Las cuentas de pago básicas son el último invento de Europa para combatir y poner fin a la exclusión financiera. Desde el pasado 23 de abril, los bancos nacionales están obligados a comercializarlas y cualquier residente legal de un país de la Unión Europea, incluidos los españoles, así como los miembros de otros colectivos vulnerables, tienen derecho a abrir una cuenta corriente en nuestro país sin que el banco pueda rechazar su solicitud por el simple hecho de no tener la residencia fijada en España. Pero ¿para qué sirven estas cuentas? Y, sobre todo, ¿cuánto cuestan? Aclaramos las principales cuestiones en torno a las cuentas de pago básicas.
1. ¿Qué son las cuentas de pago básicas?
Una cuenta de pago básica es una cuenta corriente denominada en euros que permite realizar operaciones bancarias básicas como transferencias, domiciliaciones de recibos o extracciones de efectivo en cajeros. Esta iniciativa europea, amparada por la Directiva 2014/92/UE, pretende facilitar a todos los europeos la posibilidad de abrir una cuenta corriente (la normativa no se aplica a otros tipos de cuentas, como las de ahorro) en cualquier país de la UE, independientemente del lugar en el que residan.
Con este tipo de cuentas, que en España han sido reguladas mediante varios reales decretos, los bancos no podrán rechazar a aquellos clientes que quieran abrir una cuenta dentro de nuestras fronteras, pero que residan, por ejemplo, en Francia.
Asimismo, en nuestro país este tipo de cuentas servirán para que los españoles con rentas bajas puedan acceder a una cuenta corriente gratis y no tengan que pagar por ella y, también, para evitar que la banca pueda excluir de sus servicios a los clientes que no son aparentemente rentables.
2. ¿Quién puede contratar una cuenta de pago básica?
Cualquier ciudadano español, así como cualquier residente en otro país de la Unión Europea, puede contratar una cuenta de pago básica en España, incluso personas que no dispongan de un domicilio fijo, salvo que ya tengan abierta una cuenta corriente en nuestro país. La norma abraza a europeos a los que los bancos daban la espalda por no tener su residencia en España.
Asimismo, también podrán contratar una cuenta de pago básica los solicitantes de asilo o, tal y como señala el Real Decreto-ley 19/2017, las personas que «no tengan un permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho».
En el caso de España, el acceso a este tipo de cuentas «no podrá supeditarse a la adquisición de otros servicios», como apunta la normativa, salvo que sea «requisito ineludible para toda la clientela de la entidad». Este apartado es especialmente relevante, ya que los bancos que exigen que todos sus clientes adquieran participaciones del capital también podrán exigírselo a los clientes que contraten esta cuenta.
3. ¿Qué se puede hacer con las cuentas de pago básicas?
El objetivo de este tipo de cuenta es que cualquiera pueda tener acceso a la operativa bancaria básica, un hecho destacado en un entorno en el que vivir al margen de los bancos es cada vez más difícil. Las cuentas de pago básicas permiten realizar las siguientes operaciones:
- Ingresos de fondos.
- Reintegros en las oficinas y los cajeros automáticos que tenga la entidad en España o en el resto de los países de la Unión Europea.
- Pagos con tarjeta de débito o prepago en la UE, incluidas las compras por Internet.
- Domiciliaciones de recibos.
- Transferencias SEPA.
El número de domiciliaciones y de transferencias está limitado a 120 operaciones al año, que deberán ser en euros y dentro de la Unión Europea.
4. ¿Cuánto cuesta una cuenta de pago básica?
La normativa aplicable a España señala que las cuentas bancarias básicas tendrán un coste de como máximo tres euros mensuales. En la práctica, la mayoría de las entidades se han puesto de acuerdo y cobrarán la tarifa máxima, es decir, 36 euros al año.
Esta comisión cubre la totalidad de los servicios asociados a la cuenta desde la apertura, la tenencia y el cierre, hasta la realización de ingresos y reintegros, pagos con tarjeta, adeudos domiciliados y transferencias, así como la cuota de la tarjeta asociada, por lo que el banco no podrá aplicar comisiones extra por la operativa básica de la cuenta.
No obstante, si se llevan a cabo operaciones fuera de las citadas o se sobrepasa el límite de 120 operaciones de pago anuales (adeudos directos y transferencias), la entidad podrá cobrar comisiones extra al cliente.
5. ¿Quién está exento del pago de comisiones?
Las cuentas de pago básicas serán gratuitas para los clientes con rentas bajas. De acuerdo con el Real Decreto 164/2019, un cliente podrá acogerse al régimen gratuito, es decir, no pagar los tres euros mensuales, cuando «no concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar» y, además, sus ingresos económicos brutos anuales no sobrepasen los siguientes límites:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de doce pagas, si el cliente no está integrado en una unidad familiar (12.908,06 euros brutos anuales en 2019).
- Dos veces y medio el IPREM, si el cliente forma parte de una unidad familiar con menos de cuatro miembros (16.135,07 euros al año en 2019).
- Tres veces el IPREM para clientes que formen parte de unidades familiares con cuatro o más miembros, familias numerosas o que tengan al menos una persona que tenga reconocida una discapacidad del 33 % o más (19.362,09 euros al año en 2019).
Para quienes se encuentren en situación de exclusión financiera, porque la banca rechaza su solicitud de apertura de una cuenta, o para las personas que no residan en España o no tengan un domicilio fijo, una cuenta de pago básica vale la pena. Gracias a la nueva normativa, podrán abrir una cuenta bancaria en nuestro país.
No obstante, la mayoría de los residentes en España tienen a su alcance un nutrido surtido de cuentas corrientes sin comisiones y sin vinculación, principalmente en la banca online, con las que podrán realizar la operativa básica y que ofrecen más ventajas que las cuentas de pago básicas. Y todo ello, sin pagar comisiones y sin necesidad de vincularse.