Los préstamos o créditos personales, también conocidos como créditos al consumo, son concedidos por los bancos o entidades financieras para satisfacer nuestras necesidades al margen de la compra de un inmueble. En este tipo de contratos, la persona que va a recibir dicho crédito, tiene todo el derecho a que se le facilite una copia del contrato, en el que especificará el interés aplicable (TAE), las condiciones del interés y sus modificaciones, el importe del préstamo, la periodicidad de los pagos, así como todos los gastos de comisión de apertura y cierre, en el caso que los tuviera, y si existe alguna obligación de contratar un seguro de garantía de pago.
Una vez que tengamos el contrato en nuestro poder, lo leeremos detenidamente y lo compararemos con las diferentes ofertas de cobro de comisiones que hemos recibido de las entidades visitadas. Decidido cual es la mas ventajosa, nos deberemos fijar si el banco ha incluido algunas condiciones no apalabradas en su día.
En el caso de que esto ocurriera supondría la vulneración de la Ley General de Consumidores y Usuarios e incluso de la Ley General de Publicidad, puesto que se trataría de publicidad engañosa. Evidentemente, estas condiciones no deberían ser alteradas puesto de son clave a la hora de tomar una decisión.