La titularidad
Si una única persona realiza la apertura, no cabe duda alguna de que resulta la única propietaria de los fondos depositados. Ahora bien, si son dos o más personas quienes proceden a la apertura se presume, en principio, salvo prueba en contrario, que los saldos pertenecen por partes iguales a todos los copropietarios. En caso de matrimonio habrá de atenerse a las distintas legislaciones sobre regímenes matrimoniales para conocer la participación de cada cónyuge en el producto adquirido ( gananciales, separación de bienes, conquista…). La titularidad
Si una única persona realiza la apertura, no cabe duda alguna de que resulta la única propietaria de los fondos depositados. Ahora bien, si son dos o más personas quienes proceden a la apertura se presume, en principio, salvo prueba en contrario, que los saldos pertenecen por partes iguales a todos los copropietarios. En caso de matrimonio habrá de atenerse a las distintas legislaciones sobre regímenes matrimoniales para conocer la participación de cada cónyuge en el producto adquirido ( gananciales, separación de bienes, conquista…).
La disposición
Establecida la titularidad, aquéllos que procedan a la apertura del producto habrán de determinar quién puede realizar la disposición de la cuenta. Es decir, quién puede realizar disposiciones en efectivo, a través de tarjeta, cargar recibos, etc. En definitiva, disponer del saldo positivo existente en el producto contratado. Son muchas las fórmulas en este sentido. Estos son algunos supuestos de cotitulares. La titularidad
Si una única persona realiza la apertura, no cabe duda alguna de que resulta la única propietaria de los fondos depositados. Ahora bien, si son dos o más personas quienes proceden a la apertura se presume, en principio, salvo prueba en contrario, que los saldos pertenecen por partes iguales a todos los copropietarios. En caso de matrimonio habrá de atenerse a las distintas legislaciones sobre regímenes matrimoniales para conocer la participación de cada cónyuge en el producto adquirido ( gananciales, separación de bienes, conquista…).
La disposición
Establecida la titularidad, aquéllos que procedan a la apertura del producto habrán de determinar quién puede realizar la disposición de la cuenta. Es decir, quién puede realizar disposiciones en efectivo, a través de tarjeta, cargar recibos, etc. En definitiva, disponer del saldo positivo existente en el producto contratado. Son muchas las fórmulas en este sentido. Estos son algunos supuestos de cotitulares.
.- Disposición indistinta: implica que cualesquiera de los cotitulares que han abierto el producto, y lo han suscrito con su firma, pueden disponer de la totalidad del saldo del producto. .- Disposición mancomunada: se exige la firma de todos los titulares para disponer del saldo existente en el producto. En el ejemplo expuesto, para retirar dinero de la cuenta vivienda se precisaría la firma de ambos novios.
.- Personas autorizadas: quienes consten como personas autorizadas podrán disponer del saldo existente, en cierta medida cuentan para ello con el poder de los titulares. Ahora bien, todo poder puede ser revocado a solicitud de los titulares o puede extinguirse de forma automática por fallecimiento de los mismos. En caso de fallecimiento, habrá de procederse al bloqueo de la cuenta, hasta que los herederos presenten título que así les acredite y demuestren la liquidación de los impuestos correspondientes ante Hacienda.
Esta figura genera multitud de problemas entre los herederos cuando no todos ellos han sido autorizados para disponer del saldo. Por ello, si algún disponente pretende mejorar en su herencia a alguno de sus herederos en relación con otros, es preferible que lo haga vía testamento y no vía bancaria favoreciendo al autorizado.
.- Disposición indistinta: implica que cualesquiera de los cotitulares que han abierto el producto, y lo han suscrito con su firma, pueden disponer de la totalidad del saldo del producto. .- Disposición mancomunada: se exige la firma de todos los titulares para disponer del saldo existente en el producto. En el ejemplo expuesto, para retirar dinero de la cuenta vivienda se precisaría la firma de ambos novios.
.- Personas autorizadas: quienes consten como personas autorizadas podrán disponer del saldo existente, en cierta medida cuentan para ello con el poder de los titulares. Ahora bien, todo poder puede ser revocado a solicitud de los titulares o puede extinguirse de forma automática por fallecimiento de los mismos. En caso de fallecimiento, habrá de procederse al bloqueo de la cuenta, hasta que los herederos presenten título que así les acredite y demuestren la liquidación de los impuestos correspondientes ante Hacienda.
Esta figura genera multitud de problemas entre los herederos cuando no todos ellos han sido autorizados para disponer del saldo. Por ello, si algún disponente pretende mejorar en su herencia a alguno de sus herederos en relación con otros, es preferible que lo haga vía testamento y no vía bancaria favoreciendo al autorizado.
La disposición
Establecida la titularidad, aquéllos que procedan a la apertura del producto habrán de determinar quién puede realizar la disposición de la cuenta. Es decir, quién puede realizar disposiciones en efectivo, a través de tarjeta, cargar recibos, etc. En definitiva, disponer del saldo positivo existente en el producto contratado. Son muchas las fórmulas en este sentido. Estos son algunos supuestos de cotitulares.
.- Disposición indistinta: implica que cualesquiera de los cotitulares que han abierto el producto, y lo han suscrito con su firma, pueden disponer de la totalidad del saldo del producto. .- Disposición mancomunada: se exige la firma de todos los titulares para disponer del saldo existente en el producto. En el ejemplo expuesto, para retirar dinero de la cuenta vivienda se precisaría la firma de ambos novios.
.- Personas autorizadas: quienes consten como personas autorizadas podrán disponer del saldo existente, en cierta medida cuentan para ello con el poder de los titulares. Ahora bien, todo poder puede ser revocado a solicitud de los titulares o puede extinguirse de forma automática por fallecimiento de los mismos. En caso de fallecimiento, habrá de procederse al bloqueo de la cuenta, hasta que los herederos presenten título que así les acredite y demuestren la liquidación de los impuestos correspondientes ante Hacienda.
Esta figura genera multitud de problemas entre los herederos cuando no todos ellos han sido autorizados para disponer del saldo. Por ello, si algún disponente pretende mejorar en su herencia a alguno de sus herederos en relación con otros, es preferible que lo haga vía testamento y no vía bancaria favoreciendo al autorizado.