En los últimos años, la esperanza de vida en España se ha incrementado de manera apreciable y en 2010 se ha situado en los 78,9 años para los varones y en 84,9 años para las mujeres, tal y como refleja el estudio de Indicadores Demográficos Básicos del Instituto Nacional de Estadística (INE). A pesar de ello, hasta agosto de 2011 se han registrado en España 177.602 defunciones, según los datos del Índice Nacional de Defunciones, que publica el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Por ello, conviene saber que cuando fallece una persona, sus bienes y sus deudas, si los tiene, los reciben los herederos que señale su último testamento o, en ausencia de este, lo que disponga la ley. Sin embargo, hay que gestionar una serie de trámites para que los haberes que figuran a nombre del fallecido pasen a nombre de los herederos. Hasta que esto no se realice, no se puede vender ninguno de los bienes del difunto y, a menudo, tampoco se puede retirar el dinero ahorrado en los bancos a su nombre.
La documentación que se debe entregar tras heredar
Las entidades bancarias tardan alrededor de un mes en realizar los cambios de titularidad de las cuentas
En caso de fallecimiento del titular de una cuenta bancaria, las entidades financieras deben asegurarse de que quienes pretenden disponer de los fondos del difunto son sus herederos. Para ello, con el propósito de determinar a quiénes debe facilitarse información sobre las posiciones que mantenía el causante en el momento del fallecimiento, los bancos solicitan de estos una serie de documentos que acreditan su condición de herederos.
La documentación necesaria, que los herederos del cliente de un banco que ha fallecido deben entregar en la entidad para poder disponer de sus depósitos, es la siguiente:
El Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil de la localidad donde tuvo lugar el fallecimiento (aunque sea un lugar distinto del domicilio habitual del causante). El Registro Civil se ubica en los Juzgados o en el Ayuntamiento de cada localidad.
El Certificado de Últimas Voluntades expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad (dependiente del Ministerio de Justicia). No se puede solicitar la certificación del Registro de Últimas Voluntades hasta que hayan transcurrido, al menos, 15 días hábiles desde la muerte de la persona. Si el fallecido otorgó testamento justo antes de morir, da tiempo a que se consigne en este Registro.
Según lo que resulte del Certificado de Últimas Voluntades:
Si el fallecido hizo testamento: una copia autorizada del último testamento otorgado.
Cuando el causante no otorgó testamento: si los herederos son el cónyuge viudo, los ascendientes o los descendientes, se realiza la Declaración de Herederos abintestato, por medio del acta de notoriedad, que se obtiene ante un notario de la localidad donde se registró el fallecimiento.
Tras la declaración de dos testigos y comprobada la documentación que se aporta, en el acta de notoriedad, se dictamina que los familiares son los legítimos herederos de los bienes del difunto. El notario expide una copia del acta y realiza la partición de la herencia pasados 20 días hábiles desde la firma. El coste aproximado de este acta notarial oscila entre 150 y 300 euros.
En el caso de que los herederos sean otros familiares (como hermanos, sobrinos, etc.) se procede al auto judicial de declaración de herederos, que se obtiene en el juzgado. Si el valor de los bienes de la herencia supera los 2.400 euros, se necesita la intervención de un letrado.
La Liquidación del Impuesto de Sucesiones, donde se recoge la relación de haberes (inventario) presentada a Hacienda, que debe incluir los bienes depositados en los bancos, y la Carta de Pago o la Declaración de Exención o prescripción de este impuesto. La entidad puede exigir a los herederos el justificante del pago del Impuesto sobre Sucesiones o la exención del mismo.
Este documento es primordial para el banco, ya que las entidades financieras son responsables subsidiarias del pago de este impuesto (Artículo 8 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Los Documentos de Aceptación y de Partición y Adjudicación de la Herencia. Son las instrucciones de reparto (suscritas por todos los herederos y, en su caso, el cónyuge viudo) de los bienes depositados en cada entidad bancaria. Pueden ser:
La Escritura Pública de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
Un Documento Particional privado, de acuerdo con el Testamento o con la Declaración de Herederos, firmado por todos los herederos o bien por sus representantes.
En el caso de que el fallecido tuviera depósitos de cotitularidad con otros no herederos, se necesita un Escrito de Conformidad (de los otros cotitulares) al porcentaje que se les haya atribuido, por su condición de titulares, en los bienes depositados en los bancos que formen parte de la herencia.
Qué información debe dar la entidad
Una vez acreditada ante el banco la condición de herederos, hay que concretar la información que las entidades tienen que facilitar. De acuerdo con el artículo 661 del Código Civil, los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
En una cuenta conjunta, el fallecimiento de un titular lleva implícito el bloqueo de la cuenta
Según el artículo 659 del Código Civil, los herederos deben ejercer sus derechos en las mismas condiciones que el fallecido y están legitimados para obtener la misma información que la entidad bancaria hubiera facilitado al titular en vida.
Por ello, las entidades están obligadas a facilitar a los herederos de sus clientes la información requerida que se refiere a:
Las posiciones del causante a la fecha del fallecimiento. Esta es la información más demandada porque resulta imprescindible para determinar el caudal hereditario. La entidad emite el certificado de posiciones que el fallecido mantenía en esa fecha.
