Embargos

Los primeros bienes que pueden embargarse son el dinero de las cuentas corrientes del moroso y su salario
Por Gracia Terrón 31 de enero de 2006

El elevado endeudamiento de las familias españolas ha motivado al Banco de España a advertir, en numerosas ocasiones, de los riesgos de endeudarse hasta niveles insostenibles. El más común de esos riesgos es el de los embargos. Conviene aclarar, no obstante, que un embargo de bienes no sólo es consecuencia de una inadecuada planificación familiar o de acumular deudas con una entidad financiera. Deber una letra de cambio (documento mercantil por el que una persona ordena a otra el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento), no pagar varias multas de tráfico o no abonar las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, en el caso de los autónomos, son motivos para convertirse en protagonista de un embargo de bienes. En estos casos, ¿qué bienes pueden embargar? Los jueces pueden decretar el embargo de bienes materiales como la vivienda, el coche, joyas, objetos de arte e inmuebles, incluso pueden requisar el crédito de las tarjetas de crédito.

¿Qué bienes se embargan en primer lugar?

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, un embargo de bienes es una retención, traba o secuestro de bienes por mandato de un juez o una autoridad competente. Así, todo moroso que se vea involucrado en una situación de este tipo tendrá que vérselas con un juez, quien dictará qué bienes le pueden ser requisados para abonar las supuestas deudas pendientes.

La normativa que expone los artículos susceptibles de ser embargados es amplia y está repartida por múltiples reales decretos (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), pero en general es el Código Civil el que expone claramente las principales consideraciones que hay que tener en cuenta.

¿Qué bienes se embargan en primer lugar?

Entre los primeros bienes que suelen embargarse figura el dinero depositado en las cuentas corrientes del moroso y su salario. El capital con el que cuente en efectivo en cualquier entidad bancaria y en cualquier tipo de cuenta corriente será requisado para pagar las deudas pendientes de forma inmediata si se llega a una situación de embargo de bienes. En este apartado se incluyen todo tipo de rentas que reciba el deudor, intereses y frutos de toda especie.

Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas son bienes embargables.

Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas también son bienes embargables

Sin embargo, en este apartado es necesario hacer algunas puntualizaciones. Álvaro Aguilar, asociado de Ernst & Young Abogados, señala que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Igualmente pueden ser embargados los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Tribunal. Además, la Administración Pública también puede embargar la devolución de la declaración de la renta, por ejemplo, muy típico para cobrar multas de tráfico.

Bienes materiales embargables

No obstante, si esas cantidades no son suficientes para pagar la deuda pendiente, los jueces también pueden decretar el embargo de otros bienes materiales como la vivienda, el coche, joyas, objetos de arte e inmuebles. Peritos profesionales deberán realizar las correspondientes valoraciones de dichos bienes para determinar qué es necesario embargarle al moroso para cubrir su deuda.

Inversiones y demás productos financieros

De forma general, cualquier activo sobre el que tenga derecho el deudor puede ser retenido o secuestrado. De este modo, activos financieros en los que tengamos depositado nuestro dinero también son susceptibles de ser embargados. Las autoridades competentes pueden solicitar el embargo de acciones, fondos de inversión y créditos y derechos realizables en el acto o a corto, medio y largo plazo.

En cuanto a los planes de pensiones, hay un cambio. En el caso de que el titular tenga suscrito uno o varios productos de esta categoría no se pueden embargar las cantidades aportadas hasta el momento en que se rescate el ahorro acumulado. De forma habitual, las cantidades derivadas del plan de pensiones se percibirán en el momento en que se produzca la jubilación. No obstante, la ley permite rescatar el ahorro acumulado en situaciones extraordinarias, como enfermedad grave o desempleo de larga duración del titular del plan.

También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

El crédito de las tarjetas: la última novedad

La última novedad en cuestión de embargos es requisar el crédito de las tarjetas. En este sentido, la ley no es muy clara, de ahí que se estén produciendo discrepancias entre abogados que están a favor y en contra de esta práctica. Desde ALZA Abogados, por ejemplo, entienden que sí es posible y legal embargar el crédito de las tarjetas. Juan Alonso Zamorano, presidente del despacho de abogados, afirma que fueron los primeros en iniciar procedimientos de embargo de este tipo. De hecho, han ganado varios juicios en este sentido. “Consideramos que esta iniciativa refuerza la eficacia de los Tribunales, erradica la sensación de desamparo de los acreedores y establece un nuevo orden en el que los morosos-insolventes-millonarios lo tendrán bastante más difícil para burlarse de toda la sociedad”, comenta.

Juan Alonso Zamorano afirma que embargar el crédito de las tarjetas hace posible que el afectado cobre su deuda, de modo que están a favor de aplicarlo en caso necesario. No obstante, las entidades de crédito no están de acuerdo con esta práctica ni con las sentencias de varios Juzgados de Primera Instancia, ya que estiman que es una práctica que les perjudica directamente.

¿Cómo evitar un embargo?

Pese a que son muchos los bienes que puede requisar un juez en caso de embargo, existen excepciones inembargables, que es importante conocer. No se podrán embargar los muebles y utensilios del menaje del hogar, así como las ropas del deudor y de su familia.

No se podrán embargar los muebles y utensilios del menaje del hogar, así como las ropas del deudor y de su familia

“En general, no podrán decretarse como embargables los bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del Tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor y las personas que dependan de él pueden atender con razonable dignidad a su subsistencia”, comentan desde Ernst & Young.

Los libros y demás instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión a la que se dedique el deudor tampoco podrán declarase como embargables. Esto mismo ocurre con los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente establecidas.

Además, la ley cita también los siguientes bienes como absolutamente inembargables:

  • Los bienes que no hayan sido declarados inalienables: en este apartado se incluyen bienes de dominio público, por ejemplo bienes municipales, recursos naturales como por ejemplo la ribera del mar, recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental, etc. No pueden existir propiedades privadas sobre este tipo de bienes, de modo que no pueden ser embargados (son de dominio público).
  • Los bienes que carezcan por sí solos de contenido patrimonial: este aspecto es un tanto ambiguo. De ahí que según el profesional consultado se obtiene una visión distinta. Por ejemplo, Rafael Martín Peña, director de los servicios jurídicos de Servired, estima que el crédito de las tarjetas, precisamente, no puede ser embargable puesto que, en su opinión, carece de contenido patrimonial.
  • Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal: en este apartado suelen incluirse algunos de los mencionados anteriormente: utensilios y objetos propios del deudor como su ropa, utensilios del menaje del hogar, etc.
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