Declaración de la Renta: cómo hacerla cuando se trabaja en más de una empresa

Si se reciben ingresos de dos o más pagadores, las retenciones son menores que si se cobra un único salario, por lo que la Declaración puede salir a pagar
Por Gracia Terrón 18 de junio de 2009
Img abogado
Imagen: xlucas

Para algunos contribuyentes, hacer la Declaración de la Renta es un sencillo ejercicio. Lo habitual es tener sólo un pagador durante el año, que aplica la retención pertinente en las nóminas mensuales. Además, muchos de estos ciudadanos no disfrutan de deducciones por inversión en vivienda ni por hacer aportaciones a un plan de pensiones. En estos casos, lo más frecuente es que el resultado, cuando se presenta el impuesto a Hacienda, sea cercano a cero: ni pagar ni cobrar demasiado. Al margen de los numerosos contribuyentes que tuvieron un único pagador en 2009, otros cuentan con varios pagadores o durante el ejercicio cambiaron de empleo, lo que puede suponer cambios sustanciales al presentar su IRPF.

Dos pagadores

El objetivo de la Declaración de la Renta es gravar todos los ingresos que obtiene un ciudadano a lo largo de un ejercicio (en la campaña de este año se refiere a todo lo ingresado durante 2009). El IRPF es un tributo de carácter personal que grava la renta de las personas físicas, pero que también tiene en cuenta sus circunstancias personales y familiares. En primer lugar, la esencia del impuesto es gravar la totalidad de la renta del contribuyente, los rendimientos procedentes del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas (que tienen su origen en actividades profesionales o empresariales) y las ganancias y pérdidas de patrimonio de la persona física y, en su caso, las imputaciones de renta. Incluso aunque el contribuyente obtenga rentas fuera del territorio español, estará obligado a someterse al IRPF de nuestro país.

Rendir cuentas ante Hacienda supone aplicar una retención sobre todas las ganancias (gravar), que recauda de modo periódico con el fin de contribuir a la mejora de prestaciones y servicios públicos, como la construcción de infraestructuras, colegios u hospitales, entre otros.

Todos los años se editan unas tablas de retenciones de rendimientos de trabajo en función de los ingresos que obtiene cada contribuyente. En el año 2009, la retención de rentas por trabajo cuando el salario bruto era de 12.000 euros se situaba en el 7%. Para rentas de 18.000 euros anuales brutos alcanzaba el 11%, para ingresos de 25.000 ascendía al 13%, mientras que para 30.000 euros llegaba al 16% y para 50.000 euros, al 26%. Por su parte, los declarantes con base liquidable general superior a 53.407,20 euros, tributan a partir de este límite al tipo del 43%. Esto es así porque el IRPF es un impuesto progresivo, con una tarifa de tipos crecientes, que atiende a tramos en función de la base liquidable general del sujeto pasivo. Aplica a cada tramo ascendente un tipo impositivo cada vez más elevado.

Las retenciones se calculan sobre la base de la remuneración prevista para el año y de acuerdo a las circunstancias personales y familiares del trabajador

En principio, si sólo se tiene un pagador, lo normal es que la retención aplicada esté en función de estas tablas y que el resultado de la declaración no pueda ser positivo (a pagar). No obstante, cuando un contribuyente cuenta con dos trabajos o ha recibido ingresos de dos pagadores distintos a lo largo del año, sí es posible que Hacienda le haya retenido menos de lo previsto, de ahí que su declaración pueda salir a pagar.

Las retenciones sobre rentas del trabajo se calculan sobre la base de la remuneración prevista para el año y de acuerdo a las circunstancias personales y familiares del trabajador. Si un contribuyente sólo tiene un sueldo y no se aplica ninguna deducción (vivienda habitual, plan de pensiones, etc.), al hacer la declaración del IRPF, el resultado a ingresar o devolver debería ser cero.

Excepciones

Si hay varios pagadores, cada uno realizará el cálculo de la retención en función del salario que vaya a pagar al trabajador. Puesto que la escala del IRPF es progresiva, el tipo de retención en dos sueldos considerados de forma individual será inferior a la retención en caso de considerar el sueldo total. Por este motivo, cuando se suman en la Declaración, con carácter general, el resultado supone pagar la diferencia, aunque esta regla puede tener excepciones.

