Cuando hay más de un titular
Herramienta imprescindible de negocios para algunos o de gestión de la economía familiar para otros, lo cierto es que resulta casi incomprensible imaginarse la vida sin tener una cuenta corriente. Domiciliar recibos, abonar facturas de proveedores y un largo etcétera de acciones dejarían de realizarse si este producto bancario no existiera. Las cuentas indistintas (en las que cualquiera de los titulares puede disponer del saldo que atesoran) son muy empleadas en todos los ámbitos, pero son las que provocan mayores problemas cuando la relación entre los titulares desaparece.
En las cuentas indistintas se pueden exigir responsabilidades a cualquiera de los titulares
En principio, cualquier persona que tenga capacidad plena de obrar (es decir, cualquier mayor de edad no incapacitado legalmente, que puede realizar todos los actos de la vida civil) tiene la posibilidad de abrir una cuenta en una entidad bancaria. Una vez que se elige el banco o la caja de ahorros en la que depositar el dinero, el consumidor debe plantearse si abrirá una cuenta individual con él mismo como único titular de la cuenta o si, por el contrario, alguien más le acompañará en ese cargo. Esta decisión no es trivial en absoluto, ya que en función de lo que se elija los titulares deberán asumir unas obligaciones u otras.
Además de las cuentas cuyo titular es una sola persona, ya sea física o jurídica, las llamadas cuentas individuales, pueden abrirse cuentas con varios titulares de tres modos:
- Cuentas conjuntas o mancomunadas:
en ellas pueden concurrir dos o más titulares. En la práctica, es la fórmula de gestión que emplear de forma habitual empresas, asociaciones y sociedades mercantiles. Se precisa, inexcusablemente, la firma de todos los titulares para cualquier operación y para la propia disposición de la cuenta. No obstante, se suele estipular con la propia entidad bancaria que en función del importe que se vaya a sacar de la cuenta se precise o no la firma conjunta de todos los titulares. Así, por ejemplo, es muy común que una asociación cultural con una cuenta mancomunada, cuyos titulares sean el presidente y el secretario, establezca que en reintegros inferiores a los 3.000 euros sea el secretario el que pueda efectuarlos, mientras que en aquellos que sobrepasen ese límite sea necesaria la firma de los dos cargos. El mayor inconveniente al que deben hacer frente los usuarios de este tipo de cuentas es la poca agilidad que brindan a sus titulares, ya que cualquier acción -exceptuando situaciones como las del ejemplo- debe gozar del consentimiento de la comunidad titular. Lo que en muchas ocasiones se convierte en una verdadera traba y pérdida de tiempo para la comunidad titular.
- Cuentas indistintas o solidarias:
cuando cualquiera de los titulares puede disponer del saldo de la cuenta se está ante una cuenta indistinta de disponibilidad solidaria. Y, por lo tanto, de responsabilidad subsidiaria. Esto es, si se producen descubiertos en cuenta o saldos deudores, se puede exigir a cualquiera de los titulares su reembolso. A través de ella, uno u otro titular puede disponer de los fondos con su sola firma de forma independiente. Sin embargo, para cancelar este tipo de cuentas es necesaria la firma de toda la comunidad titular.
- Cuentas mixtas:
son aquellas en las que se combinan las dos modalidades anteriores. Por ejemplo, en una cuenta mixta con tres titulares puede establecerse que para cualquier operación uno de ellos tiene que firmar obligatoriamente con cualquiera de los otros dos indistintamente. Otro procedimiento que suele emplearse en esta modalidad es el de la firma indistinta de dos de los tres titulares que figuran en la cuenta.
La más problemática
Sin duda, las cuentas indistintas son las que gozan de mayor grado de difusión, ya que son las empleadas en la casi totalidad de relaciones familiares -matrimonios y vidas en parejas especialmente-, y también en muchas empresas por la gran agilidad que dan para disponer de sus fondos. Tal y como señala Miguel Ángel Martínez, profesor titular de análisis económico de la Universidad del País Vasco, “por norma general, las cuentas indistintas y las uniones matrimoniales en régimen de gananciales van de la mano en nuestra sociedad porque facilitan, en gran medida, la gestión de la economía familiar”. Así, parece ser que el procedimiento que engloba la frase “lo mío es tuyo y lo tuyo mío” sigue utilizándose, por lo que es muy común que las parejas tengan la mayoría de sus fondos a nombre de los dos.
Toda cuenta indistinta potencia las posibilidades de conflicto entre sus titulares, con terceros o con la entidad
Sin embargo, es una fórmula muy poco utilizada en el mundo anglosajón en el que lo más normal es que cada integrante de la pareja tenga su cuenta individual, y otra común dedicada exclusivamente a hacer frente a los gastos del hogar.
