Las novelas policiacas, las historias de grandes estafas, las películas de acción y, en ocasiones, las noticias de actualidad han afianzado la idea de que abrir una cuenta bancaria en el extranjero es sinónimo de riqueza, seguridad, beneficios económicos y ventajas fiscales. En mayor o menor medida -y especialmente en momentos de crisis- casi todo el mundo asume que operar con algún banco de otro país confiándole parte del dinero puede servir como salvavidas ante la incertidumbre financiera. Pero, ¿realmente es así? ¿La banca extranjera es más conveniente que la nacional? ¿En qué casos? ¿A qué tipo de cliente le resulta útil colocar su capital fuera del lugar donde vive? Y sobre todo, ¿qué operaciones son legales y cuáles no? Para responder a estas preguntas, además de los datos numéricos y la opinión profesional de expertos en la materia, es importante hacer algunas distinciones. La finalidad con la que se abre una cuenta fuera del país, así como el perfil del cliente, el lugar elegido y la coyuntura económica inciden directamente en la conveniencia de esta operación. No es lo mismo hablar de una empresa con filiales o negocios en el extranjero que de un particular. Y, para este último grupo, no es lo mismo abrir una cuenta de ahorros o un fondo de inversión que una cuenta corriente para cubrir gastos domésticos, como ocurre, por ejemplo, con quienes tienen una propiedad en otro país y necesitan domiciliar las facturas.
La inseguridad como motivación
La crisis ha puesto en evidencia que todos los mercados dependen entre sí, que la globalización financiera es real y que cualquier banco del mundo es susceptible de sucumbir ante el “efecto dominó” de los desplomes. No obstante, hay países con economías más fuertes que otros, que no disponen de tantas herramientas para hacer frente al desastre. En estos países -que generalmente afrontan deudas externas y tienen mercados más vulnerables-, la banca extranjera está considerada por los empresarios y los ahorradores como una vía segura para resguardar su dinero, aunque en el proceso individual del “sálvese quien pueda” termine agravándose la situación global. Cuando la inestabilidad de una moneda provoca desconfianza en los inversores, estos tienden a cambiarla, comprar divisas extranjeras y “sacar” su capital del Estado. Y cuando eso ocurre a gran escala y de forma masiva, produce lo que se conoce como fuga de capitales.
En países “vulnerables” la banca extranjera está considerada por empresarios y ahorradores como una vía segura para resguardar su dinero
El famoso “corralito” de Argentina, que dejó a millones de personas con sus cuentas congeladas en 2002, no fue más que la respuesta general de las entidades bancarias, que se blindaron ante el vaciamiento masivo de dinero. Pero, además, el episodio ilustra muy bien ese concepto de la banca extranjera como protección. En ese momento, cuando la inestabilidad llegó al extremo de que hubiera cinco presidentes en un mes y una revuelta social sin precedentes, quienes pudieron adelantarse al blindaje -empresas y particulares- abrieron cuentas en el extranjero, compraron dólares, se llevaron su dinero en metálico o hicieron transferencias bancarias hacia fuera del país. Aun así, se trató de un caso puntual, agravado por el pánico, en el que cualquier opción era mejor que perder los ahorros. La pregunta es si una situación así podría extrapolarse a España; si serviría realmente de algo. Y la respuesta es que no. Además de que la coyuntura es distinta, el sistema bancario español está íntimamente ligado al europeo, comparte divisas y está sujeto a mecanismos de control comunitarios.
Cuándo operar con la banca extranjera
En términos generales, tres escenarios habituales justifican la apertura de una cuenta en el extranjero. El primero, que se trate de una empresa con delegaciones en otros países, pues es lógico que la firma tenga cuentas ligadas a su actividad comercial. En ese caso, trabajar con los bancos de cada localidad supone agilizar y hacer más sencillas las operaciones financieras normales, como el cobro por servicios o mercadería, el pago de salarios o el depósito de cheques, ya que evita los costes y la ralentización de un giro bancario.
