Comprar casa implica para la gran mayoría endeudarse durante muchos años, si no toda la vida. La fórmula de financiación de una vivienda más común es el préstamo hipotecario, aunque, ¿por qué no contratar un préstamo personal? Las condiciones para su concesión no difieren de las de la hipoteca, y en caso de impago de cuotas, el banco tiene más dificultad para cobrarse la deuda (en la hipoteca, la casa del deudor es la garantía, y pasa a manos del banco con celeridad). Sin embargo, no parece la alternativa idónea al préstamo hipotecario, ya que su plazo de amortización es menor y los intereses mucho más elevados.
Responder con los bienes
Pedir dinero al banco es una decisión seria, sobre todo si la cantidad solicitada es muy elevada, porque hay que devolverlo y, además, con intereses. Por ello es importante conocer los distintos productos de financiación que tienen las entidades financieras, y escoger el que se adapte mejor a las necesidades específicas de cada cliente. Los bancos ofrecen posibilidades de muy diversas, pero dos son los productos crediticios más habituales:
- El crédito: es una forma de financiación por la que una entidad bancaria pone a disposición de una persona o una empresa una determinada cantidad de dinero. Los intereses se pagan sólo por la cantidad que efectivamente se haya utilizado.
- El préstamo: se pagan intereses por el importe total, que está en su totalidad a disposición del cliente de la entidad bancaria desde el primer momento. Quien solicita este producto financiero necesita, por regla general, todo el dinero que pide para la compra o gasto que va a realizar. Si no se devuelve lo adeudado puntualmente y con sus intereses, el titular responde con un bien personal. Una forma específica de préstamo es el hipotecario, el que se utiliza habitualmente para la adquisición de una vivienda. En este caso, la vivienda que se adquiere es el bien que responde del préstamo, es decir, el bien «hipotecado». El banco sabe que puede quedarse con la casa, tras llevar a cabo la gestión judicial correspondiente y saldar así la deuda.
No hay que engañarse: quien pide un préstamo personal no hipotecario también responde con sus bienes en caso de impago. Si un cliente deja de pagar, la entidad bancaria podrá pedir el embargo de sus posesiones hasta cubrir la deuda. Pero esta operación puede resultar más laboriosa y difícil para el banco, porque le obliga a buscar los bienes del deudor. Y no son pocos las personas que cambian la titularidad de cuanto poseen para librarse de embargos.
En el préstamo hipotecario, la vivienda actúa como garantía y en caso de impago el banco se la queda
En un préstamo hipotecario, si el banco llegara a quedarse con la vivienda hipotecada, y la vendiera para pagar la deuda, el cliente todavía tendría que responder de la cantidad de dinero que no quedara cubierta, si fuera el caso. En los últimos años, con el constante aumento de precio que experimentó la vivienda esta situación ha sido poco frecuente. Si llegaba la hora de embargar la vivienda para cobrarse el préstamo, el banco contaba con una casa que había aumentado mucho de precio y que podía subastar para recuperar el dinero. De hecho, las agencias inmobiliarias solían tranquilizar a quienes se aventuraban a comprar una casa y no las tenían todas consigo, asegurándoles que en poco tiempo su casa subiría tanto de precio que, si pasaban por un apuro, podían venderla para pagar la deuda con el banco y aun así ganarían dinero.
De hecho, durante no pocos años, así ha ocurrido aunque ahora la situación ha cambiado drásticamente. Como las viviendas ya no suben de precio, si no se puede pagar la cuota mensual de la hipoteca, aun vendiendo la casa no siempre se consigue la cantidad suficiente para cancelar la deuda. Algunos propietarios se ven obligados a vender su casa por un valor inferior al de compra, para quitarse al menos una parte de la hipoteca, pero todavía les queda una deuda con el banco. Ésta es una de las razones por las que los bancos han empezado a limitar la cuantía de las hipotecas que conceden, que alcanza un máximo del 80% del valor de la casa. ¿Compensaría, entonces, pedir un préstamo personal?
La clave está en los intereses
La respuesta es que no: un préstamo personal no es la alternativa idónea a la hipoteca. Los préstamos hipotecarios están referenciados en la mayoría de las ocasiones al Euribor, y el pago de los intereses dependerá del valor que alcance este indicador. Euribor es un acrónimo de European Interbank Offered Rate, tipo de interés interbancario europeo al que los bancos se prestan dinero entre sí. La Federación Bancaria Europea es la responsable de calcular su valor, mediante la media de los precios de los 64 principales bancos europeos. El Euribor se calcula a un día, una semana, un mes o un año. El que se utiliza para calcular los intereses de gran parte de los préstamos en España es el que está referenciado a un año.
A partir del nivel que alcanza el Euribor, se suma una determinada cantidad, que fijará el tipo de interés que se paga por el préstamo. En los préstamos hipotecarios, antes de la crisis lo normal era que el tipo de interés que se cobraba fuera inferior al Euribor más un punto. Las mejores ofertas aparecían en los bancos on line, con tipos de interés de hasta el Euribor más 0,40 puntos. ING Direct ofrece actualmente un tipo de interés correspondiente al Euribor más 0,55 puntos, mientras que el banco en Internet de BBVA ofrece el Euribor más 0,45 puntos.
Los préstamos personales tienen, en la mayoría de ocasiones, un tipo de interés bastante más alto. Aun en el caso de préstamos por pequeñas cuantías -no es el caso de un préstamo solicitado para la compra de una vivienda-, en los que el interés puede ser incluso cero, los costes de apertura y cancelación pueden suponer en la práctica un coste relativamente alto. Por regla general, los tipos de interés de los préstamos rondan el 8% anual, muy alejados del Euribor, a pesar de la escalada que sufrió a lo largo del verano este índice y que parece empezar a contenerse. Por ejemplo, Bancaja los ofrece a una TAE del 8,61% y Caja Laboral dispone de un préstamo personal sin comisiones de apertura a un interés ligeramente superior al 7%, aunque reservado a sus clientes o a quienes domicilien la nómina.