No obstante conviene saber que son cuentas que generan numerosos problemas. Su razón de ser descansa en una relación de confianza. Y es por esto mismo por lo que se potencian las posibilidades de conflicto de toda cuenta indistinta, ya sea entre sus propios titulares, con terceros o con la propia entidad bancaria. De hecho, dan lugar a un número considerable de sentencias y su grado de litigiosidad es de los más altos de toda la contratación bancaria. La causa es bien sencilla, sólo hay que pensar: ¿Qué es lo que sucede cuando la relación que une a los titulares desaparece?
Cotitular fallecido
Una de las causas naturales que provoca que toda unión deje de serlo es el fallecimiento de una de las partes. Cuando uno de los cotitulares de una cuenta conjunta indistinta muere, son varias las reacciones que ello genera según la naturaleza de cada caso.
En primer lugar, el cotitular que permanece con vida debe notificar a la entidad bancaria que el otro integrante de la comunidad titular ha fallecido. Para ello, es necesario presentar el certificado de defunción, las últimas voluntades y el testamento. De esta manera el banco sabe de la muerte de uno de sus clientes, y bloquea las cuentas en las que la persona fallecida figura como titular. Es un mecanismo que se pone en marcha por cautela, y para evitar riesgos. Una vez que las cuentas están bloqueadas, el cotitular superviviente y los herederos del fallecido deben acordar qué hacer con el dinero de la cuenta y cómo repartirlo. Lo más habitual es que estas cuentas se cancelen, y que las partes abran otras independientes con las cifras que les pertenezcan.
Pero, como aclara José Luis Mateo Hernández, doctor de Derecho Mercantil en la Universitat de les Illes Balears, “no por ser cotitular en una cuenta indistinta se es propietario a partes iguales de ese dinero, incluso cabe la posibilidad de que esos fondos ni pertenezcan siquiera a uno de los cotitulares”. Es este punto el que mayores controversias suscita, ya que existe la creencia popular de que al ser cotitular de una cuenta uno se convierte automáticamente en dueño del 50% de ese dinero. Para ello, cabe recordar que en estas situaciones será necesario que ambas partes, esto es, los herederos del cotitular fallecido y el que permanece con vida, demuestren en qué proporción son dueños del dinero.
No por ser cotitular en una cuenta indistinta se es propietario a partes iguales de sus fondos
Sin embargo, en aquellos casos en los que demostrar cuánto le pertenece a cada quién deriva en un litigio, el Tribunal Supremo establece que si no hay ningún medio lógico y real de averiguarlo, “la mitad del saldo a fecha de que el fallecimiento tuviera lugar es para cada una de las partes” recuerda Mateo Hernández.
Ahora bien, ¿qué es lo que sucede si la entidad bancaria desconoce que uno de los cotitulares ha muerto? Es aquí donde la picaresca y la mala fe entran en acción. Se han dado casos en los que el cotitular superviviente no notifica la muerte del otro titular, y realiza un reintegro de todos los fondos de la cuenta, aunque sin cancelarla, ya que es precisa la firma de ambos. En estas situaciones, el banco o caja actúa de manera legal puesto que al desconocer el fallecimiento no tiene por qué bloquear ninguna cuenta. No obstante, los herederos tienen derecho a acudir a la vía judicial y reclamar ese dinero.
La figura del autorizado
En un número considerable de ocasiones en las que una cuenta se abre y se decide poner otro titular más se acude a la fórmula del “por si acaso”. Prevenir posibles contratiempos ocasionados por largas enfermedades, robos de tarjetas de crédito o accidentes hacen que el consumidor opte por poner a alguien de confianza como titular. Es en estos casos en los que la figura del autorizado debería tenerse muy en cuenta.
A diferencia del cotitular, la persona autorizada no puede cancelar las cuentas bancarias pero sí realizar operaciones con ellas a su antojo. En la práctica, el titular puede restringir los movimientos de su autorizado y limitar, por ejemplo, las cantidades que éste desee sacar. Sin embargo, no deja de ser un mecanismo interesante para imprevistos o situaciones en las que el titular de una cuenta individual presenta problemas de salud para abandonar su domicilio con frecuencia. Pero esta modalidad tampoco está exenta de conflictos, ya que en caso de fallecimiento del titular el autorizado deja de serlo y, al igual que en las cuentas indistintas, si no se notifica a la entidad bancaria la persona autorizada seguirá actuando como tal. Por ello, también son comunes los litigios entre los herederos del titular y los autorizados.