La mala situación económica por la que atraviesan numerosas familias ha propiciado que, en algunos casos, los padres decidan adelantar parte de la herencia a sus descendientes, que ahora más que nunca necesitan una ayuda para seguir adelante. Mediante la donación, pueden traspasar a sus hijos una parte de su patrimonio. Pero no es imprescindible que la transmisión se lleve a cabo entre familiares: las donaciones se hacen también a amigos, a fundaciones o a organizaciones no gubernamentales. En algunos supuestos, los donantes pueden beneficiarse de deducciones fiscales, mientras que los receptores son los encargados de afrontar el pago de los impuestos que gravan el incremento de su patrimonio.
1. Qué es una donación
La donación es un contrato por el cual una persona cede a otra una parte de su patrimonio, con el objeto de beneficiarle. Para que haya donación, tiene que darse lo siguiente:
La Ley permite donar el patrimonio incluso a los concebidos y no nacidos
Un empobrecimiento del donante. Si no se da esta disminución patrimonial, no hay donación. No la habría en un préstamo sin interés o en la cesión temporal de un objeto -una bicicleta, un coche-, porque pasado el tiempo se devuelve y no genera una reducción del patrimonio del donante.
Un enriquecimiento del receptor. Ocurre si aumenta su patrimonio. Se puede dar cuando recibe un bien, pero también en otros supuestos, como cuando se le libera de una deuda.
Una intención de liberalidad. Esto quiere decir que el donante pretende beneficiar a una persona.
Aceptación de la donación. Al entenderse este tipo de cesión como un contrato, para que tenga efectos es necesario que quien recibe la donación la acepte.
2. Quién puede donar
El donante es la persona que entrega una parte de sus propiedades a otra persona, con la consiguiente disminución del patrimonio que esto le genera. Todas las personas con capacidad de contratar y disponer de sus bienes pueden hacer una donación a terceros. De esto se deriva que no pueden donar:
Las personas que hayan sido declaradas legalmente incapaces, en el supuesto de que les falte capacidad de discernimiento.
Los menores de edad, que solo podrán donar bienes de escaso valor.
Las personas sujetas a concurso de acreedores, al no tener libre disposición de sus bienes.
3. Quién puede recibir una donación
El receptor de una donación se denomina donatario y es quien se enriquece al obtener el bien. Tienen capacidad para aceptar una donación todos los sujetos que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello. En general, cualquier persona física o jurídica podría ser donatario.
La ley permite ceder el patrimonio incluso a los concebidos y no nacidos. En este supuesto, la donación tendrá que ser aceptada, según se establece en el Código Civil, por las personas que «legítimamente les representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento». Por tanto, se puede hacer una donación a un bebé concebido que aún no haya nacido, si alguno de los progenitores la acepta.
No obstante si la donación impone alguna condición o un pago -inferior al valor del bien cedido-, las personas que no puedan contratar -niños, personas incapacitadas legalmente- no podrán aceptar este tipo de donaciones sin la intervención de sus legítimos representantes.
4. Qué se puede donar
La donación puede comprender todos los bienes del donante o parte de ellos siempre que se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
La donación no puede comprender bienes futuros, que serían aquellos de los que el donante no puede disponer en el tiempo de la donación.
No obstante, el Código Civil establece que nadie puede dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. Este es uno de los supuestos que más limita la cesión de patrimonio a terceros, puesto que restringe el reparto de los bienes a lo que le correspondería legalmente a los herederos forzosos. Un padre no puede donar todo el patrimonio a uno de sus hijos porque a los demás también les correspondería una parte en concepto de herencia y estaría obligado a respetar la legítima.
5. Diferencia entre bienes muebles e inmuebles
El Código Civil fija una diferenciación al donar un bien mueble -un vehículo, una joya…- y un inmueble -una vivienda, un terreno, etc- .
Donar un bien mueble. La donación de una cosa mueble puede hacerse de manera verbal o por escrito. Si se hace de forma verbal, requiere la entrega simultánea del bien donado. Cuando falte este requisito, no tendrá efecto y será necesario hacerlo por escrito y que en el documento conste la aceptación de la donación por parte del receptor. Como contrato que es, el donatario puede exigir que se cumpla con lo establecido y obtener el bien.
Donar un bien inmueble. Cuando se trate de una finca, de un piso… para que la donación sea válida, ha de hacerse en escritura pública. Es necesario expresar en ella los bienes donados de manera individual y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario, en el caso de que las haya.
