La nueva Ley del Divorcio de 2005 ha permitido agilizar los trámites de este proceso. Tras su puesta en marcha, el incremento del número de rupturas legales ha sido tan evidente (casi un 10% en el primer año), que en la actualidad se rompe una pareja cada tres minutos y se estima que en 2010 por cada unión se producirá una separación. Pero las rupturas no sólo llenan estadísticas, sino que tienen más de una consecuencia. En el plano económico, cuando los cónyuges rompen llega el momento de otorgar la custodia de los hijos y determinar la pensión alimenticia que uno de los progenitores pasará al otro. Las asociaciones de padres y madres separadas advierten sobre el incumplimiento en el pago de esta manutención, mientras aparece en el mercado una nueva póliza que pretende hacer frente a este coste en los casos de fallecimiento, invalidez o desempleo del pagador.
Condiciones de la póliza
Cada vez se rompen más parejas. Según datos del Instituto de Política Familiar (IPF), una cada tres minutos. La nueva Ley 15/2005, que simplifica los trámites para la obtención del divorcio, ha venido acompañada de un incremento de las rupturas en el último año y, si la tendencia continúa, “en 2010 por cada matrimonio que se produzca, se romperá otro”, advierte el IPF. En este contexto, no parece descabellada la aparición de un nuevo producto, el seguro de divorcio, que pretende garantizar el pago de la pensión a los hijos e hijas hasta que estos se independicen. La Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas asegura que el 80% de los cónyuges que ejercen una profesión liberal y están obligados a pagar la pensión no lo hacen, mientras que el 67% de los separados que trabajan por cuenta ajena tienen embargadas sus cuentas bancarias por la misma causa.
Por ahora, esta nueva póliza es ofertada por la aseguradora madrileña Óptima Servicios Financieros, aunque puede ser contratada “desde cualquier punto de España”, confirma Fernanda Escardó, una de las socias de la compañía. Según explica, “la idea es que la póliza dé cobertura al cónyuge obligado al pago de las pensiones, tanto si son alimenticias como compensatorias, hasta la fecha de obligado cumplimiento, es decir, hasta que los hijos se independicen”. La cobertura se extiende a situaciones de fallecimiento, invalidez temporal o permanente y desempleo, aunque en este último caso hay un límite de un año y “no siempre por la totalidad de las pensiones, sino en función de los ingresos del padre obligado al pago”. “Sería una ayuda complementaria a la prestación por desempleo para que durante un año pudiera pagar las pensiones de alimentos o compensatoria”,
“Sería una ayuda complementaria a la prestación por desempleo para que durante un año pudiera pagar las pensiones de alimentos o compensatoria”
Para Ignacio Bermúdez de Castro, abogado especializado en derecho de familia y asesor jurídico de la Asociación gallega de Madres y Padres separados, “es una póliza muy atinada porque el incumplimiento del pago de pensiones es muy habitual, mucho más de lo que se debería esperar”, pero cree que su contratación no debe ser obligatoria porque significaría un excesivo intervencionismo por parte del Estado. “Es como decir a una persona que se desconfía de que vaya a pagar. En todo caso, se podría imponer en caso de impagadores reincidentes”, aclara. Insiste en que los incumplimientos son “muy frecuentes, mucho más de lo que pueda parecer”, y señala que se deben a las excesivas cuantías, que la gente no puede afrontar. “También muchas veces se dejan de pagar las pensiones porque los hijos se convierten en auténticas armas arrojadizas: ‘yo no te dejo ver al hijo, pues yo no te pago la pensión’. Alrededor del 20% de las pensiones no se pagan por voluntad propia”, asevera.
Por su parte, el presidente de la Federación Andaluza de Madres y Padres Separados (FASE), Antonio Pino, coincide con el letrado en que esta póliza no debe ser obligatoria “porque igual no está al alcance de todas las personas”, pero sí la cree positiva. Considera “raro” que no se produzcan problemas en el momento de la separación y justifica que muchos surgen cuando una de las dos partes no cumple. “La mujer -explica- obtiene la custodia de los hijos en el 95% de los casos, mientras que el padre tiene que pasar la pensión. Los problemas surgen cuando ella no le deja ver a los hijos o él deja de pagar la pensión”. El presidente de la Federación de Euskadi de Padres y Madres separados (Kidetza), Justo Sáenz, reconoce que si el progenitor obligado a pagar la pensión ya anda “ajustado” para hacerlo, difícilmente va a contratar una póliza”, aunque subraya que “el fin es loable”. A su entender, este nuevo producto no se diferencia demasiado de una póliza de seguro normal, por ejemplo, de vida, y recuerda que ya hay otros productos en el caso de que fallezca el progenitor, custodio o no custodio. “Hay que analizar qué cantidades concretas va a dar esta nueva póliza, hasta cuándo y en qué condiciones para ver si es competitivo”, resalta.
