La campaña de la Renta ya está en marcha. Todos los contribuyentes pueden solicitar el borrador o los datos fiscales a la Agencia Tributaria. La suerte está echada y, cerrado el ejercicio 2010, ya no se pueden modificar las rentas y rendimientos obtenidos. Sin embargo, sí conviene tener en cuenta una serie de fórmulas que pueden ayudar a aliviar la factura con el fisco, siempre dentro de la legalidad. Conocerlas es de especial utilidad para quienes no tienen obligación de presentar la Declaración ya que, si llevaron a cabo movimientos como invertir en planes de pensiones, pueden disfrutar de una suculenta devolución que no conviene dejar escapar. Son varias las opciones para rebajar el pago de impuestos o, incluso, optar a una devolución. Todo ello, sin olvidar las numerosas deducciones autonómicas.
1. Deducciones autonómicas
Las mayores novedades de la Renta 2010 vienen de la mano de las comunidades autónomas. Conviene consultar cuáles son y a cuáles se tiene derecho antes de hacer la Declaración. Puesto que los borradores no las contienen, es trabajo de cada contribuyente informarse bien. Algunas de las nuevas deducciones autonómicas que se aplicarán en esta Declaración son las siguientes:
En Cataluña disfrutan desde 2010 de una desgravación del 20% (con un límite de 4.000 euros) sobre las cantidades invertidas en la compra de acciones de sociedades que hayan ampliado capital. La inversión en acciones del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) desgrava un 20%, con un límite de 10.000 euros.
Madrid aplica una deducción del 20% (con un límite de 4.000 euros) sobre las cantidades invertidas en la compra de acciones para constituir una empresa o ampliar capital en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, anónimas laborales o de responsabilidad limitada laboral.
País Vasco ha puesto en marcha una deducción del 10% (con el límite de 2.000 euros) para el ahorro aportado en cuentas que se vaya a destinar (en un plazo máximo de tres años) a la constitución de un negocio o el inicio de una actividad económica.
2. Inversiones para el largo plazo
En principio, no están obligados a declarar los contribuyentes que reciban rentas de trabajo inferiores a 22.000 euros brutos anuales, cuando lo reciban de un solo pagador o de más de uno, pero la suma de las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Muchos contribuyentes que encajan en este perfil no se preocupan de revisar el resto de datos económicos, rendimientos u operaciones financieras o inmobiliarias que han realizado durante el año. Puesto que no tienen obligación de hacer la Declaración de la Renta, se olvidan y esto, en la mayoría de los casos, es un error, ya que el fisco da la posibilidad de «jugar» con una serie de movimientos con el ánimo de reducir impuestos. Uno de los más populares son los productos de inversión a largo plazo.
Estas inversiones tienen premio por parte de Hacienda. Con el ánimo de incentivar el ahorro para la jubilación (dadas las deficitarias cuentas de la Seguridad Social), la ley fiscal contempla unas atractivas deducciones para los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados y otros seguros de ahorro, como las rentas vitalicias.
Las aportaciones a los planes de pensiones y PPA se reducen de la base imponible del contribuyente
En el caso de los planes de pensiones y los PPA (planes de previsión asegurados), las aportaciones se reducen de la base imponible del contribuyente. En el territorio general del Estado, la ley 35/2006 del IRPF establece que los contribuyentes menores de 50 años se pueden deducir la mayor de estas cantidades hasta 10.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio, y hasta 12.500 euros para los mayores de esta edad o el 50% de los rendimientos netos del trabajo.
En el País Vasco la deducción es de 8.000 euros en el caso de las personas de hasta 52 años de edad y de 8.000 euros anuales más 1.250 euros por cada año de edad que exceda de 52 años. Los contribuyentes con 65 años o más pueden deducirse hasta 24.250 euros.
Es importante tener en mente esta posibilidad que brindan los planes de pensiones y PPA, ya que en muchos casos los borradores no incluyen las aportaciones realizadas a estos productos. Si el contribuyente no se percata de ello puede perder esta sustanciosa deducción.
Del mismo modo, conviene tener en cuenta los productos de previsión que la empresa tenga contratados en nombre de su trabajador, como planes de pensiones de empleo o seguros colectivos. En el caso de los primeros, la fiscalidad es la ya comentada y es recomendable declararlo, por sus beneficios. En el caso de los seguros, las aportaciones no tributan, de modo que solo habrá que declararlos cuando se rescaten.