Los movimientos que ha habido en la cuenta con posterioridad a la fecha de la defunción. Los herederos pueden querer conocer los cargos hechos en la cuenta por otros cotitulares vivos, los adeudos por recibos domiciliados, etc.
Los movimientos que se han registrado en la cuenta con anterioridad a la fecha del fallecimiento. Hay que tener en cuenta que estas solicitudes de información han de concretarse y no pueden referirse a periodos indeterminados o muy prolongados en el tiempo.
Cómo se dispone de las cuentas heredadas
En las cuentas de titularidad única y en las de titularidad plural, cuando se registra el fallecimiento del titular, los herederos tienen que acreditar ante la entidad el derecho a la adjudicación de los bienes concretos. Para ello, la entidad bancaria puede exigir la documentación que justifique la aceptación, partición y adjudicación de bienes, que debe formalizarse en el documento notarial o en un documento privado, siempre que este último esté firmado por todos los herederos o sus representantes y se lleve a cabo el reconocimiento de firmas.
Liquidar el Impuesto de Sucesiones es primordial, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de este impuesto
En las cuentas de titularidad plural, conviene tener en consideración que cuando un cotitular se opone de modo expreso a que se facilite información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento de otro cotitular, hay que conciliar el derecho de información del heredero con la ley de protección de datos de carácter personal. En estos casos, si no hay un pronunciamiento judicial, la entidad bancaria puede negarse a facilitar información por la cautela con la que debe actuar cuando hay conflicto entre los derechos de distintas personas (herederos u otros cotitulares).
Las entidades bancarias, antes de la adjudicación de la herencia, pueden admitir ciertas disposiciones singulares cuando:
- Estas disposiciones están autorizadas de manera expresa por todos los herederos.
Son gastos referidos al sepelio o funeral habilitados por ley.
Se refieren a operaciones ordenadas en vida del titular, que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario. Entre estas se pueden incluir las domiciliaciones de recibos, impuestos, seguros, etc., cuya devolución podría suponer recargos.
En caso de cuenta solidaria o indistinta, cuyo régimen de disposición es solidario, cualquiera de los cotitulares puede disponer de ella como si fuese el único titular. La entidad está obligada, si fallece uno de los titulares indistintos, a atender cualquier orden de disposición firmada por los sobrevivientes ya que la solidaridad activa, basada en la confianza recíproca de quienes constituyeron la cuenta, no desaparece con la muerte de uno de los cotitulares.
Estas cuentas son muy problemáticas tras el fallecimiento de un titular y, por ello, cada vez son más frecuentes las previsiones contractuales. En el caso de que haya disconformidad entre los interesados, se prevé incluso que la entidad pueda inmovilizar el saldo o consignarlo.
En una cuenta mancomunada o conjunta es imprescindible que todos los titulares firmen el consentimiento para efectuar reintegros o disponer de su saldo. Además, se sustituye la voluntad del titular causante por la de todos sus herederos. Por ello, la defunción de uno de los titulares lleva implícita la paralización o el bloqueo de la cuenta hasta que se resuelva la testamentaría del causante.
Los plazos para tramitar las testamentarías
Aunque no hay un plazo predeterminado para la tramitación de las testamentarías de sus clientes, las entidades bancarias deben actuar con la máxima diligencia y sin demoras innecesarias en la entrega de los bienes o en el cambio de titularidad para proteger los intereses de los herederos.
La entidad debe informar sobre los movimientos anteriores y posteriores a la fecha de defunción
Es habitual que los bancos tarden alrededor de un mes en realizar los cambios de titularidad de las cuentas. Además, no hay plazo para proceder a la partición de la herencia. Los herederos, por decisión conjunta, pueden mantener la herencia indivisa, e incluso, aunque esta práctica sea poco frecuente, el testador puede imponer la indivisión durante cierto tiempo, sin perjuicio de las legítimas.
Sin embargo, sí hay un plazo de seis meses desde la muerte del causante, prorrogable a un año, para realizar la correspondiente declaración para el pago del Impuesto de Sucesiones. Esta circunstancia condiciona los plazos en que se practica la partición.
Hay que tener en cuenta que nadie está obligado a aceptar una herencia, ya que no solo se hereda el activo, sino también el pasivo. El heredero recibe los bienes de la herencia, pero también responde con sus propios bienes de las deudas de la misma. Si estas sobrepasan el activo, el heredero puede rechazar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.
Esta fórmula, que debe realizarse ante notario o de manera judicial, supone que solo se responde de las deudas con el valor de los haberes de la herencia. Para ello, se hace un inventario judicial de los bienes, se procede al pago de todas las deudas y de las cargas mediante la venta de esos bienes, si fuera preciso. Solo el remanente de los bienes, si queda algo una vez satisfechas todas las obligaciones, se reparte entre los herederos.
Como la limitación de la responsabilidad solo afecta a quienes han aceptado la herencia a beneficio de inventario, es conveniente que todos los herederos adopten la misma fórmula.
En el Banco de España no hay ningún registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito. Sin embargo, un heredero se puede dirigir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Allí debe acreditar su condición de heredero, para recabar datos sobre los rendimientos financieros que se le hayan podido imputar a la persona fallecida en los últimos ejercicios fiscales y que deben haberse comunicado a Hacienda por las entidades en las que tuviera cuentas. De esta forma, se puede averiguar en qué entidades bancarias tuvo cuentas el titular fallecido.