Los profesionales autónomos tienen necesidades específicas. A ellas se adapta el sistema bancario con las denominadas “cuentas para autónomos”, que les permiten centralizar sus cobros y pagos. Son cuentas corrientes que se transforman en otras de crédito durante un periodo determinado. En ese tiempo, tienen todas las ventajas de ambas: se pueden domiciliar pagos, obtener mejores condiciones de financiación, crédito autorizado a partir de 3.000 euros y seguros que cubren la incapacidad laboral por enfermedad o accidente.
Flexibilidad
Las cuentas destinadas a trabajadores autónomos se caracterizan por su gran flexibilidad. Además, ponen a disposición de los clientes diversos servicios, como facilidad para conseguir un préstamo, bajas comisiones de mantenimiento y administración (en ocasiones, incluso, están exentas) y seguros laborales. Estas pólizas responden a la necesidad de los profesionales de no perder una jornada laboral: se amortizan los gastos por hospitalización y la probable incapacidad laboral por enfermedad o accidente. Está previsto que los titulares reciban una compensación diaria.
Es un producto financiero muy cómodo para el trabajador ya que facilita la centralización de los cobros y pagos, admite todo tipo de domiciliaciones, pago de impuestos, cheques y pagarés o traspasos inmediatos. Además, funciona como una cuenta de crédito al contar con un límite autorizado, que oscila entre 3.000 y 10.000 euros, según los casos. El límite máximo de endeudamiento depende de la capacidad de su titular para asumir deudas. En ocasiones se puede exceder, pero implica el pago de una comisión. Respecto al interés, para esta clase de cuentas hay dos tipos. Uno es superior, para los saldos deudores, y otro es inferior, para los acreedores.
Facilitan la centralización de los cobros y pagos, admiten todo tipo de domiciliaciones y el pago de impuestos
Diferentes modalidades
Muy distintas de las tradicionales, varias entidades tienen estas cuentas específicas para autónomos. La «Cuenta Corriente Autónomos» (Banco Pastor) permite domiciliar los pagos y acceder a mejores condiciones de financiación. Es accesible desde la banca electrónica y posibilita recibir a través de SMS toda la información sobre saldos y movimientos, cargos y abonos superiores al importe que el titular desee, movimientos de las tarjetas, etc.
Es habitual, además, que estas cuentas no tengan coste adicional de contratación ni mantenimiento. Es el caso de la «Cuenta profesional con crédito» (Caja Laboral), que se puede contratar a partir de un saldo medio mínimo de 900 euros. Permite disponer de soporte adicional de libreta sin coste añadido, además del talonario. El límite de crédito autorizado se sitúa a partir de 3.000 euros. Tampoco tiene estas comisiones la «Cuenta Soluciones Profesionales Autónomos», de Caixa Galicia, que facilita también asesoramiento jurídico. Es otra de las ventajas de la mayoría de estos productos. CAM y Caja de Ahorros de la Inmaculada la recogen.
El plan «Compromisos Autónomos», de BBVA, supone una cuenta corriente sin comisiones y remunerada, con la que se pueden conseguir bonificaciones sobre el tipo de interés, transferencias y cheques gratuitos e ilimitados, entre otras prestaciones.
Tarifa plana
Algunas entidades brindan este producto con un pago único, como la «Cuenta Tarifa Plana Autónomos» (Banesto), una cuenta corriente con una única cuota fija al mes y con los servicios más frecuentes (tarjetas, operaciones en cajeros no 4B, transferencias, cheques, etc.), además de un seguro gratuito. Otras cuentas profesionales se pueden suscribir desde Internet y admiten un anticipo de ingreso mensual o un préstamo personal con condiciones preferentes. La de Bankinter tiene dos pólizas gratuitas -una de accidentes y otra de servicio de asistencia del hogar- y permite operaciones de renting.
En determinados supuestos, el autónomo está obligado a retener cantidades a terceros de los pagos que realiza. Éstas se realizan para su ingreso posterior en Hacienda. Las más comunes son las siguientes:
Retenciones a profesionales: son, con carácter general, del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos. Si la actividad es agrícola o ganadera, se aplicará un porcentaje del 1% en el caso de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, y un 2% en las restantes, así como en las actividades forestales. Si la actividad está relacionada con el transporte de mercancías por carretera o de mudanzas, acogida al régimen de módulos, el porcentaje de retención será del un 1%.
Retenciones por alquiler: el importe de alquiler de oficinas y locales de negocio está sujeto a una retención a cuenta del IRPF del 19%. El inquilino o arrendatario está obligado a ingresar los importes mensuales retenidos en Hacienda con carácter trimestral.