Formar parte de una familia numerosa supone a veces que los problemas se multipliquen, pero no cabe duda de que también ofrece muchas ventajas. En el plano económico, desde descuentos para viajar a deducciones ofrecidas por empresas privadas (agencias de viajes, librerías, etc.). Aunque para pertenecer a esta categoría ya no hace falta ser una familia como las de los años 60 y 70, con una numerosa prole, sí es necesario reunir una serie de requisitos. Tanto por parte de los ascendientes como de los descendientes. En este último caso, los hijos deben ser solteros, menores de 21 años y convivir o depender económicamente de sus padres. Además, hay casos especiales en los que algunas familias reciben tal consideración sin cumplir los requisitos exigidos, como cuando son los hijos quienes contribuyen al sostenimiento de la familia cuando el padre o la madre estén incapacitados, jubilados o sean mayores de 65 años, siempre que los ingresos de estos no sean superiores al salario mínimo interprofesional.
Requisitos
Son muchos quienes al oír hablar de familia numerosa piensan en el tópico de una pareja con, al menos, media docena de hijos. Pero, ¿a quién se considera hoy de manera oficial Familia Numerosa? Tiene tal consideración la unidad familiar integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, comunes o no; uno o dos ascendientes con dos hijos, comunes o no, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar. También cumplen los requisitos para ser considerados como familia numerosa el padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos -comunes o no-, siempre que estos se encuentren bajo su dependencia económica, aunque estén en distintas unidades familiares y no vivan en el domicilio conyugal; y dos ascendientes si ambos son discapacitados, o al menos uno de ellos tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o está incapacitado para trabajar. Otro caso de familia numerosa son los huérfanos. Así, reciben el título de familia numerosa dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no estén a sus expensas, o tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años -o dos, si uno de ellos es discapacitado- que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
También reciben el título dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor o acogedor
No basta con cumplir estos parámetros. Para poder adquirir la consideración de familia numerosa, sus miembros deberán ser españoles o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, o de alguno de los restantes estados que hayan suscrito el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español. Si residen en otro estado miembro de la Unión Europea (UE), o en alguno de los restantes estados que tomen parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al menos uno de los ascendientes debe ejercer una actividad económica, por cuenta propia o ajena, en España. Los miembros de la unidad familiar que sean nacionales de otros países, tienen derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que residan en España todos los miembros que dan derecho a los beneficios que refiere la ley de Protección a la Familias Numerosas.
Respecto a los hijos, para poder ser beneficiario de la consideración de familia numerosa, deben ser solteros, convivir con el padre o la madre, y ser menores de 21 años -excepto si se es minusválido-. El margen se amplía hasta los 25 años siempre que los hijos estén cursando estudios encaminados en la obtención de un puesto de trabajo. Otro requisito necesario para que los hijos se incluyan dentro de la familia numerosa es su dependencia económica del padre o de la madre; se considera que existe esta dependencia cuando sus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional.
Trámites administrativos
Para obtener el título de familia numerosa hay que realizar una serie de trámites administrativos, que varían en función de si es la primera vez que se solicita o se trata de la renovación.
Documentación:
Primera vez:
- Impreso de solicitud firmado por uno de los padres.
- Fotocopia del D.N.I. de los dos padres.
- Libro de familia original o, en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.
- Dos fotografías (tamaño 7 x 5 ) de todos los miembros del grupo familiar.
- Volante de empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento.
Renovación:
- Impreso de renovación firmado por uno de los padres.
- Libro de familia (original).
- Título de familia numerosa.
- Si hay variación en el número de miembros de la familia, 2 fotografías de 7 x 5 cm. del nuevo grupo familiar.
- Volante de empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento.
Existen excepciones para las que es necesario presentar documentación añadida, como en el caso de que alguno de los miembros de la familia padezca una minusvalía; para conseguir el título habrá que presentar una fotocopia del certificado que acredite tal condición. También los separados o divorciados deben presentar una fotocopia de la sentencia y convenio regulador. Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de los hijos, deberá aportar autorización expresa del otro progenitor para que los hijos puedan ser inscritos en el título.
Los miembros mayores de 21 años y menores de 25 que están realizando estudios entran dentro de la categoría de familia numerosa, pero para obtener el título deben justificar sus estudios mediante un certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma. En el caso de los extranjeros cuyo país de origen no pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo, para poder ser considerados como familia numerosa tienen que acompañar a su solicitud una fotocopia de los permisos de residencia en vigor de todos los miembros de la familia. Si se trata de familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, deberán aportar la declaración de la renta de todos los miembros y un certificado de declaración negativa.