La oferta de productos y servicios que actualmente está a disposición de los consumidores y usuarios es tan amplia que, en ocasiones, para poder acceder a los mismos algunas personas recurren a los contratos accesorios de financiación denominados de «crédito al consumo».
El contrato de «crédito al consumo» es aquel mediante el que una empresa concede a un consumidor o usuario un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo o apertura de crédito, o cualquier otro medio equivalente de financiación, para acceder a los bienes o servicios en los que está interesado, por ejemplo, la compra de muebles, electrodomésticos o viajes.
Requisitos mínimos de los contratos de crédito al consumo:
. El contrato debe constar necesariamente por escrito.
. Debe haber tantos ejemplares del mismo como partes intervengan en la operación y debe entregarse una copia debidamente firmada al consumidor o usuario.
. Está sujeto a un contenido mínimo, al margen de las condiciones esenciales del contrato (identificación de las partes que lo suscriben, objeto del contrato, derechos y obligaciones, etc.):
. Indicación de la Tasa Anual Equivalente (TAE) y las condiciones en las que ésta podrá modificarse. Se entenderá por tasa anual equivalente el coste total del crédito, expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito concedido.
. Si no se puede indicar la TAE, se hará constar el tipo de interés nominal, los gastos aplicables (comisiones) y las condiciones de modificación. . El importe del crédito, el número y la periodicidad o las fechas en las que el consumidor debe liquidar los pagos. . Enumeración de todos los elementos que componen el coste total del crédito, haciendo mención a si se integran o no en el cálculo de la TAE. . Constancia expresa de otras obligaciones accesorias como la constitución de seguros.
¿Qué ocurre si falta alguna de estas menciones obligatorias?
. Si no se incluye el TAE aplicable a la operación, o el tipo de interés nominal y las comisiones aplicables, el consumidor exclusivamente estará obligado a abonar el interés legal en los plazos convenidos.
. Si el contrato no contiene la relación del importe, el número y la periodicidad o fechas en las que deba liquidar los plazos, el consumidor exclusivamente deberá abonar el precio al contado o el nominal del crédito en los plazos convenidos.
¿Cuándo no puede firmarse un contrato de crédito al consumo?
. Cuando el importe del crédito (compra o contratación) sea inferior a 150 euros o superior a 18.000 euros.
. Cuando el consumidor deba abonar los pagos en un solo plazo dentro de un período no superior a tres meses.
. Cuando el consumidor deba abonar los pagos en menos de cuatro plazos dentro de un período que no supere los doce meses.
. Cuando no existan intereses de financiación, es decir, cuando el crédito sea gratuito.