La declaración de la Renta implica rendir cuentas con Hacienda y pagar sus impuestos. Pero hay un mínimo (personal y familiar) que no está sujeto a tributación: la cantidad de dinero que se precisa para satisfacer las necesidades básicas. Ya se sabe que este mínimo se puede aplicar por descendiente con los hijos menores de edad, pero cuando alguno alcanza los 18 años, hay personas que tienen dudas al hacer la Declaración de la Renta. ¿Se puede desgravar por un mayor de edad? Sí, se puede incluir en el IRPF a los descendientes menores de 25 años, aunque solo si se cumplen una serie de requisitos. En el siguiente artículo se detallan las situaciones en las que es posible aplicar el mínimo por descendiente a los hijos mayores de 18 años y menores de 25.
El mínimo personal y familiar
La desgravación que contempla Hacienda por hijos en la Declaración de la Renta es el «mínimo por descendiente». El «mínimo personal y familiar» es la cantidad de dinero que un contribuyente y su familia necesitan para satisfacer sus necesidades básicas y no está sujeta a tributación. Este mínimo resta de la base imponible (las rentas que son objeto de imposición), no de la cuota que hay que abonar por el impuesto o IRPF.
Las cuantías que hay que sumar al mínimo personal se incrementan cuanto mayor sea la familia del contribuyente y, tras la reforma de la ley (Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de Reforma del IRPF), se elevan de manera significativa, sobre todo en lo referente a los dos primeros descendientes. Por el tercero, cuarto y siguientes el aumento es menor, ya que a partir del tercero se aplica al contribuyente con rendimientos de trabajo o de actividades económicas, la deducción con efecto de impuesto negativo, por familia numerosa. Los mínimos por descendiente son los siguientes:
- 2.400 euros anuales por el primer hijo.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto hijo o los siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía se incrementará en 2.800 euros anuales.
En caso de que un descendiente muera, la cuantía es de 2.400 euros por ese hijo. Y para calcular el mínimo correspondiente al resto de descendientes, no se tendrá en cuenta al fallecido.
Conviene aclarar que Hacienda considera descendientes a los hijos, nietos y bisnietos (ya sea por consanguinidad o adopción) y que también se puede aplicar el mínimo por descendientes, si el contribuyente tiene a un menor en tutela o acogimiento.
Condiciones para desgravar en el IRPF a los hijos mayores de edad
Los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad familiar (constituida por el matrimonio, o padre o madre, y los hijos menores de edad) y sus ingresos no se suman a los de la familia. Pero si son menores de 25 años, sus progenitores pueden incluirlos en su IRPF en el caso de que se den algunas condiciones:
Debe tener menos de 25 años a fin de año.
Tiene que estar conviviendo con los padres. Se recoge de forma expresa por la ley que a estos efectos se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
No tiene rentas superiores a 8.000 euros (no computan las rentas exentas como becas, etc.).
Que no presente renta individual con ingresos declarados superiores a 1.800 euros.
Hijos mayores de 25 años, la excepción
Hay un supuesto en el que se puede aplicar el mínimo por descendiente para hijos mayores de 25 años. Esto sucede cuando el descendiente padece una minusvalía superior o igual al 33%, siempre que cumpla además las condiciones citadas anteriormente.