  • Ejemplo práctico: un trabajador sin hijos percibe dos salarios de 20.000 y 30.000 euros, respectivamente. En el primer caso, el tipo de retención será del 11% y en el segundo, del 16%. Durante el año, por el salario de 20.000 euros brutos, habrá pagado a Hacienda 2.200 euros (en concepto de retención del 11%). Por su parte, por los 30.000 euros, la Agencia Tributaria habrá recaudado 4.800 euros (retención del 16%). En total, 7.000 euros en concepto de retención. Sin embargo, si se computara como único salario, el contribuyente, que ha cobrado 50.000 euros, debería haber abonado a Hacienda impuestos por un 22% de su sueldo, esto es 11.000 euros en total (la retención al recibir un salario de 50.000 euros brutos anuales es del 22%). Como sólo le han retenido 7.000 euros, al hacer la Declaración, lo lógico es que le salga a devolver (4.000 euros por concepto de rendimientos de trabajo). Cuando declara los 50.000 en su IRPF, al acumular los rendimientos tendrá que pagar el defecto de retención.

Este ejemplo pone de manifiesto que es habitual disfrutar de menores retenciones durante el año cuando un contribuyente recibe ingresos por varias vías, ya que sus pagadores (empresas, en general) tratan su salario de forma individual, como si fuera único.

Para evitar tener que pagar a Hacienda cuando se tienen dos pagadores durante un ejercicio fiscal, se puede pedir una mayor retención al segundo pagador o bien aportar a planes de pensiones o utilizar la inversión en vivienda, que son dos de los incentivos fiscales más importantes. No obstante, la Declaración puede ser más complicada cuando en el mismo ejercicio ha cambiado la situación personal o familiar del contribuyente, lo que también afecta a las retenciones.

Qué grava el IRPF

Qué grava el IRPFEl IRPF es un impuesto subjetivo, porque atiende a las circunstancias personales del sujeto pasivo. Se sustenta sobre la idea de gravar la renta disponible del contribuyente, que es la parte de renta que le queda una vez descontados los “mínimos personal y familiar” (el “mínimo vital”), la parte de sus ingresos destinada a cubrir sus necesidades imprescindibles, según sus circunstancias subjetivas personales y familiares. La Ley 35/2006, de reforma del IRPF, incrementó los importes de ese “mínimo vital” del contribuyente. Además, es un impuesto cedido de modo parcial a las comunidades autónomas, que están facultadas para regular las tarifas correspondientes al gravamen autonómico (con cuatro tramos) y las deducciones que recaigan sobre el tramo autonómico de la base liquidable.

En particular, el IRPF tiene en cuenta distintas clases de rentas del contribuyente, que pueden ser de diversa naturaleza: por trabajo, rendimiento de capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades económicas (antes empresariales y profesionales), ganancias y pérdidas patrimoniales (denominación dada a los incrementos y disminuciones de patrimonio) u otras imputaciones de renta establecidas por la Ley. El IRPF grava la totalidad de la renta del contribuyente, con independencia del lugar donde se obtenga y cualquiera que fuera la residencia del pagador: se conoce como la “renta mundial”.

Por rendimientos íntegros de trabajo se conocen todas las contraprestaciones, cualquiera que sea su naturaleza (dinerarias o en especie), que deriven, de modo directo o indirecto, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. En este apartado se incluyen, con carácter general, los sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, las remuneraciones por gastos de representación y las dietas y asignaciones para gastos de viaje (distintas de las de locomoción y las normales de manutención y estancia).

El IRPF grava la renta total del contribuyente, con independencia del lugar donde se obtenga y de la residencia del pagador

Pero además, la ley del IPRF agrupa en el apartado de rendimientos de trabajo otra amplia serie de prestaciones, como las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares, o las ayudas percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

También entran en este capítulo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos a favor de los hijos sin mediar decisión judicial.

De igual forma, las cantidades que se abonen, por razón de su cargo representativo (eurodiputados, diputados y senadores), con exclusión, en todo caso, de la parte de las mismas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento, también tienen la consideración de rendimientos de trabajo, al igual que las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas y de otros órganos representativos. De entrada, todos estos aspectos (pensiones o prestaciones) se consideran rendimientos de trabajo.

Hacienda también trata con estas mismas retenciones las prestaciones percibidas por productos financieros, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados, las prestaciones de seguros de dependencia o las conseguidas por seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible del impuesto. Las aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones o los compromisos de empresarios por externalización de pensiones, cuando las mismas se imputen a las personas a quienes se vinculen las prestaciones, reciben también el tratamiento de rendimientos de trabajo.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube