¿Puedo cancelar una cuenta bancaria por teléfono o Internet?
Una cuenta se puede cancelar siempre, «en cualquier momento y sin preaviso. Y en 24 horas desde la solicitud la entidad debe haberla cerrado». Así lo recoge el Banco de España.
Sin embargo, en la práctica no siempre resulta tan fácil, ni se puede anular por cualquier medio, ya que no existe una normativa de cancelación de cuentas bancarias que señale un procedimiento específico, lo que da libertad a las entidades para actuar conforme a su propio criterio. Eso sí, hay unos límites.
El Portal del Cliente Bancario del Banco de España indica con claridad que si una entidad tiene unas exigencias concretas para que su cliente pueda cerrar una cuenta, «estas particularidades deben estar recogidas en el contrato, y firmadas por el cliente, tras haber sido informado». Por eso, si en tu contrato no se expresan estas condiciones del banco, no te las pueden requerir cuando les comuniques que deseas cancelar tu cuenta.
Cómo cancelar una cuenta a distancia
Todas las cuentas, en general, se pueden anular en cualquier momento, aunque conviene que conozcas al detalle tu contrato. Puede suceder que hayas firmado —a cambio de una promoción, regalos, etc.— la permanencia durante un tiempo determinado, y no puedas cancelarla hasta que ese plazo haya terminado.
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Tras comprobar este particular, puedes proceder a cerrar tu cuenta. Algunas entidades permiten hacerlo «por teléfono, por correo postal o en la oficina», explica Verónica Melero, gerente de Atención al Cliente de Triodos Bank. Pero es probable que en la mayoría de los casos no puedas hacerlo a distancia, ya que gran parte de los bancos todavía solicitan ir a la sucursal donde se abrió la cuenta para poder anularla. Y más aún si la cuenta tiene varios titulares; en ese caso «se debe acudir a una oficina y será necesaria la presencia de todos los titulares debidamente acreditados, para proceder a la firma de la cancelación», aclaran desde CaixaBank.
🔵 En un banco online será sencillo dar de baja la cuenta por el mismo medio en que se abrió y se opera.
🔵 Hay bancos físicos que posibilitan la cancelación online. Lo habitual es que se pueda firmar a través de la app o de la oficina por Internet, «si previamente la ha iniciado la oficina», informan desde Bankia.
🔵 También se puede hacer cancelación telefónica, y lo más común es «que se permita en el caso de que el producto esté contratado de forma exclusiva por Internet o teléfono», indican expertos de Ibercaja.
🔵 En casi todos los casos hay que acudir a una oficina. La razón —reconocen desde Ibercaja— es que, «además de la orden de cancelación que debe firmar el cliente, es posible que existan más elementos que deban ser recogidos físicamente en la oficina, como la tarjeta bancaria que puede generar cargos sobre esa cuenta, domiciliaciones o préstamos sobre la cuenta, etcétera».
Pasos para cancelar una cuenta bancaria
🔴 Dejar a cero la cuenta
En la cuenta no debe quedar ni un céntimo, aunque antes debes tener otra cuenta abierta para que todos los movimientos, ingresos, órdenes y recibos pasen a la nueva cuenta/entidad.
🔴 Liquidar gastos pendientes
El banco tiene que informarte en el momento en que solicites cancelar una cuenta de que tienes que abonar la parte proporcional de la comisión de mantenimiento u otras comisiones, para que no dejes tu cuenta en descubierto.
🔴 Firmar la cancelación
Todos los titulares deben firmar la cancelación de la cuenta. Si no firman todos, no es válido. Si la cancelación se realiza por teléfono, es necesario que «el cliente proporcione su contraseña y clave de firma», comenta Verónica Melero.
🔴 Solicitar un documento que acredite la cancelación de la cuenta
Es de vital importancia, pues constituye el justificante del cese de la relación con la entidad. Como señalan desde el Banco de España, «siempre hay que formalizar por escrito este tipo de trámites».
Preguntas frecuentes sobre cancelar una cuenta
🔵 ¿Cuánto cuesta cancelar la cuenta?
Cancelar la cuenta, como tal, no tiene coste: es gratuito. Y es que consiste en «liquidar en base a gastos pendientes por cargo de administración y mantenimiento si los tuviera», indican desde Bankia.
Desde el Banco de España se añade que «si el contrato de cuenta tenía previsto el cobro de comisiones y se han estado cargando periódicamente, al cancelar la cuenta, tendrás que abonar la parte proporcional devengada». También sucede lo contrario: si se hubieran pagado por anticipado, «el banco tendrá que reembolsarte la parte proporcional».
Además, pueden existir costes «dependiendo del tipo de producto o si había condicionantes en el momento de la apertura de la cuenta», apuntan desde Ibercaja. Y Verónica Melero puntualiza que «en caso de que quede saldo remanente en la cuenta, se puede cobrar el coste de la transferencia a la cuenta que indique el cliente».
🔵 ¿El banco se puede negar a cancelar mi cuenta?
No es habitual que un banco se oponga a que el cliente cierre su cuenta. La negativa de la entidad «debe estar fundada siempre en una causa muy justificada, como puede ser la existencia de saldo deudor en la cuenta o que haya contratos vinculados vigentes», aclaran desde el Portal del Cliente Bancario.
🔵 ¿Qué pasa si la cuenta que se quiere cancelar tiene más de un titular?
En este caso todos los titulares tiene que estar de acuerdo y debe aparecer la firma obligatoriamente de todos los titulares. En caso de que a uno de ellos le sea imposible firmar, puede otorgar un poder a otro de los titulares para que lo haga en su nombre.
🔵 ¿Cómo saber si se ha cancelado?
Es muy sencillo: solo tienes que consultar en el propio banco. De todos modos, como ya hemos explicado, conviene solicitar el certificado de cancelación, que te asegura que la gestión se ha realizado con éxito.
Si te resulta imposible acudir al banco por enfermedad, por residir en otro lugar o debido a cualquier otra circunstancia, puedes explicar tu caso concreto a la entidad. Pero, además, tienes la opción de cerrar la cuenta recurriendo al envío de una carta certificada o un burofax. En ella debes acreditar tu voluntad expresa de cancelar la cuenta y es muy importante que hagas llegar al banco toda la documentación necesaria:
✅ Nombre y apellidos, dirección del titular de la cuenta y DNI.
✅ Nombre de la entidad bancaria, número de sucursal y el número de la cuenta que se desea cancelar.✅ Tarjetas, talonarios, etc. que devuelves tras cancelar la cuenta.