El leasing, término inglés que se refiere al arrendamiento financiero, puede resultar a priori un concepto complicado. Sin embargo, se trata de una operación financiera que se lleva practicando desde el principio de los tiempos.
Se trata de alquilar un bien por un tiempo determinado de manera que al final de este plazo el cliente tiene la opción de comprarlo. La gran diferencia entre un alquiler «normal» y el leasing es que el contrato del primero no recoge la posibilidad de hacerse con el bien alquilado en propiedad, mientras que en el contrato de arrendamiento financiero o leasing figura una cláusula de compra preferente por parte del arrendatario.
Otra de las características del leasing es que se trata de un contrato a medio o largo plazo y sus condiciones son personalizadas. El arrendatario elige el producto que va a contratar en una entidad financiera, que le arrendará lo elegido a cambio de una cantidad fija al mes.
Las ventajas del leasing son varias:
–Permite financiar la totalidad del valor de adquisición, por lo que es muy interesante para autónomos o pequeñas empresas que necesiten ordenadores o bienes similares para su puesta en marcha o renovación.
– No es necesaria una fianza.
–Los intereses y la amortización de capital son deducibles.
–Las cuotas que hay que pagar son fijas, aunque el valor del dinero aumente.
Entre los inconvenientes del leasing encontramos que:
–Es necesario contratar un seguro para el bien arrendado, puesto que los contratos no suelen recogerlo. Este hecho produce unos gastos que deben tenerse en cuenta.
–El interés suele estar por encima del marcado para los créditos hipotecarios.
–Existe el riesgo de pérdida del bien en caso de impago de las cuotas.
Este tipo de arrendamiento financiero está regulado por las leyes de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, Ley 26/1988, de 29 de julio, y del Impuesto de Sociedades, Ley 43/1995, de 27 de diciembre.