Los cajeros automáticos han adquirido una gran importancia puesto que gracias a ellos se puede retirar dinero en efectivo y realizar consultas de saldos y movimientos a cualquier hora del día y durante todo el año mediante una tarjeta de débito o crédito. Sin embargo, no todo son ventajas ya que las entidades financieras cobran comisiones por su utilización.
Pese a que lo natural sería pensar que los bancos o cajas no debieran cobrar a una persona por disponer de su propio dinero, la realidad es bien distinta. Si bien es cierto que no suelen exigir ninguna comisión por obtener efectivo en los cajeros de su propia red, si lo hacen en los de otras entidades. Así, el importe de la comisión varía principalmente en función de la red de cajeros a la que pertenezca el cajero automático en el que se realiza la extracción de efectivo.
Los usuarios de este tipo de servicios deben estar informados de las distintas comisiones existentes. Por ello, una de las medidas introducidas por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 24 de abril de 2003, sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos, es la obligación por parte de los cajeros de informar al usuario de la comisión y gastos a que está sujeta la operación solicitada antes de su realización. De esta forma, las personas que utilizan estos dispositivos tienen derecho a reclamar la devolución de las posibles comisiones si no les informan de su existencia los correspondientes cajeros o lo hacen después de haberse producido la operación sin posibilidad de cancelarla.
Si se trata de un cajero perteneciente a la entidad emisora de la tarjeta, éste indicará el importe exacto que supone la comisión y los gastos. En cambio, cuando se utilicen tarjetas de redes ajenas a las de los cajeros no están obligados a informar del coste exacto de las comisiones. Únicamente advertirán de la existencia de las mismas e indicarán la cuantía máxima que podría alcanzar la comisión. Una vez proporcionada toda la información, el cajero debe ofrecer la posibilidad de desistir de la operación solicitada.
En lo que respecta a los pagos transfronterizos en euros entre países de la Unión Europea, es importante saber que las comisiones bancarias cobradas por retiradas en efectivo de un importe hasta 12.500 euros, efectuadas mediante tarjetas en cajeros automáticos en un estado miembro, tendrán que ser iguales a las comisiones cobradas por la entidad por disposiciones de dinero realizadas dentro del país en el que esté situada. Generalmente, la comisión que se aplica será la que la entidad tenga estipulada por la retirada de dinero en otras redes distintas de la propia en su país. Esto suele deberse a que en pocas ocasiones la entidad dispone de cajeros propios o de la red a la que pertenece en otros estados miembros de la Unión Europea.
En cualquier caso, hay que tener precaución al utilizar los servicios de un cajero automático en el extranjero y saber que, desde julio de 2002, una directiva europea marca que un banco de la Unión Europea puede cobrar como máximo un 4% de comisión a un cliente de cualquier país de la Unión más la comisión fija correspondiente.
Antes de utilizar un cajero de una entidad distinta de la que tenemos contratada la tarjeta es conveniente comprobar que la red es aceptada por su caja o banco. Para ello, basta con fijarse en que los símbolos que aparecen en la tarjeta están expuestos en el cajero automático.
Pero la entidades no sólo cobran por disposiciones en efectivo, sino que en ocasiones también establecen comisiones por consultar en los cajeros saldos y movimientos. Esta comisión consiste en un importe fijo por consulta que suele cobrarse solamente en cajeros de redes diferentes a la entidad emisora de la tarjeta.