del entorno familiar que son herederos forzosos y que son los principales receptores de los bienes de una persona, tras su defunción. En términos generales los primeros en heredar y a quienes se considera herederos forzosos son los hijos. De hecho la ley protege esta peculiaridad y siempre tienen derecho a heredar un mínimo, sin que se les pueda privar de ello.
Herederos forzosos: los hijos
La ley señala a una serie de personas del entorno familiar que son herederos forzosos y que son los principales receptores de los bienes de una persona, tras su defunción. Además, en España existen varias comunidades autónomas con derechos forales que tienen ciertas particularidades (Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco y Baleares).
En términos generales los primeros en heredar y a quienes se considera herederos forzosos son los hijos. De hecho la ley protege esta peculiaridad y siempre tienen derecho a heredar un mínimo, sin que se les pueda privar de ello.Herederos forzosos: los hijos
Los hijos son los principales destinatarios de la herencia de una persona. Por ley perciben las dos terceras partes del patrimonio de una persona, tras su defunción. Si al morir una persona, además de hijos deja un cónyuge, éste tiene derecho a percibir una de las dos terceras partes destinadas a los hijos, pero sólo en usufructo. De este modo, el testador sólo puede disponer libremente de un tercio de sus bienes. En caso de que la defunción se produzca en el seno de un matrimonio sin hijos, pero cuyos padres todavía viven, éstos tienen derecho a una tercera parte, el cónyuge al usufructo de otra tercera parte, y el resto se puede disponer libremente. En caso de que el fallecido sea un soltero, cuyos padres aún vivan, éstos percibirán la mitad de sus bienes. Sólo un soltero sin hijos y sin padres puede realizar un testamento de forma completamente libre.Cuando falta el testamento
La falta de previsión hace que algunas personas fallezcan sin redactar un testamento. En estos casos se abre la sucesión “legal o intestada”. Por este procedimiento es la legislación civil la que establece sobre quién deben recaer los bienes de la persona fallecida. En caso de que el fallecido tenga hijos, la herencia se divide entre ellos a partes iguales. Si el fallecido estaba casado su cónyuge percibe el usufructo de un tercio de la herencia y la mitad de los bienes gananciales. En caso de que el fallecido no tenga hijos, la herencia corresponde a los padres, y al cónyuge viudo el usufructo de la mitad de los bienes. En caso de la muerte de una persona que no tenga padres, ni hijos, el cónyuge es el principal heredero. Y en caso de que no exista tampoco una pareja civil, los herederos pueden ser los hermanos y sobrinos del fallecido. Si una vez abierta la sucesión “legal” no se encuentran herederos, es el Estado quien hereda todos los bienes.Tipo de testamento
Ológrafo: Es el que redacta el testador de su puño y letra desde la firma hasta la fecha. No es posible utilizar ordenador ni máquina de escribir. La persona que lo tenga en su poder tiene que presentarlo en un plazo de diez días desde la fecha en la que tenga conocimiento de la muerte del testador. Cuando el juez lo abra tienen que estar presentes tres testigos que conozcan la letra del difunto y que declaren con seguridad que fue él quien lo escribió.
Abierto: Actualmente es el más habitual, cómodo y seguro. Se llama así porque es el que redacta un notario siguiendo las instrucciones del testador y después lo lee en voz alta en su presencia. Tras la firma de ambos, el notario lo archiva y entrega una copia al testador. Tiene un coste aproximado de 6.000 pesetas.
Cerrado: El testador lo escribe y lo presenta al notario dentro de un sobre. El notario extiende un acta en ese mismo sobre, en el que expresa el número y la marca de los sellos con que haya sido cerrado. Debe realizarse con dos testigos. La única ventaja de este testamento es que nadie conoce el contenido del mismo.