Una tributación particular es la de los seguros de rentas vitalicias. Estos productos disfrutan de importantes reducciones que dependen de la edad de su contratante en el momento de formalizar el contrato de seguro. Estas reducciones permiten que solo tribute:
- El 45% de la renta, si el asegurado es menor de 40 años.
- El 40% de la renta, si el asegurado tiene entre 40 y 49 años.
- El 35% de la renta, si el asegurado tiene entre 50 y 59 años.
- El 25% de la renta, si el asegurado tiene entre 60 y 69 años.
- El 20% de la renta, si el asegurado tiene más de 69 años.
En el caso de primas pagadas antes del 20 de enero de 2006, el contribuyente tendrá derecho a compensar la diferencia entre la normativa antigua y la actual.
3. Vivienda: compra y alquiler
El gran capítulo en materia de deducciones de Hacienda es la vivienda, tanto en compra como en alquiler. Precisamente, la Declaración de 2010 (ahora en campaña) es la última que recogerá la plena fiscalidad en vivienda (que se ha reducido ya en este 2011). En el IRPF que se presenta este año, la compra de vivienda aplica aún una deducción del 15% sobre las cuotas pagadas en hipotecas, hasta un máximo de 9.015 euros. A partir de 2011, esta deducción íntegra solo se aplicará para rentas inferiores a 17.707 euros. Sin embargo, este beneficio fiscal se ha suprimido para contribuyentes con una base imponible superior a 24.107 euros.
En la Declaración de la Renta, se debe incluir la cantidad total que se haya dedicado al pago de intereses y capital del préstamo firmado para financiar la vivienda. Ésta es otra de las prácticas más beneficiosas para reducir impuestos.
Quienes compraron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, se benefician, además, de una mayor deducción (como lo recoge la ley del IRPF que se reformó ese año). Para beneficiarse de esta mayor deducción, hay que marcar la casilla 738 de la Declaración.
En la Declaración de la Renta, se debe incluir la cantidad total dedicada al pago de intereses y capital del préstamo firmado para financiar la vivienda
Otra novedad de esta campaña afecta a quienes tengan una base imponible inferior a 53.007 euros. Se podrán deducir el 10% desde el 14 de abril de 2010 por las aportaciones realizadas para abonar obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda, protección del medio ambiente o la sustitución de instalaciones de electricidad, entre otras obras.
La deducción por vivienda habitual no se duplica en la declaración conjunta. Por eso, un buen consejo para las parejas que paguen a medias una vivienda financiada es hacer declaraciones individuales. La rebaja de impuestos para la unidad familiar será mayor si ambos cónyuges presentan declaración individual.
Quienes en 2010 tuvieran abierta una cuenta ahorro-vivienda, disfrutarán también de una deducción en su Declaración de la Renta del 15% de las cantidades aportadas durante el ejercicio pasado, hasta un máximo de 9.015 euros.
Además de la compra, el alquiler también permite rebajar la factura con Hacienda. Son deducibles todos los gastos relativos a la mejora de la vivienda, como gastos de reparación y conservación, y tributos y recargos no estatales, saldos de dudoso cobro y las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, con determinadas limitaciones, entre otros. En los arrendamientos destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce un 60% y puede llegar al 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años.
4. Jugar con las inversiones
Con el ánimo de maximizar los ahorros, algunos contribuyentes invierten en Bolsa, fondos de inversión, inmuebles, cuentas, depósitos… En principio, este tipo de inversiones no permiten deducirse nada en la Declaración de la Renta. No obstante, hay que tenerlas en cuenta si se han obtenido pérdidas, ya que pueden compensarse con ganancias y así reducir el pago de impuestos por estas últimas. El año pasado entró en vigor una nueva fiscalidad para el ahorro: los rendimientos de cuentas, depósitos, acciones, seguros, fondos de inversión y similares tributan al 19% (si se han obtenido hasta 6.000 euros en plusvalías) y al 21% todo lo que supere esa cantidad. Es decir, por una cuenta que ha rentado 100 euros al año, hay que pagar 19 euros a Hacienda.
Para rebajar la factura en el ámbito de las inversiones, una práctica beneficiosa es compensar plusvalías con minusvalías, siempre entre elementos homogéneos. Se pueden compensar ganancias y pérdidas entre acciones, fondos o inmuebles, incluso durante los cuatro años siguientes a materializarlas.