El reparto del patrimonio familiar suele ser la segunda causa de enfrentamiento en una pareja, después de las disputas por la custodia de los hijos. Los conflictos ‘económicos’ pueden evitarse si la pareja opta por el régimen de separación de bienes. Este sistema simplifica mucho los divorcios porque permite a cada cónyuge conservar la propiedad de los bienes que aporta al matrimonio y de los que adquiera durante el mismo. Otra de las ventajas es que el patrimonio familiar no se pone en riesgo en caso de quiebra o deudas contraídas por uno de los miembros de la pareja. Pero, ¿cómo afecta este régimen a los hijos? ¿Cómo se decide el reparto de los bienes que no tienen factura y que han sido adquiridos durante el matrimonio? ¿Se puede cambiar el régimen durante el matrimonio?
En qué consiste y cómo se puede tramitar
Las parejas casadas se rigen por un régimen económico matrimonial, que consiste en un conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges, además de las relaciones con terceras personas mientras dura el matrimonio. Hay varios tipos de régimen económico: gananciales, separación de bienes y participación. Cada pareja puede pactar antes del matrimonio o durante el mismo qué tipo de régimen quiere, pero en caso de no precisar nada ante un notario, en la mayoría de las comunidades autónomas de España se aplica con carácter general el régimen de gananciales, que es por esta razón el que más abunda, y que supone que todos los bienes adquiridos a partir del día de la boda son de los dos miembros a partes iguales.
Sin embargo, en algunas comunidades autónomas prevalece el derecho foral, que puede establecer un régimen diferente al de gananciales. Es el caso de Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra y algunas zonas del País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales tienen ciertas particularidades propias. Así, en la mayoría de estos lugares si la pareja no pacta nada antes de casarse, se aplica por defecto el régimen de separación de bienes.
Según establece el Código Civil español, en el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio, así como los que adquiera durante el mismo. Además le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades.
El Código Civil también subraya que serán propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos y ganancias que obtenga por servicios personales, por el desempeño de un empleo o en el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Por lo tanto el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa. Pero esta independencia económica no quiere decir que no deban contribuir a los gastos comunes que se generan durante el matrimonio. Ambos cónyuges deben hacerlo, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.
Para concertar este régimen se debe acudir a un notario antes de casarse, donde según explica la abogada Cristina Pérez, del despacho de abogados G. Elías y Muñoz de Madrid, “se deja claro que lo tuyo es tuyo y lo mío es mío. Lo que se establece es que cada uno va a seguir con las mismas propiedades que cuando estaba soltero o soltera. Para ello deben hacer previamente un listado de los bienes que pertenecen a cada uno, e ir completándolo con los que se vayan adquiriendo después”. Esta abogada, especialista en derecho de familia, insiste en la importancia de ir al notario antes de casarse, “porque si por ejemplo una pareja no pacta nada, se casa y a los seis meses decide optar por el régimen de separación de bienes, lo que hayan comprado durante ese período de tiempo serían bienes gananciales, es decir, que se repartirían al 50%”.
De todas formas este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio. La pareja puede decidir compartir ciertos bienes, por ejemplo la propiedad de la vivienda. Pero según apunta Cristina Pérez, en este caso no serían bienes gananciales, sino que se estaría compartiendo una copropiedad, de la misma forma que dos personas solteras pueden hacerlo. “Dicho de una forma más coloquial, es como si ponemos un bote común del que disfrutamos los dos miembros de la pareja, pero el resto de lo que tenemos no se comparte”. Estos casos donde se comparten ciertos bienes se denominan separación de bienes parcial y cuando no hay ningún bien compartido se llama separación de bienes absoluta.
Cambiar de régimen durante el matrimonio
Durante los últimos años se ha constatado un incremento del número de parejas que se decanta por este régimen debido a las ventajas que ofrece, sobre todo cuando uno de los dos consortes tiene algún negocio o empresa. No obstante, sigue siendo una opción minoritaria que elige sólo alrededor de un 20% de los matrimonios. En el despacho de abogados G. Elías y Muñoz han observado que además de los empresarios, cada vez más parejas jóvenes se deciden por esta opción. “Se debe principalmente a un cambio de mentalidad y a que la gente se casa más tarde y suele tener ya un piso de su propiedad. Por esta razón muchos prefieren seguir como propietarios únicos después del matrimonio”, señala la abogada Cristina Pérez.