Otro escenario común, ya en el ámbito de los clientes particulares, se produce cuando alguien posee una propiedad en otro país y opera con la banca de ese estado para atender las cuestiones domésticas, como el pago de la comunidad o la domiciliación de las facturas de suministros. Quizá sea menos glamourosa que la idea de invertir fuera de España por una cuestión de conveniencia monetaria o fiscal, pero sin duda es una situación mucho más frecuente, y hasta necesaria. A su vez, con la aparición de las nuevas tecnologías y la liberalización del mercado de capitales, cada vez es más frecuente que el pequeño inversor o ahorrador particular recurra a los bancos extranjeros en busca de inversiones rentables o mejores condiciones para sus ahorros, créditos e hipotecas.
Si una empresa tiene delegaciones fuera, trabajar con los bancos locales agiliza y hace más sencillas las operaciones financieras
Por otro lado, y también en el marco de los clientes particulares, es frecuente que los extranjeros residentes en España operen de forma simultánea con la banca nacional y la de sus países de origen. Una misma persona -ya sea con permiso de residencia o que haya tramitado la ciudadanía- puede poseer dos cuentas bancarias distintas y, dependiendo del país en cuestión, mantener dos “vidas financieras” de manera independiente. Por supuesto, lo mismo sucede con los españoles que residen en el extranjero y con los que desean regresar, aunque existe una normativa al respecto. Desde el punto de vista legal, los emigrantes que retornen a España y sean titulares de cuentas a la vista o de ahorro en oficinas bancarias fuera del país, pueden mantenerlas sin ninguna restricción y operar libremente con ellas, aunque deben declararlas al Banco de España si los movimientos superan los 60.000 euros anuales o si en algún momento deciden cancelarlas. Este detalle no es menor, ya que muestra con nitidez que hay un marco de leyes, obligaciones y controles para las operaciones bancarias y que, precisamente por ello, operar con una entidad en otro país no supone, de por sí, una ventaja fiscal o económica.
Obligaciones y evasiones fiscales
Operar con la banca extranjera no produce ningún beneficio fiscal, especialmente en la zona euro, tal como señala el asesor bancario y financiero Carlos Lanz. Por un lado, al existir un mercado común y pertenecer a él, los clientes deben declarar sus cuentas y los intereses que perciben en ellas. Por otro, al existir una globalización bancaria, las ofertas también se globalizan y dependen de la entidad, no del país. Es decir que, a la hora de buscar ventajas, la comparativa debe hacerse entre los bancos y no entre los estados. Según comenta el especialista, aquella picaresca de llevarse el dinero a Francia porque no se declaraba ha desaparecido. Con la Unión Europea en pleno funcionamiento, no sólo es obligatorio para el cliente declarar sus cuentas en el exterior, sino que la comunicación entre los organismos de control es mucho más fluida y eficiente.
En esta misma línea, el vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), Eusebio Granda, señala que operar con cuentas en el extranjero no supone ningún beneficio fiscal ni ventaja bancaria. Además -según añade-, para abrir una cuenta fuera hace falta una autorización especial, tener operaciones en ese país que justifiquen la apertura, pues de lo contrario es simplemente una salida de dinero. El Banco de España debe conocer la existencia de esa cuenta y, aunque la persona no tribute en ese otro país por no ser residente, sí integra los rendimientos obtenidos a su declaración de la renta aquí.
