Actitudes como pasear a su animal con una correa adecuada, respetar los lugares en los que éste no debe defecar y adquirir el compromiso de cuidarle, más allá de darle de comer todos los días, convierten al propietario en responsable con el animal y con la sociedad en general. Y es que tener una mascota conlleva una serie de obligaciones legales, entre ellas las sanitarias y patrimoniales, que el titular debe cumplir. En caso contrario, y según las leyes vigentes de la zona, las infracciones pueden alcanzar los 15.025,30 € (2.500.000 de las antiguas pesetas). Conozca cuáles son sus deberes como propietario con su animal y su entorno.
Ana Eva Jiménez para Consumer.es
Mayo 2003
Importante vacío legal
Las reglas, tanto autonómicas como municipales, se suceden dependiendo de la localidad en la que resida el propietario. Éste deberá de guiarse por lo que dicte su ayuntamiento, aunque las normas básicas sean de carácter general: “el poseedor de un animal deberá mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, prestándole asistencia veterinaria y dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza”.
Todas las leyes y ordenanzas que hacen referencia a las mascotas pretenden una más higiénica y saludable relación entre los vecinos de dos y cuatro patas. Tal y como se puede leer en la Ley 1/1990, de 1 de febrero de protección de animales domésticos, modificada por la Ley 1/2000, de 11 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Madrid, el gran problema actual en España es la inexistencia de una legislación global y actualizada sobre la protección de los animales domésticos, que recoja los principios de respeto, defensa y protección de los mismos, tal como ya figuran en los convenios y tratados internacionales, y en las legislaciones de los países socialmente más avanzados. Por esta razón, se hace necesaria una ley adecuada en el ámbito de cada comunidad autónoma que garantice su mantenimiento y salvaguarda.
La mayoría de las leyes autonómicas pretenden proteger a los animales domésticos, a los animales en cautividad y a los animales en los espectáculos públicos. Prácticamente en todas las comunidades autónomas han quedado prohibidos los espectáculos centrados en peleas de animales o en aquellos en los que pudiera existir sufrimiento de los mismos, así como algunas modalidades de caza. Los espectáculos taurinos se mantienen al margen de esta política censora.
En Madrid, por ejemplo, se establece incluso el número máximo de mascotas que pueden ser mantenidas en una vivienda: cinco perros y gatos en total. Y la edad mínima para la adquisición de las mismas prohíbe venderlos a menores de catorce años (es así en Madrid y País Vasco, mientras que en Adalucía la edad mínima es 16 años) y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.
Mis deberes como propietario
Los dueños de animales de compañía deben comprometerse a ofrecer a sus mascotas una serie de cuidados básicos, muchos de ellos están reconocidos legalmente. Estos son los más importantes:
- Salud y vacunas
Es deber de todo propietario mantener a su mascota en un estado de salud óptimo, no sólo por el bien del animal sino también por el de la familia que lo acoge. “Una mascota mal cuidada puede transmitir o provocar una serie de enfermedades como lombrices, sarna, rabia, pulgas, garrapatas, hongos, toxoplasmosis o alergias”, según la doctora veterinaria Itxaso Ruiz. Además, añade, “todos estos problemas se pueden resolver fácilmente con un buen control veterinario”.
El Decreto 66/2000, de 4 de abril, por el que se regula la tenencia de animales de la especie canina en el País Vasco, recoge que estos animales han de ser sometidos con una periodicidad anual a un examen clínico de control veterinario que deberá abarcar los siguientes aspectos:
- a) Estado sanitario general del animal.
- b) Identificación del animal.
- Heces
Prácticamente todas las legislaciones al efecto establecen la necesidad de que el poseedor de un animal adopte las medidas necesarias para impedir que queden depositados los excrementos en las vías y espacios públicos, ya que es un error creer que las heces caninas son abono. Nos encontramos ante un foco de infección donde parásitos y bacterias campan a sus anchas, afectando tanto a animales como a personas.
En el proyecto de Ley de Protección de los Animales, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se obliga a quienes lleven animales por la vía pública a recoger sus restos. Y todas las comunidades recogen que los ayuntamientos procurarán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros.
Para recoger las heces se recomienda llevar bolsas o papel y una vez usadas depositarlas en las papeleras. No hay que dejar que los animales orinen en sitios muy frecuentados, como entradas de edificios, papeleras, farolas y ruedas de coches. Es aconsejable que lo hagan sobre tierra, evitando así el desagradable olor que producen.
Medidas de seguridad
Las ordenanzas municipales exigen a los dueños que cada vez que saquen a su mascota a la calle lo hagan utilizando collares o arneses (específicos para cada tipo de animal) y correa. En caso de que la conducta del mismo sea agresiva o peligrosa, debe llevar bozal.
