¿Todavía se puede llevar a cabo el canje de pesetas por euros? ¿Qué procedimiento hay que seguir para dicha transacción? Tras la retirada y desaparición de la peseta como moneda de curso legal en España, reemplazada por la llegada del euro, moneda única europea, todavía hay personas que conservan cierto capital en pesetas, y éstas son las cuestiones que se plantean.
El 1 de enero de 1999 fue la fecha histórica de la aprobación del euro como moneda única dentro del sistema monetario de la Unión Europea. Una moneda que el 1 de enero de 2002 entra en vigor en España, como en el resto de países miembros de la UE. Tras un período de dos meses de convivencia entre ambas monedas, peseta y euro, el 1 de marzo de 2002, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la emblemática peseta nacional deja de tener vigencia como moneda de curso legal, por lo que el Ministerio de Hacienda invita a todos los ciudadanos españoles al cambio de la moneda y billetes de pesetas por euros, estableciendo un plazo hasta el 30 de junio de 2002 para su canje en cualquier entidad bancaria o por el Banco de España (BDE). A partir del 1 de julio de 2002, el propio Banco de España quedará como la única entidad habilitada y con capacidad para llevar a cabo la transacción de pesetas a euros.
El Banco de España puede exigir la identificación, a través del DNI, al poseedor del capital en pesetas si éste excede de los 2,5 millones de pesetas
Pasados cinco años de la desaparición de la «rubia» moneda, actualmente todavía hay hogares españoles que conservan algún dinero en esta tradicional e histórica moneda. El Banco de España calcula que los ciudadanos españoles atesoran monedas y billetes de la antigua divisa por valor de 1.829 millones de euros.
La pregunta que se pueden plantar estos ciudadanos es si actualmente se pueden canjear las antiguas pesetas por los actuales euros. La respuesta es afirmativa, pero el único requisito y obligación por parte del poseedor de este capital fuera del curso legal contemporáneo radica en que esta operación de cambio sólo la puede llevar a cabo en el Banco de España, cuya sede central está localizada en Madrid en la calle Alcalá 48, así como en cualquiera de las diferentes sucursales del BDE repartidas por todo el territorio nacional.
Se calcula que los ciudadanos españoles atesoran monedas y billetes de la antigua divisa por valor de 1.829 millones de euros
Pero también hay que tener en cuenta que en el proceso de transacción el Banco de España, para dar cobertura a sus necesidades de gestión administrativa y contable de las existencias y operaciones de efectivo, así como, en su caso, las que estén relacionadas con la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, tendrá el derecho a exigir que el interesado proceda a su identificación a través de la muestra de su DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
Esta exigencia se producirá, en todo caso, si la cantidad que se va a cambiar excede de los dos millones y medio pesetas, conforme al Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Asimismo, también se subraya que el período de conversión de billetes y monedas en pesetas por euros en el Banco de España es totalmente ilimitado.
La norma general establece que son canjeables tanto las monedas como los billetes en pesetas emitidos a partir del año 1939. Es por ello que todas las piezas anteriores a la fecha tendrán que ser examinadas por los propios expertos del Banco de España para fijar su valor de cambio. El matiz radica en que las monedas de peseta canjeables serán aquellas que se ciñan a las características propias de cada moneda y que se pueden consultar en el propio Banco de España o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.bde.es/billemone/peseta/canje.htm.
El canje desde el extranjero
El Banco de España también tiene prevista una vía para aquellos residentes en países extranjeros y que no tengan la posibilidad de realizar el cambio en el BDE. A través del correo ordinario, certificando la carta con los billetes canjeables y un formulario cumplimentado, a la dirección:
BANCO DE ESPAÑADepartamento de Emisión y CajaAlcalá, 48. 28014 Madrid.
Particularidades del envío: Quedarán excluidas de esta entrega certificada las monedas de peseta, aparte de los billetes no canjeables.
La recomendación y advertencia del propio Banco de España hace referencia a que ciertas entidades comerciales ofrecen un servicio de cambio de peseta a sus clientes, pero dicho procedimiento no es gratuito y tampoco obligatorio.