Tanto la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como la Dirección General de Seguros (DGS) han advertido de la presencia de sociedades que operan sin autorización alguna. Los servicios financieros y los de aseguramiento tan sólo pueden ser prestados por entidades debidamente inscritas y bajo el auspicio de una normativa protectora para el usuario. La sujeción a dichos mecanismos implica, como contrapartida, el otorgamiento de una reserva de actividad.
Pero son muchas las sociedades, casi 90 han sido identificadas por las autoridades, que operan ofreciendo servicios financieros, de inversión y seguros sin autorización alguna. Grosso modo los contratos suscritos con dichas sociedades son nulos, dado que no están legitimadas para ofrecer los servicios que comercializan. Pero el problema radica en la posibilidad de perder la inversión. Las posteriores reclamaciones ante la Justicia se puede encontrar con el inconveniente de que estas empresas carezcan de bienes con los que responder de sus obligaciones. Por ello, y dado que CNMV y DGS, advierten del peligro conviene conocer ciertos consejos:
.- a) Sólo las entidades inscritas están autorizadas para comercializar productos financieros. Conviene consultar por ello, tanto a la CNMV como a la DGS, si la entidad con la que se pretende suscribir un contrato posee la debida autorización. La consulta puede ser telefónica o a través de la página web de los citados organismos.
.- b) Estos chiringuitos utilizan, por lo general, técnicas de captación y comercialización agresivas. Suelen ofrecer altas rentabilidades, muy por encima de las existentes en el mercado. Cualquier producto que ofrezca altísima rentabilidad sin riesgo alguno ha de hacer desconfiar: nadie da duros a pesetas.
.- c) Mejor no suscribir contrato alguno de productos que desconocidos, ya que pueden ofertar productos exóticos para un particular no profesional como futuros sobre el precio del café en Chicago, del trigo en cualquier otro lugar, etc.
.- d) Por regla general utilizan informes comerciales de los que se deduce que el producto que intentan colocar ha manifestado altas rentabilidades históricas. Incluso dichos informes provienen de entidades de prestigio. Se debe dudar, en primer lugar, de la veracidad de dichos informes y, en segundo lugar, recordar que rentabilidades históricas no implican rentabilidades aseguradas futuras.
.- e) A veces la comercialización de estos productos corresponde a ex empleados de entidades financieras. Se debe distinguir entre su anterior actividad y la que están realizando al quererlos vender. La confianza ha de provenir de la solvencia de la entidad con la que se contrata y no exclusivamente de la que le me merece el comercial que ofrece el producto.
.- f) Tan pronto como se detecte uno de estos «chiringuitos» se debe poner en conocimiento de los organismos públicos competentes, ellos iniciarán el pertinente expediente para prohibirle continuar con sus actividades ilícitas.