Entre las ventajas de la separación de bienes los expertos en Derecho de Familia destacan la independencia económica y la simplificación en caso de divorcio, porque la mayoría de los problemas y enfrentamientos surgen por la confusión de patrimonios. Por eso se aconseja este régimen a las personas que tienen un gran patrimonio anterior que podría verse afectado si se separan.
Los empresarios también encuentran importantes ventajas en este régimen, tal y como explica la abogada Ana Rodrigo, de Vitoria. “Es beneficioso para los matrimonios donde uno de los dos es empresario con trabajadores a su cargo porque en caso de quiebra o deudas, al tener patrimonios independientes, las obligaciones contraídas por cada cónyuge son de su cargo y responde sólo con su patrimonio”. No obstante, si se da la circunstancia de que uno de los dos es declarado en quiebra, hay que tener en cuenta que la ley establece que salvo que pueda probarse lo contrario, se presume que durante el año anterior los bienes adquiridos por el otro cónyuge han sido donados en su mitad al declarado en quiebra. La abogada Cristina Pérez aclara que esto se hace para evitar que se intenten ocultar los bienes adquiridos por la empresa. “Normalmente una situación de quiebra no se produce de un día para otro, sino que viene de atrás. De esta forma se intenta averiguar si los bienes que se adquieren dentro del plazo de un año, que se considera razonable, no suponía un intento de descapitalizar un poco la empresa y salvar así los trastos”.
En cuanto a las desventajas que puede conllevar el régimen de separación de bienes, algunos especialistas afirman que puede darse cierto desequilibrio económico entre los dos miembros de la pareja, que suele hacerse patente sobre todo a raíz del divorcio, una situación que durante el matrimonio no es tan evidente, pero que tras el divorcio la persona con menos dinero queda en una situación inferior.
El régimen económico matrimonial puede pactarse antes o después de casarse, ya que cabe la posibilidad de cambiar de régimen en cualquier momento si la pareja lo considera oportuno. Estas modificaciones, según confirma la letrada Ana Rodrigo, deben hacerse a través de las llamadas capitulaciones matrimoniales en un notario, donde establecerán el régimen que más les convenga, ya sea gananciales, participación o separación de bienes. En este último caso, las capitulaciones deben incluir un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo en ese momento, además de una nota especificada de las deudas que tenga cada consorte.
Facilita la resolución de los divorcios
Los divorcios se resuelven con mayor facilidad si se tiene separación de bienes, porque cada cónyuge sigue conservando la propiedad de sus bienes, y sólo se deben repartir entre los dos los que habían sido comunes. Sin embargo, optar por este régimen implica ciertas consecuencias relacionadas con la separación cuando hay hijos en el matrimonio. En primer lugar la separación de bienes no exime en absoluto del pago de la manutención u otras obligaciones con los hijos que establezca el juez. Los hijos no tienen nada que ver con el régimen económico, recuerda Ana Rodrigo. “Hay obligación de dar pensión de alimentos al cónyuge que se quede con los niños e incluso una pensión compensatoria a aquel cuyo interés sea el más necesitado de protección”.
Esa pensión compensatoria tiene como fin compensar el desequilibrio económico por una ruptura matrimonial, algo fácil de determinar en caso de separación de bienes. Según comenta Cristina Pérez, un juez puede obligar a que uno de los dos cónyuges tenga que pasar una pensión al otro porque nunca ha podido trabajar debido a que se ha dedicado siempre a cuidar a los hijos, mientras su pareja ha trabajado fuera de casa y ha hecho el patrimonio. Esto se debe a que la ley considera el trabajo realizado para el hogar familiar como contribución a las cargas del matrimonio, y da derecho por tanto a esa pensión, que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
Por otro lado hay que tener en cuenta que la vivienda familiar está vinculada a los hijos, lo que significa que tienen derecho al uso y disfrute de la casa, y por extensión también el progenitor que se queda con su guardia y custodia. Así esta persona tendría derecho a seguir viviendo en la casa con los hijos hasta que sean mayores de edad aunque la propiedad sea del otro cónyuge.
En algunos casos de divorcio puede ocurrir que no sea posible determinar a quién pertenece un determinado bien o derecho, como cuadros, joyas, muebles, etc., del que no se dispone factura o justificante que demuestre la titularidad. Si el supuesto dueño no aporta factura, el juez optará por repartirlo a partes iguales entre los dos.
Por otro lado, si durante el matrimonio la pareja adquiere algo en común por donación, herencia legado o por don de la fortuna (sorteo de la lotería), hasta que no se haga la división esos bienes serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo y consentimiento del otro. Pero en este caso el que lo administre será considerado mandatario y se le puede exigir responsabilidades por una mala actuación.