Entre las prestaciones por muerte y supervivencia que ofrece la Seguridad Social -como pensiones de viudedad y orfandad, subsidios a favor de familiares e indemnizaciones especiales en casos de accidente o enfermedad laboral-, se encuentra el ‘auxilio por defunción’. Se trata de una cantidad de dinero fija que los familiares directos pueden cobrar tras el fallecimiento de un trabajador o pensionista dado de alta en la Seguridad Social. La cuantía estipulada en el Régimen General de los trabajadores es de 30,05 euros, una cantidad irrisoria si se considera que un servicio funerario no baja, aproximadamente, de los 1.800 euros, y que el espíritu de la ley -que proviene de una normativa de los años setenta- es el de cubrir esos gastos.
La ventaja del subsidio por defunción es que no exige períodos de cotización en ningún caso
No son muchos los familiares que lo solicitan, según afirman desde los Servicios Centrales de la Seguridad Social, ya que se trata de una «prestación residual que no se ha actualizado porque se han desarrollado otras, como la pensión de viudedad», como afirma Belén Callejos, encargada de Asistencia Sanitaria. Pero aunque desconocida por muchos, es una suma de dinero a la que los familiares tienen derecho, que puede solicitarse y que demanda menos requerimientos y papeleo que otras de ese mismo tipo.
Los beneficiarios
¿A quién corresponde la ayuda, a la madre o los hijos? La ley presume que los beneficiarios de este subsidio son los que hayan soportado los gastos del funeral, en el siguiente orden: el cónyuge, los hijos y los parientes del fallecido que hayan convivido con él. La prestación se otorga desde el mismo día en que se produce la muerte de la persona, y el trámite debe realizarse en las oficinas de la Seguridad Social. Para poder acceder a esta ayuda, se deben presentar el certificado de defunción, los documentos nacionales del cónyuge o los hijos, así como de los parientes que convivían con la persona fallecida en el momento de su muerte, y la solicitud correspondiente que proporcionará la Seguridad Social.
La ley presume que los beneficiarios de este subsidio serán los que corran con los gastos del funeral
La ventaja del subsidio por defunción es que no exige períodos de cotización en ningún caso. Esta característica lo diferencia de otras prestaciones por muerte, que solicitan períodos mínimos dependiendo de las causas del fallecimiento. Por ejemplo, si se debe a una enfermedad común la exigencia sería de 500 días de cotización dentro de un período ininterrumpido de cinco años anteriores e inmediatos a la muerte. En cambio, si se debe a accidente, laboral o no, no se exigirá período mínimo de cotización.
Las particularidades de los regímenes especiales de trabajo (agrario, trabajadores por cuenta propia y autónomos, empleados del hogar o minería y carbón) no establecen diferencias con el Régimen General para acceder al subsidio por defunción. Los requisitos son los mismos en todos los casos. Esto se debe a que si bien estos regímenes se diferencian en sus normas del Régimen General, las sucesivas modificaciones legales los han ido equiparando en materia de pensiones.
No ocurre lo mismo para los funcionarios civiles del Estado. El subsidio por defunción cubre los gastos de sepelio, y la cantidad que corresponde percibir a los familiares se calcula en función de la edad del fallecido. La prestación es reconocida y gestionada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), y se cubre prácticamente en las mismas situaciones y bajo los mismos requisitos antes citados, pero contempla una base única fijada por ley (187,82 euros), que se multiplica por la edad del fallecido:
- Hasta los 41 años, multiplicando la base por su edad total al momento de su muerte.
- A partir de los 41 años, se multiplicará la base por la cantidad de años que le faltara al fallecido para llegar a los 80 años. De esta manera, los familiares de una persona de 35 años cobrarían alrededor de 6.500 euros, y los de las personas de 60 años, en torno a los 3.700 euros.