Imagen: Nick Cowie
Todos los accionistas, por muy minoritaria que sea su participación en la empresa que cotiza en Bolsa, reciben cada año una carta de su banco o caja de ahorros invitándoles a asistir a la Junta de Accionistas, pero no todos conocen cuáles son sus derechos ante esta celebración, ni qué pasos deben seguir para que sus intereses se vean representados en ella. Los accionistas tienen el derecho y deber de participar, y de emitir su voto (aunque con limitaciones) en la Junta General, y son muchas las empresas que, además, fomentan esta asistencia con primas o regalos cuando lo que se debate son temas de gran trascendencia que necesitan el respaldo de la masa social de la compañía.
Derecho de voto
Una Junta General de Accionistas puede ser:
Ordinaria: Todos los años, por ley, se celebra una junta para la aprobación de las cuentas de la empresa y se tratan los asuntos habituales y comunes que afectan a la marcha de la misma, como pueden ser la elección del consejo de administración, la distribución del dividendo, etc.
Extraordinaria: Se puede convocar más de una junta en un año si se estima conveniente, y en cada una de ellas se exponen los asuntos de mayor importancia que vayan surgiendo a lo largo del ejercicio.
Tanto en una como en otra, todos los accionistas tienen derecho al voto, aunque con una limitación: sólo pueden votar directamente quienes reúnan el número mínimo de acciones que se determine. Los accionistas titulares de un número inferior de valores pueden unirse para cubrir dicho mínimo y votar conjuntamente. De esta manera pueden reagrupar sus acciones y «dejarse escuchar». Dada la especial relevancia de los asuntos sobre los que se decide y trata en esta reunión, es importante que el accionista acuda y ejerza sus derechos de información y voto, o que delegue este derecho. Por eso, es importante que cada accionista sepa cómo informarse y cómo participar.
El anuncio de convocatoria de la Junta General debe publicarse en un periódico de gran difusión y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil BORME. La sociedad debe realizar esta convocatoria con, al menos, un mínimo de quince días de antelación a su celebración. Para poder participar en la Junta, el accionista debe ser titular del número mínimo de acciones que marcan los estatutos. Si no es el caso, puede agruparse con otros accionistas que se encuentren en las mismas circunstancias y nombrar a uno que represente a todos. En las sociedades cotizadas, la entidad financiera donde están depositadas las acciones enviará al accionista la convocatoria de la Junta junto con su tarjeta de asistencia y la delegación de voto. Si no lo recibiera, puede solicitarlo a su intermediario o entidad financiera para poder ejercer sus derechos.
Para participar en la Junta, el accionista debe ser el titular de un mínimo de acciones o agruparse con otros accionistas y nombrar a uno que represente a todos
Los accionistas, por tanto, pueden intervenir en las Juntas Generales siempre que posean el número mínimo de acciones necesarias para asistir, y se encuentren debidamente acreditados. Si no se puede asistir personalmente o no se cuenta con el número de acciones requerido, se puede delegar el voto en otros accionistas, en terceras personas, o en alguien que actue a favor de sus intereses. Aunque éstas son las reglas, hay que tener en cuenta que la posibilidad de que un pequeño accionista pueda influir en la política empresarial de las compañías es prácticamente nula, ya que agrupa un número de títulos insignificantes en relación al total del accionariado. Por ello, la única forma de influir o defender sus intereses es agruparse en plataformas de accionistas que defiendan sus derechos, y que pueden incluso contar con un servicio de asesoramiento al inversor.
En el caso de que los propios administradores o las entidades depositarias soliciten la representación para sí o para otro, el documento de delegación deberá contener o llevar anexo:
- El orden del día.
- La solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto.
- La indicación del sentido en el que votará el representante en caso de que no se den instrucciones expresas. El accionista debe leerlas porque en muchos casos, si no se indica nada respecto a algún punto del orden del día, se está expresando un voto favorable a todos los proyectos de resolución propuestos por los administradores de la Sociedad.
Antes de emitir el voto o delegarlo, se debe solicitar toda la información disponible, analizar detenidamente los informes de los administradores y, si se estima necesario, consultar a terceros.
Información y asistencia
Los pequeños accionistas no sólo están en su derecho de asistir a la Junta de Accionistas que celebran todas las empresas que cotizan en Bolsa, y votar, sino que también tienen derecho a obtener y recabar información sobre la situación de la empresa. A partir del momento de la convocatoria de la Junta, cualquier accionista puede obtener de la empresa de forma inmediata y gratuita las cuentas anuales y el informe de gestión, así como cualquier otro documento que haya de ser sometido a la aprobación de la misma. De igual manera, puede pedir aclaraciones o informes, por escrito, antes de la celebración de la Junta General, o durante la celebración de la misma.
Los accionistas también tienen derecho a solicitar verbalmente las aclaraciones o informes que estimen precisos sobre los puntos comprendidos en el orden del día.
Ahora bien, una vez aclarados los derechos de los accionistas en la Junta es importante advertir de que su participación puede resultar costosa, ya que generalmente las juntas suelen desarrollarse en el lugar donde está radicada la sede social de la empresa, lo que supone que la del Banco Santander, por ejemplo, se celebra en la capital cántabra; la de La Seda de Barcelona, en Barcelona; la de ACS, en Madrid… Y todo el desembolso económico derivado del traslado a la ciudad en donde se celebre el evento (viaje, pernoctación, comidas y gastos de la estancia) corren por cuenta del propio accionista, nunca a cargo de la empresa que celebra la Junta.
Como contrapartida, al menos el pequeño inversor que participe en una Junta de Accionistas no se irá a casa con las manos vacías, ya que algunas empresas, sobre todo cuando se debaten temas de gran trascendencia y que necesitan del respaldo de la masa social de la compañía, aprueban el abono de un dividendo o prima para fomentar la asistencia. Lo cierto es que esta práctica es cada vez menos habitual, pero todavía algunas empresas que cotizan en la renta variable española practican esta estrategia. Además, todas las compañías obsequian a los accionistas que acuden a la Junta con una amplia gama de artículos de regalo: desde las tradicionales cajas de bombones, hasta las prendas promocionales pasando por una serie de artículos propios de la entidad que celebra la reunión.
El pequeño accionista tiene una serie de derechos que van más allá de la celebración de la Junta, como el derecho al dividendo, aunque el reparto de esta retribución es una decisión de la Junta General siempre que se cumplan una serie de requisitos legales, por lo que no hay que olvidar que una sociedad puede tener beneficios y la Junta decidir no repartirlos.
Otro de los derechos que tiene el accionista es el de suscripción preferente: cuando una sociedad decide ampliar su capital con la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones, los accionistas antiguos gozan de un puesto preferente en la suscripción. Por último, el accionista tiene derecho a la cuota de liquidación, es decir, que en el caso de que la sociedad llegara a disolverse y liquidarse, tiene derecho a recibir su parte proporcional del producto de la liquidación.