También es un requisito indispensable que el receptor acepte la transmisión. Puede hacerlo en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
6. Clases de donaciones
La donación se puede realizar «inter vivos» -cuando produce efectos en vida del donante- o «mortis causa» -si los efectos se dan una vez que este ha fallecido-. Estos últimos se rigen por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria, mientras que las donaciones «inter vivos» están sujetas a las disposiciones generales de los contratos.
Donaciones puras. Son aquellas en las que el donante puede ceder parte de su patrimonio sin motivo expreso, simplemente por su deseo de beneficiar a un tercero.
Donaciones remuneratorias. Se dan cuando se busca beneficiar a una persona por los servicios prestados al donante, sin que se trate en ningún caso de una deuda exigible. Si un amigo ha cuidado a otro durante un tiempo o le ha ayudado a hacer algunas gestiones complicadas, el donante puede agradecérselo con una cantidad de dinero, con un objeto…
Donaciones condicionales. El donante puede introducir ciertos requisitos que debe cumplir el receptor para que la donación tenga efectos. Quien entrega el bien expresa el deseo de que en el futuro se cumpla una condición -distribuir una parte a los pobres, visitar a una persona, limpiar periódicamente una tumba-.
Donaciones de tipo oneroso. Impondrían al receptor un pago inferior al valor de lo donado. El donante le cede un coche que cuesta 20.000 euros y el donatario paga por él solo 5.000. Sería una venta por debajo de su valor y se consideraría una donación en cuanto a la diferencia, 15.000 euros.
7. Otros aspectos que se deben tener en cuenta
El donante puede reservarse la opción de disponer de alguno de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos. Pero si fallece sin haber dispuesto de estos bienes o parte de ellos, pertenecerán al donatario.
También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras. En este caso, corresponde la nuda propiedad al donatario y el uso y disfrute al usufructuario.
Cuando la donación se hace a varias personas de manera conjunta, se entiende que les corresponde a partes iguales.
8. Revocar la donación
En principio, la donación, al igual que sucede con el resto de los contratos, es irrevocable. No obstante, hay una serie de excepciones:
Nadie puede dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento
Supervivencia o supervenencia de los hijos. Toda donación de una persona que no tenga hijos o descendientes será revocable si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Después de la donación, el donante tiene un hijo, aunque sea póstumo.
- El hijo que el donante creía fallecido cuando hizo la entrega del bien, está vivo.
Ingratitud del donatario. Se daría ingratitud en los siguientes casos:
- Si el receptor de la donación comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante.
- Si niega al donante indebidamente alimentos.
Incumplimiento de cargas. Si el donatario ha dejado de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso, este podrá pedir la revocación.
9. Fiscalidad para el donatario
A las personas que obtienen la donación les corresponde liquidar el impuesto por los bienes que reciben y deben hacerlo en el plazo de 30 días desde el siguiente al que se produce la transmisión.
Aunque se exige en la mayoría del territorio nacional, algunas comunidades aplican coeficientes reductores que, en ciertos casos, significan la práctica eliminación del impuesto.
Se paga en la comunidad autónoma en la que resida el donatario, salvo que el bien sea inmueble, en cuyo caso se abonaría el impuesto en el lugar donde se ubica la vivienda o el terreno y se aplicarían las reducciones que existieran en ese territorio.
El impuesto se paga por tramos y, en función del valor de la donación, se aplica un porcentaje más o menos elevado. Para conocer la cuantía de la tasa, hay que partir del valor real de los bienes recibidos y restarle las cargas y deudas deducibles -una hipoteca…-. Después se restan las reducciones a las que tenga derecho el contribuyente en esa región y, en función del valor final, se le aplica la tarifa que corresponda.
Cuando el interesado tenga derecho a bonificaciones por pertenecer a un grupo determinado, puede reducir aún más la cuota que debe pagar. En algunas autonomías, se aplica una rebaja del 99% para las donaciones a descendientes, ascendientes o cónyuges, con lo que el impuesto es casi testimonial.
Al hacer la Declaración de la Renta, también se tiene en cuenta la donación en cuanto al aumento patrimonial que supone para el receptor.
10. Fiscalidad de las donaciones a ONG
Además de las cesiones de patrimonio que se hacen a familiares o amigos, una persona puede colaborar con una ONG o una fundación.
Este tipo de donaciones cuenta con beneficios fiscales en la Declaración del IRPF. Quienes realicen un donativo a estos organismos pueden deducirse hasta el 25% de la cantidad transferida.