Para abrir una cuenta fuera hace falta una autorización especial, tener operaciones en ese país que justifiquen la apertura
Fuera de Europa, en Estados Unidos por ejemplo, el proceso de abrir y mantener una cuenta es mucho más complicado. Sacar dinero de España mediante una transferencia implica pagar impuestos. Y hacerlo en metálico obliga a rellenar impresos con valor de declaración jurada. Esto último puede comprobarse fácilmente cuando se viaja a cualquier país no comunitario: llevar más de 10.000 euros en efectivo supone declararlos, explicar cuál será su uso y, también, el motivo del viaje. Lógicamente, cualquiera puede intentar saltarse las reglas, pero eso ya significa pisar el terreno de la evasión fiscal y el delito, y enfrentarse a sus repercusiones legales, aquí y fuera. De hecho, en Estados Unidos, existe el IRS (Servicio de Impuestos Internos, por sus siglas en inglés), que trabaja estrechamente con el Departamento de Justicia y se dedica a prevenir y perseguir todos los planes tributarios abusivos y las estrategias de evasión fiscal en las transacciones bancarias. A modo de orientación, el fraude civil puede incluir una multa de hasta el 75% de la cantidad de impuestos no pagados, mientras que las convicciones criminales de los promotores e inversionistas pueden tener como consecuencia multas de hasta 195.000 euros y cinco años de prisión.
El paraíso fiscal y sus costes
Dejando a un lado a la Unión Europea y a los mercados con fuertes controles financieros, el concepto de paraíso fiscal está íntimamente asociado con la idea que se tiene sobre los beneficios de la banca extranjera. No obstante, este modelo sólo resulta ventajoso para un determinado perfil de cliente pues, contrariamente a lo que se cree, los paraísos fiscales no dan rentas, sino que cobran por depositar el dinero en ellos. Cuando alguien transfiere una suma desde un banco local a un paraíso, debe pagar los impuestos correspondientes, según explica el gestor Carlos Lanz. El beneficio es que, una vez hecho el depósito y con el dinero ya funcionando, no hay que pagar por los rendimientos posteriores. Evidentemente, esta dinámica es útil para empresarios e inversores que manejan grandes volúmenes de capital y encuentran más conveniente pagar los impuestos derivados de la transacción que aquellos que se originan con los intereses. Pero, como recuerda Eusebio Granda, el Estado no permite que los españoles residentes aquí depositen su dinero en paraísos fiscales. Y la Administración lo prohíbe, y lo persigue.
Los paraísos fiscales no dan rentas, sino que cobran por depositar el dinero en ellos
¿Y qué pasa con la banca suiza? No es un paraíso fiscal, pero dependiendo de lo que una persona quiera hacer con su capital, posee unas características tentadoras. La principal, el secreto bancario; una garantía de extrema confidencialidad amparada por la legislación del país que sólo cede ante actos delictivos graves, como el tráfico de armas y de drogas o el blanqueo de dinero. La evasión fiscal, que en otras partes del mundo se castiga, no está considerada como delito en el Código Penal suizo, de modo que no es motivo suficiente para que un juez ordene desvelar los datos del cliente y su cuenta. Del mismo modo, hay una serie de mecanismos que permiten salvaguardar aún más el anonimato de los usuarios, su capital y movimientos bancarios. No obstante, si los fondos depositados proceden de alguna actividad ilegal, serán las propias autoridades suizas las que se encarguen de denunciarlo o permitir la intervención judicial.
En cualquier caso, convertirse en el titular de una cuenta en un banco suizo no está exento de controles previos y, además, no es barato. No basta con presentar el documento de identidad (en este caso, el pasaporte) y los datos personales; las entidades exigen pruebas de antecedentes económicos y pruebas del origen de los depósitos. Es decir que el interesado debe demostrar cómo se gana la vida, presentar su contrato de trabajo (si lo tiene) o los documentos de su empresa y actividad comercial (si es el propietario). Además, si quiere depositar un monto de dinero, deberá especificar y demostrar de dónde ha salido esa suma. A propósito de cantidades, es conveniente saber que, al abrir una cuenta allí, el banco exige mantener un saldo mínimo. En el mejor de los casos, este no ha de ser inferior a 17.000 euros aunque, para lograr un acuerdo así (la banca suiza trabaja con cantidades muy superiores a ésa) es preciso ponerse en manos de intermediarios financieros; algo que conlleva gastos (pues cobrarán una comisión por las gestiones) y que, si el cliente no elige bien, puede dar lugar a timos y estafas.