Aunque la mayoría de los españoles recibe por parte de Hacienda la devolución de la Declaración de la Renta antes de que termine el periodo obligatorio para presentarla, hay contribuyentes que tardan mucho en percibir el dinero que les corresponde. Algunos esperan al último día para dar la documentación y otros han modificado los datos del borrador que envía la Administración para corregir algún dato incorrecto. También es posible que la Agencia Tributaria haya detectado que la información aportada no concuerda con la que el Estado tiene en su poder y querrá verificar que todo está bien. Las causas por las que un contribuyente no recibe con rapidez su dinero son diversas, como se explica a continuación, pero el retraso no siempre significa que Hacienda haya descubierto que la Declaración de la Renta presente errores.
Retrasos en la devolución de la Declaración de la Renta
La mayoría de los españoles recibe la devolución de su Declaración de la Renta durante el periodo obligatorio para presentarla, pero hay contribuyentes que esperan mucho tiempo para cobrarla.
Quienes confirman el borrador de la Declaración de la Renta los primeros días pueden obtener la devolución en 48 horas
Los primeros en obtener la devolución son, casi siempre, quienes presentan el borrador a través de Internet al principio de la campaña, pues en el plazo de 48 horas muchos de ellos ya cobran la cuantía pagada de más durante el año 2014. Los que firman la documentación tal y como se la remite la Agencia Tributaria pueden tener su dinero en pocos días. Como se trata de suscribir la documentación aportada por el Estado, los datos coinciden con los que tiene Hacienda y la comprobación no es tan exhaustiva.
Quienes tienen más posibilidades de ver retrasada su devolución son los contribuyentes que solicitan que se modifique su borrador y también los que, en vez de este documento, tienen que hacer la Declaración de la Renta. También los últimos en presentarla pueden sufrir demoras.
Motivos de la demora
Los motivos del retraso son muy diversos. En numerosas ocasiones están relacionados con el cambio en las circunstancias personales y familiares del contribuyente (divorcio, hijos menores de edad a su cargo, personas mayores que conviven en el domicilio, etc.). Pero no hay que preocuparse. Si no hay problemas de consideración, los ciudadanos siempre reciben su dinero antes de que acabe el año.
1. Errores aritméticos
El contribuyente se puede haber confundido al hacer una suma o al consignar sus datos personales. Es posible que haya puesto mal la fecha de nacimiento o que se haya equivocado en la letra del NIF. Cuando esto sucede, y Hacienda lo detecta, se pone en contacto con el declarante. Como es habitual que sean expedientes en los que no se aprecia mala fe, el ciudadano no es penalizado, pero sí puede ver cómo se retrasa el cobro de la suma que le debe esta Administración.
2. Deducción por vivienda
Hacienda pone mucha atención en que los contribuyentes no sobrepasen la cuantía desgravable en función de sus ingresos o de sus circunstancias personales. Así que quienes por desconocimiento hayan puesto una cuantía mayor, o hayan incluido en la desgravación un piso que no les dé derecho a beneficios fiscales, pueden ver retrasada su devolución o cambiada su Declaración.
3. Cambio de las circunstancias personales o familiares
Hacer la Declaración cuando ha variado el estado civil del contribuyente puede ser complicado. En el caso de que se haya producido un divorcio o el cónyuge haya fallecido, es posible que los datos aportados no sean exactos. Cuando esto ocurre, Hacienda pone más atención a estas Declaraciones y es posible que la tardanza en la devolución se deba a que la Agencia Tributaria esté comprobando la exactitud de la información expuesta.
También puede suceder esto al aplicarse el mínimo por ascendiente o descendiente. Puede ser que por la edad de los hijos o porque estos ya no vivan bajo el mismo techo, el contribuyente no tenga derecho a aplicarse beneficios fiscales por ellos. Si el padre de uno de los declarantes convive con el contribuyente, pero en 2014 obtuvo una pensión más elevada, quizá ya no le dé derecho a deducciones y Hacienda lo estará confirmando.
4. Deuda con la Agencia Tributaria
Si el declarante debe dinero al Estado, porque lo ha cobrado de más o porque no ha hecho frente a un pago, es posible que la Agencia Tributaria le retenga la devolución hasta que el desembolso se realice. Otra posibilidad es que Hacienda le dé menos porque reste la deuda de la cantidad que tiene que pagar al ciudadano y le abone solo una parte. En todo caso, es uno de los motivos que provocan la demora a la hora de recibir la devolución.
5. Devolución de importe elevado
Cuando la Agencia Tributaria tiene que devolver a un contribuyente una cantidad muy alta, mira con lupa esa Declaración por si tiene algún error, se ha incluido alguna desgravación que no corresponde o no se han aportado todas las facturas o ingresos. Además, es frecuente que los ciudadanos que esperan reintegros de escasa cuantía cobren antes que quienes reciban un capital más alto.
Cómo saber si hay algún problema
El hecho de que Hacienda no haya devuelto a tiempo la Declaración de la Renta no quiere decir que haya encontrado irregularidades. Simplemente, hay Declaraciones que se revisan con más detalle o se han presentado más tarde. En todo caso, si el contribuyente quiere quedarse tranquilo, tiene varias vías para saber en qué estado se encuentra la suya.
Hacienda tiene seis meses para hacer la devolución, de lo contrario pagará intereses al contribuyente
Una de las posibilidades es dirigirse a una oficina de la Agencia Tributaria y preguntar en la ventanilla por qué motivo no le ha devuelto Hacienda el dinero que le corresponde, o si hay algún problema con la Declaración. Conviene llevar la copia de este documento por si los trabajadores tienen que consultar algún dato.
A través de la página web de la Agencia Tributaria también se puede realizar la consulta. Para saber el estado de la tramitación, basta con introducir los dígitos del NIF y la referencia o la casilla 620 de la Declaración. También se puede hacer con el certificado electrónico o con el DNI.
Pese a que la mayoría de las devoluciones se llevan a cabo antes de terminar el periodo obligatorio para presentar la Declaración de la Renta, la Agencia Tributaria tiene seis meses desde que finaliza este plazo -o desde que el ciudadano ha presentado su Declaración, si lo ha hecho después de esta fecha- para pagar a cada contribuyente el dinero fijado en su borrador o Declaración.
Así lo indica el artículo 103 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También establece que si en este periodo Hacienda no ha devuelto el dinero por una causa imputable a la Administración, tendrá que pagar además intereses al contribuyente.
Si pasan seis meses a partir de la fecha límite para entregar la Declaración y el ciudadano no tiene en su cuenta el dinero que le ha de abonar Hacienda, será indemnizado sin necesidad de reclamar.