¿Crees que tienes derecho a una herencia y quieres reclamarla? Solo puedes hacerlo si eres heredero de la persona fallecida, ya sea con o sin testamento. Si es tu caso, tienes para ello un plazo de 30 años desde que tengas conocimiento de la muerte de quien deja los bienes. Como te explicamos en este artículo, el plazo para reclamarla también puede contarse desde que otro heredero haya tomado posesión de los bienes como suyos, y es importante conocer que si pretendes reclamar una herencia tras haber renunciado a ella años atrás no será posible, ya que es una decisión irrevocable.
Tienes 30 años para reclamar una herencia
La reclamación de la herencia se llama también acción de petición de herencia, y la ejerce el heredero frente a quien está en posesión de los bienes. Para reclamar una herencia existen unos plazos, y aunque no se regula en el Código Civil, «la jurisprudencia ha considerado que la reclamación de la herencia está sujeta a un plazo de prescripción, y reconoce su existencia amparándose en los artículos 192, 1016 y 1021 del Código Civil«, explica María José Arcas-Sariot, presidenta del Grupo especializado de Derecho de Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Granada y CEO de la web TodoSobreHerencias.
¿Cuál es el plazo máximo? El plazo de prescripción sería de 30 años, al considerar que «se trata de una acción real sobre bienes inmuebles independientemente de cuáles sean los bienes que integren la herencia» (el artículo 1963 del Código Civil fija este plazo para el ejercicio de las acciones reales sobre bienes inmuebles). Así lo han reiterado muchas sentencias y el propio Tribunal Supremo, apunta.
Imagen: Tumisu
Quién y cuándo reclamar una herencia
Solo puede reclamar la herencia «quien tenga derecho a ella como heredero testamentario o intestado (cuando no hay testamento)», y por supuesto, «siempre que pueda acreditarlo», señala la experta.
Otra cuestión importante es conocer desde qué momento se puede reclamar esta herencia. Arcas-Sariot indica cuándo empieza a contar el plazo de 30 años:
- Por norma general, se empieza a contar desde el momento en que el heredero tiene (o puede tener) conocimiento de la muerte del causante de la herencia. Es decir, «se entiende que desde la inscripción de la defunción en el Registro Civil correspondiente».
- Además, si tras el fallecimiento el heredero aparente no toma posesión inmediata de los bienes, el plazo empieza a contar «desde el día en que los empieza a poseer exteriorizando su intención de hacerlos propios como si fuera su dueño». Es decir, que puede reclamarse la herencia (un piso, una finca…) si no han pasado 30 años desde que un heredero empieza a poseer los bienes al exteriorizar su intención de hacerlos propios, titulándose dueño de los mismos, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos.
¿Y si reclamo tras haber renunciado a la herencia?
La renuncia es irrevocable. Por ello, si se renunció a la herencia en el pasado no puede reclamarse más adelante, es imposible. Es una decisión que debe meditarse a conciencia, teniendo en cuenta los pros y contras de la renuncia porque una vez decidido rechazarla no se puede volver atrás.
¿Qué sucede en caso de renuncia? La parte del heredero que renuncia a la herencia «acrecerá a los demás herederos, salvo que haya sustitución hereditaria», explica la abogada. ¿Qué pasa en el caso de la sustitución hereditaria? Significa que la parte del que renuncia pasa a sus hijos. En caso de que se trate de una herencia sin testamento, si el heredero renuncia lo hace para sí y para su estirpe.
Son muchos quienes confunden los plazos para reclamar o repartir una herencia con el plazo para pagar los impuestos derivados del consecuencia del fallecimiento. Si para repartirla no hay plazo y para reclamarla se acepta un plazo de 3o años, el plazo para el pago de impuestos es mucho menor. En concreto, son los siguientes:
- Impuesto de Plusvalía: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana debe abonarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento en el caso de las transmisiones por causa de muerte. Se puede prorrogar a un año, y se puede fraccionar el pago.
- Impuesto de Sucesiones: hay un plazo también de seis meses para pagarlo desde el momento del fallecimiento.