¿A quién no le han ofrecido alguna vez un regalo a cambio de domiciliar la nómina en un banco? Si nos descuidamos, podemos salir de una sucursal con una vajilla, un televisor y un cheque de 100 euros bajo el brazo. Pero ¿a cambio de qué? Las entidades llevan décadas usando la táctica de los regalos para seducir a nuevos clientes, pero, a cambio, el cliente debe aceptar una serie de condiciones de las que no siempre es consciente, como los compromisos de permanencia, y hacer frente a una serie de gastos con los que no contaba. En este artículo contamos los requisitos y gastos más comunes para analizar si merece la pena, o no, aceptar estos presentes de los bancos.
La nómina, nuestra moneda de cambio
La mayoría de los obsequios que dan los bancos están dirigidos a nuevos clientes que contraten una cuenta nómina y domicilien sus ingresos regulares. Los regalos por domiciliar nómina van desde dinero en efectivo hasta suscripciones gratuitas a plataformas de streaming como HBO, televisores, gafas de sol o lámparas.
También a final de año es habitual que los bancos extiendan esta política a los planes de pensiones, en concreto a los clientes que traspasan su plan desde otra entidad. En este caso, el presente consiste en el pago de un tanto por ciento del dinero traspasado.
En cualquier caso, los regalos nunca son a cambio de nada. Si nos los dan por contratar una cuenta corriente, lo más probable es que como mínimo haya que domiciliar nuestra nómina o pensión y, ¡cuidado!, porque el banco puede exigir que los haberes tengan un importe mínimo. Y es posible que tengamos que cumplir alguna condición extra, como cargar un mínimo de recibos al mes o al trimestre o hacer un uso mínimo de la tarjeta asociada. Si los obsequios son por traspasar un plan de pensiones, lo más seguro es que para acceder a ellos el traspaso tendrá que ser de un importe mínimo y el plan de destino se tendrá que escoger entre una lista cerrada de la entidad.
Regalos a cambio de fidelidad
Los presentes de los bancos van acompañados siempre de un compañero silencioso: la permanencia. Es decir, que si aceptamos el teléfono móvil, la tableta o la cubertería de turno, nos comprometemos a serle fiel a la entidad durante un plazo que puede ser de solo unos meses o de hasta cuatro o cinco años, en función del valor del regalo.
Pero no consiste solo en ser cliente durante ese tiempo, sino de mantener las mismas condiciones que se firmaron en el momento de aceptar el presente (saldo mínimo en un plan de pensiones, nómina domiciliada, etc.).
El problema aparece cuando no se pueden conservar los requisitos de vinculación durante el periodo que dura la permanencia, por ejemplo porque nos hemos quedado en paro y ya no tenemos una nómina que ingresar. En ese caso, el contrato contempla una penalización económica que variará en función del coste del obsequio y del tiempo que falte hasta el fin de la permanencia.
Gastos de envío, ¿los paga el banco o nosotros?
Si el regalo es un abono de dinero en nuestra cuenta corriente (una estrategia muy de moda en los últimos tiempos), no hay gastos de envío por los que preocuparse. Pero si el obsequio es un objeto físico, como un televisor, pueden ocurrir dos cosas: que llegue a nuestra sucursal, y seamos nosotros los encargados de llevárnoslo a casa; o que lo haga a nuestra puerta, en cuyo caso habrá que interrogar a la entidad sobre quién se encarga de los gastos de envío: ¿nosotros o el banco?
Debemos preguntar a la entidad quién se ocupa de los portes y, en el caso de que corran por nuestra cuenta y nos los queramos ahorrar, podemos pedirles que manden el regalo a la oficina y que seamos nosotros quienes nos lo llevemos.
Los regalos también tributan
Los presentes, como los intereses de una cuenta o de un depósito, no están exentos de tributación. Se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan al 19 %, por lo general. El ingreso a cuenta que practica el banco cuando nos da un obsequio puede correr a nuestro cargo o por cuenta de la entidad (este punto se especifica en las bases de cada promoción). La diferencia es considerable, sobre todo si el regalo es un objeto físico.
Un ejemplo. Si abrimos una cuenta corriente y nos obsequian con 100 euros en efectivo, puede ser: que los 100 euros sean brutos y, en realidad, recibamos 81 euros, pues el banco retenga 19 para Hacienda; o que los 100 euros sean netos y que la entidad se haga cargo de los 19 euros que debe a la Administración.
Si el presente es un objeto en lugar de dinero, el tema se complica, ya que si somos nosotros los que tenemos que correr con los impuestos, veremos un cobro en nuestra cuenta: nos quitarán parte de nuestro saldo para hacer frente a la fiscalidad del regalo.
Entonces, ¿valen la pena los regalos bancarios?
Primero tendremos que valorar si la vinculación exigida y la permanencia son aceptables, así como nuestra rutina habitual. Si no nos gusta cambiar de banco muy a menudo, puede que no nos importe «casarnos» con la entidad durante unos años a cambio de un obsequio. Pero ¿el regalo es interesante? Si es un objeto que necesitamos y no queremos esperar, entonces puede ser una buena opción. Pero, en caso contrario, vale la pena preguntarse si no sería más rentable abrir una cuenta con remuneración y sin permanencia que nos permitiese ganar en concepto de intereses un importe similar al del valor del obsequio.
También debemos comprobar quién se hace cargo de la tributación y de los gastos de envío y, sobre todo, comparar, ya que puede haber diferencias considerables entre varias entidades que regalen un presente similar, sobre todo en lo relativo a la permanencia, las condiciones de vinculación y las comisiones de los productos que haya que contratar.