La correa debe tener la medida justa para que dueño y mascota puedan caminar cómodamente, pero ha de ser lo suficientemente corta como para controlar al animal en caso de urgencia. Las más utilizadas son las correas extensibles, pero éstas han de utilizarse con precisión y con perros que no presenten problemas habitualmente.
Los bozales son necesarios para aquellos animales con un claro carácter agresivo, y muy recomendables si presentan algún tipo de duda, para evitar, de esta manera, futuros problemas y compromisos. Con estas medidas no sólo se evita que nuestra mascota ponga en peligro a terceros, también se consigue que el animal esté a salvo de ser atropellado por vehículos, facilita la separación en una pelea con otro animal que le esté dañando, impide que defeque y orine en sitios inoportunos y evita que provoque caídas o accidentes.
Chips, placas de identificación y registros
La Ley obliga a los poseedores de perros a censarlos en el ayuntamiento del municipio donde residan normalmente, dentro del plazo de un mes (o tres meses, según la comunidad) a partir de la fecha de nacimiento o adquisición del animal. Éste deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente. La identificación de los perros deberá realizarse mediante la utilización del microchip electrónico, denominado “transponder”, que será implantado en la parte lateral izquierda del cuello del animal.
Itxaso Ruíz, veterinaria que trabaja en contacto directo con animales en la clínica Zaindu de Leioa (Vizcaya), aclara que “legalmente sólo se tiene la obligación de censar a los perros, de modo que los ayuntamientos no conocen la cantidad de gatos, tortugas y demás animales de compañía que habitan en su municipio”.
En caso de pérdida, y siempre dependiendo de la Ley vigente en cada comunidad autónoma, el plazo de retención de un animal sin identificación es de diez a treinta días naturales como mínimo y transcurrido dicho plazo sin que sea reclamado, el animal podrá ser objeto de apropiación, cedido a un tercero o sacrificado. Pero si el animal lleva identificación, se notificará su recogida o retención al propietario, quien dispondrá de un plazo de 7 a 10 días hábiles para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su estancia en el centro de recogida. Transcurrido dicho plazo se entenderá que el animal está abandonado.
Seguro
Los propietarios de animales de la especie canina, tendrán la obligación de constituir un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran provocar dichos animales, según el Decreto 66/2000, de 4 de abril, por el que se regula la tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de protección de animales de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Sólo es obligatorio asegurar a los perros, pero las compañías de seguros también tienen ofertas que cubren gatos y otra modalidad, la llamada agropecuaria, que se encarga del ganado y explotaciones agrícolas. Los seguros que cubren a los animales de compañía suelen ser combinados. Se hacen cargo tanto de la responsabilidad civil (indemnizaciones como consecuencia de daños causados por el animal, fianzas y asistencia jurídica en casos de reclamaciones con motivo de siniestros), como de accidentes, incluyendo gastos de asistencia veterinaria, sacrificio y eliminación de restos, así como una indemnización por fallecimiento. También contemplan robo y extravío. Ofrecen coberturas opcionales: sacrificio del animal y eliminación de restos por vejez o enfermedad; estancia en residencia para animales, se responsabilizan de ellos una vez que el dueño no pueda ocuparse de su cuidado por accidente o enfermedad; gastos por fallecimiento del animal, etc.
El coste, dependiendo de la compañía aseguradora, ronda los 60 euros anuales. El problema es que prácticamente todas se hacen cargo de perros y gatos, pero es muy difícil dar con una que se comprometa a cubrir otro tipo de animales. Sorprende que cueste lo mismo asegurar a un gato que a un Rottweiler, claro que en el caso de razas peligrosas, las compañías de seguros someten al propietario a un meticuloso análisis antes de decidirse a asegurarle.
Infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones pueden ser diferentes dependiendo de cada comunidad autónoma, e incluso de cada ayuntamiento, pero a grandes rasgos y a modo de resumen, éstas se dividen en leves, graves y muy graves.
Dentro de las leves se encuentran hechos como la falta de identificación censal o un trato vejatorio a los animales. Las graves engloban la falta de alimentación, instalaciones indebidas, falta de vacunación, maltrato y agresión, y la falta de asistencia veterinaria, entre otras cosas. Finalmente, las infracciones calificadas como muy graves hacen referencia a la causa de muerte, abandono, cría o cruce de razas peligrosas, organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie o depósito de alimentos emponzoñados.
Las sanciones establecidas abarcan desde los 30 euros por infracciones leves, hasta los 30.000 euros por las muy graves. En comunidades como Andalucía o Madrid es posible practicar decomisos de animales o la prohibición de su tenencia por un periodo máximo de dos años (10 años en Madrid).
Las últimas obligaciones, y no por eso las menos importantes, consisten en facilitar una muerte digna para la mascota en caso de que padezca una patología irreversible y de provisión de nuevo dueño o albergue, en caso de que su propietario no pueda seguir cuidando de él. Jamás se debe hacer sufrir a un animal innecesariamente ni abandonarlo en la calle.