Los plazos fijos españoles están en peligro de extinción. Algunas entidades los han descatalogado y otras los comercializan con una rentabilidad del 0 %. Un par de bancos, incluso, han empezado a cobrar intereses por sus depósitos. Este escenario ha empujado a muchos consumidores a buscar alternativas en otros países de Europa. Lo hacen por la facilidad que hoy en día hay para abrir por Internet un depósito en el extranjero y alentados por el hecho de que el resto de los Estados miembros de la Unión Europea cuentan con Fondo de Garantía de Depósitos equiparable al español. Pero antes de dar el paso es importante tener claro que abrir un depósito fuera del país no nos exime de pagar impuestos a la Hacienda española.
Se tienen que pagar impuestos en España
Abrir un depósito extranjero puede ser muy rentable, pero no nos libra del pago de impuestos en nuestro país. Ni siquiera si el banco extranjero ha aplicado alguna retención sobre las ganancias. Los intereses que hayamos obtenido de cuentas corrientes y de plazos fijos extranjeros están sujetos al abono de impuestos de la misma manera que lo están los rendimientos percibidos en España.
Sea cual sea el origen de las rentas, habrá que saldar cuentas con Hacienda y los tipos impositivos aplicados serán los mismos. La diferencia es que en España las entidades aplicarán de forma automática una retención y el cliente recibirá los intereses en neto, mientras que en el extranjero probablemente el banco abone las ganancias en bruto y luego se tenga que pagar la parte correspondiente a la Hacienda pública.
- Las rentas por un importe de hasta 6.000 euros tributan al 19 %.
- Los siguientes 44.000 euros, al 21 %.
- Al tramo que va de los 50.000 hasta los 200.000 euros se le aplica un tipo impositivo del 23 %.
- Por las rentas que excedan los 200.000 euros se paga un 26 %. No obstante, este último tramo se aplica desde el 1 de enero de 2021, por lo que no se tendrá en cuenta al elaborar la Declaración de la Renta de 2020.
¿Qué casillas de la Declaración se deben rellenar?
Ahora que ya sabemos que los intereses de los depósitos extranjeros tributan igual que los percibidos en España, la pregunta es: ¿cómo se declaran en la Renta? Para empezar, debemos tener en cuenta que las rentas obtenidas en el extranjero no aparecerán en el borrador de la Declaración de la Renta de 2020 a diferencia de lo que ocurre con los rendimientos obtenidos en España.
El contribuyente deberá introducirlos de forma manual. Los intereses brutos se tendrán que incorporar en la casilla 27 (intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general) dentro del campo «ingresos íntegros». Si hemos percibido intereses de cuentas y depósitos españoles, aparecerán en esta casilla, por lo que tendremos que sumar lo que hayamos ganado fuera de España e incluir el total.
Asimismo, si el banco extranjero ha practicado algún tipo de retención sobre las ganancias, dicha cuantía deberá indicarse en la casilla 588 sobre deducciones por doble imposición internacional. Así evitaremos pagar impuestos dos veces por el mismo dinero.
Imagen: stevepb
Entregar un certificado de residencia fiscal
Al contratar un plazo fijo extranjero, es recomendable indicar a la entidad que no residimos fiscalmente en su país para que abone los intereses en bruto. Así, solo tendremos que preocuparnos por pagar impuestos en España. Cabe la posibilidad de que tengamos que entregarle al banco un certificado de residencia fiscal que podremos solicitar en la web de la Agencia Tributaria.
No obstante, en función de la política fiscal de cada país, es posible que nos retengan una parte de las ganancias aunque hayamos informado de nuestra condición de extranjeros. En esos casos, no nos quedará más remedio que indicar las cantidades retenidas en la casilla 588.