Situación tras el divorcio
Tras una separación o divorcio, el cónyuge que pierde la custodia de los hijos está obligado a pagar una pensión alimenticia y, en ocasiones, una pensión compensatoria. La primera ronda en torno al 20 ó 25% de los ingresos del progenitor (unos 300 euros), es fijada por un juez y se paga hasta que el hijo o hija se independiza. La pensión compensatoria es una cantidad, generalmente mensual, que paga el progenitor que se encuentra en mejor posición económica al otro. Lo habitual es que la reciba el cónyuge custodio, es decir, el que se queda con los hijos a su cargo. Ignacio Bermúdez de Castro indica que el objetivo de estas pensiones es que “ni los hijos ni los cónyuges tengan un desequilibrio económico y que su nivel de vida ‘baje’ lo menos posible”. Cuando el cónyuge que consigue la custodia de los hijos trabaja, lo normal es que no se le imponga a la otra parte una pensión compensatoria, “aunque depende de lo que gana la mujer y lo que gana su pareja”. “De todas formas, en cualquier momento se puede hacer un incidente modificativo de medidas para que, si en un momento determinado se impone una pensión porque los ingresos del marido son bajos, ésta pueda subirse cuando el padre gane más”, agrega el abogado.
Para Antonio Pino, habría que revisar varios puntos de la normativa actual, especialmente, el hecho de que el progenitor no custodio, generalmente el padre, se ve obligado a pasar la pensión a su ex pareja incluso en las temporadas que el hijo pasa con él, porque lo que se está haciendo al final es pagar las vacaciones a la otra parte. “Cuando los hijos están con el padre, sería en todo caso la otra parte la que le tendría que pasarle a él la pensión”, reivindica. Según datos de Kidetza, el menor pasa con el progenitor no custodio una media de 126 días al año, por lo que lo más adecuado sería normalizar la situación de separación y divorcio haciendo la custodia compartida como norma general y potenciando la liquidación de gananciales
“Lo más adecuado sería normalizar la situación de separación y divorcio haciendo la custodia compartida como norma general y potenciando la liquidación de gananciales”
Otros gastos a los que hay que hacer frente después de una ruptura son los denominados gastos extraordinarios: el dentista o los estudios en el extranjero, que deben ser pagados a medias por los dos cónyuges. Además, según el presidente de Kidetza, en casi la mitad de los casos, los progenitores que pagan la pensión deben seguir pagando también la hipoteca del piso en el que habita la otra parte con los hijos, lo que incrementa los gastos mensuales y “muchas veces crea una situación cercana a la marginación social”. “Todo se agrava cuando la mujer interpone una demanda por malos tratos con el fin de conseguir la custodia. Hay que analizar bien las denuncias porque algunas son falsas. Se toma como un juego algo muy serio y los jueces ya están hartos de escuchar el mismo guión”, denuncia Antonio Pino, quien reclama la existencia de centros a los que puedan acudir los hombres separados, “igual que hay centros específicos para la mujer”.
Ayudas para cónyuges separados
La asociación Kidetza afirma que el 82% de los progenitores no custodios no tiene dónde alojarse de manera estable en el proceso de separación o divorcio. Su presidente, Justo Sáenz, explica que en los primeros momentos optan por la familia, si la tienen, luego buscan piso compartido, un camping o, incluso, duermen en el metro, en el propio coche o en albergues municipales”.
“En los primeros momentos los hombres separados optan por la familia, si la tienen, luego buscan piso compartido, un camping o, incluso, duermen en el metro, en el propio coche o en albergues municipales”
A finales del pasado año, la asociación firmó un acuerdo con el departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno vasco por el que el Ejecutivo autónomo se compromete a integrar a las personas separadas o divorciadas en un cupo social específico para que puedan optar a las adjudicaciones de vivienda de protección oficial (VPO) en régimen de arrendamiento. El acuerdo también contempla que aquellas personas separadas y divorciadas que carezcan de vivienda, o bien obtengan por la venta del domicilio ex conyugal un importe neto inferior a 75.000 euros, puedan acceder a las listas del Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide) y a las adjudicaciones de VPO, tanto en alquiler, como en venta. Hasta entonces, este importe estaba situado en 72.000 euros. Por otro lado, en el caso de custodia compartida, las personas inscritas en Etxebide pueden hacer constar a los hijos con los que cuenta en ambas solicitudes. Para Sáenz, estas medidas permiten que el progenitor no custodio, “nada más salir de la casa, tenga la opción de solicitar una vivienda de protección oficial”.
Sin embargo, tiene una reivindicación: la puesta en marcha de un fondo social de garantías para cubrir los casos en los que el progenitor no pague, “bien porque no pueda o porque no quiera”. Este fondo fue aprobado el pasado verano por el Parlamento vasco, aunque todavía no funciona, y también el Gobierno central incluyó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 una disposición para la creación de un fondo de las mismas características, dotado con una partida inicial de diez millones de euros. Su objetivo es garantizar, mediante un sistema de anticipos, el pago de alimentos a los hijos menores de edad. Antes de verano, deben estar reguladas las condiciones y los requisitos de acceso a estos anticipos, así como los procedimientos de abono y reembolso. “En una situación de necesidad del menor quien debe intervenir es el Gobierno, adelantando esas cantidades y después recuperándolas. El objetivo fundamental debe ser que el menor tenga cubiertas sus necesidades económicas”, proclama Sáenz, para quien la reducción de la conflictividad en casos de ruptura legal pasa por la prevención. “Hay que crear más recursos de prevención y poner al servicio de los ciudadanos un programa de apoyo a las familias en crisis”, reivindica.