Hacer la Declaración de la Renta y, en general, cumplir con las obligaciones fiscales es una exigencia no sólo legal sino también moral que cada ciudadano tiene con la sociedad. No hay civismo ni solidaridad si cada cual no paga los impuestos que le corresponden: el erario público necesita, cada año, cuantiosos ingresos para hacer frente a sus incontables frentes de gasto, desde la sanidad hasta la educación, desde las carreteras o el AVE hasta la revitalización de una economía en crisis como la que sufrimos, desde la atención a los más desprotegidos hasta la promoción de la investigación científica. Pero después de haber ido adelantando a Hacienda cada mes una buena parte del salario, a numerosas personas se les hace muy cuesta arriba cumplimentar la Declaración correspondiente al ejercicio 2008. Los motivos pueden ser muchos. Pueden calcular que este año les saldrá “a pagar”, o que por razones especiales ya han abonado mucho dinero a lo largo del año y no quieren pagar más; o, simplemente, porque la crisis les ha dado de lleno y su capacidad económica se ha visto bruscamente mermada. No faltan por tanto, en algunos hogares, las tentaciones de hacer alguna trampa a Hacienda; el objetivo, sólo uno: que la Declaración de la Renta resulte un poco más favorable.
Sanciones cuantiosas
Las consecuencias de las infracciones, que no siempre son detectadas por la Administración, son siempre las mismas: pagar la cantidad resultante de cumplimentar la Declaración siguiendo las pautas establecidas, y además una multa. No declarar ingresos a los que por no tratarse de cantidades elevadas se les concede poca importancia, suplantar la identidad de otra persona, atribuir bienes o patrimonios a otra persona y ocultar o falsear datos al rellenar la Declaración son algunas de las argucias más comunes para no pagar al fisco todo lo que corresponde. Los fraudes y estafas a Hacienda son numerosos y buena parte de ellos finalizan en cuantiosas sanciones contra el infractor. Aunque en ocasiones el fraude es intencionado y el infractor es consciente del riesgo que asume, lo más común es que estos ardides no sean sino lapsus, errores a los que -por poco relevantes en términos económicos- apenas se les concede importancia. El problema es que generan graves consecuencias para quienes los cometen. Basta con que la Agencia Tributaria cumplimente una Declaración paralela del IRPF de cualquier ciudadano para percatarse de que ha introducido datos erróneos o en apartados incorrectos.
Antes de presentar la Declaración hay que asegurarse de que la información es correcta y está colocada en la casilla adecuada
Lo dicen los expertos de economía doméstica de CONSUMER EROSKI: antes de presentar la Declaración de la Renta conviene asegurarse de que toda la información consignada es correcta y está colocada en la casilla adecuada. Las penalizaciones por posibles errores parten de los 50 euros pero pueden superar los 100.000 euros, en función de su gravedad. Las sanciones tributarias prescriben a los cuatro años; desde que se presenta la Declaración, Hacienda tiene hasta cuatro años para iniciar una investigación y reclamar, en su caso, las indemnizaciones correspondientes.
Los castigos más comunes
Todas las infracciones se resumen en la siguiente: ocultar o falsear datos en la Declaración de la Renta. Como la forma de infringir la norma fiscal puede ser muy diversa, lo es también la cuantía de la sanción. Comencemos indicando que las infracciones tributarias (Ley 58/2003) se clasifican en leves, graves y muy graves. Por lo general, las sanciones que impone Hacienda son económicas. En unos casos, la cuantía de la multa es fija, pero en otros la Agencia Tributaria puede exigir el pago de un determinado porcentaje sobre la cantidad defraudada. En ambos casos, el infractor deberá abonar lo que dejó de pagar a la Agencia Tributaria más el importe de la sanción.
Una de las trampas más habituales consiste en no hacer del todo bien la Declaración del IRPF y, con ello, pagar menos de lo debido a Hacienda. Pero basta, por ejemplo, con no declarar los ingresos procedentes de un segundo pagador, por insignificantes que puedan parecer, para ser merecedor de una sanción. En concreto, la multa por declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos es como mínimo de 150 euros. Para determinar su cuantía exacta hay que conocer la base de la sanción, cuánto dejó de declarar a Hacienda el contribuyente. La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o cuando, siendo superior, no exista ocultación. Ahora bien, si se han utilizado facturas, justificantes o documentos falsos la infracción no se considerará leve. La sanción por infracción leve consiste en una multa cuyo importe es el 50% de la cantidad que se ha dejado de pagar a Hacienda. Si a un contribuyente le corresponde pagar 2.000 euros como resultado de su Declaración y, por ejemplo, no los ha ingresado a tiempo (en el plazo para la presentación del impuesto, abierto hasta el 30 de junio), la multa de Hacienda ascenderá a 1.000 euros, con lo que deberá ingresar 3.000 euros. Conviene saberlo.
La multa por declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos es como mínimo de 150 euros
La infracción se convierte en grave cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación. Quien la cometa y sea descubierto deberá pagar una multa de entre el 50% y el 100% de la cantidad que se dejó de pagar a Hacienda. Y pasa a considerarse muy grave cuando se comprueba que el infractor ha utilizado medios fraudulentos. Es entonces cuando, sobre la base de la sanción, se sumará una multa de entre el 100% y el 150%. Si el contribuyente que debe ingresar a Hacienda 6.000 euros como pago de sus impuestos, no lo hace y además falsea documentación, la sanción puede ascender a 9.000 euros, a los que habrá que sumar los 6.000 euros que debe recaudar Hacienda. En total, la Agencia Tributaria reclamaría 15.000 euros. Mucho riesgo.
En el supuesto de que el contribuyente hubiera recibido una devolución de Hacienda sin merecerla, la sanción por no informar de esta circunstancia ascenderá al 100% de la cuantía que debería haber ingresado a la Agencia Tributaria. Trasladándolo a cifras: si quien debe pagar 500 euros, en lugar de hacerlo, recibe una devolución de 1.000 euros, no lo notifica y es pillado por la Administración, tendrá que devolver los 1.000 euros cobrados indebidamente, pagar los 500 euros que le correspondían y, además, hacer frente a una sanción adicional de otros 500 euros.
Constituye también infracción tributaria solicitar de manera indebida una devolución mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes. En estos supuestos, la multa es del 15% sobre la devolución solicitada. Por otra parte, se califica también de infracción solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos. Se consideraría grave y se saldaría con una multa fija: 300 euros. Aunque menos frecuente que las anteriores, otra incorrección que castiga Hacienda es que las personas físicas que no realicen actividades económicas no comuniquen su domicilio fiscal o el cambio del mismo. La infracción se entiende leve y la multa, de importe fijo, se queda en 100 euros. Otra infracción es omitir o comunicar mal el NIF, y acarrea el pago de una multa de 150 euros. Los dueños, titulares o empresarios de la sociedad o empresa que no entreguen el certificado de retenciones o ingresos a cuenta de los trabajadores contratados serán castigados con una sanción económica de 150 euros.
Las sociedades, por pequeñas que sean, no se libran del control fiscal
Las infracciones leves, en general, las cometen los contribuyentes individuales al rellenar su IRPF y las más graves se producen en las declaraciones del Impuesto de Sociedades, en el momento en que los ciudadanos rinden cuentas con el fisco por desarrollar una actividad empresarial propia. La ocultación de información a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se realicen incluyendo hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos se castiga. Y lo propio ocurre cuando se omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria. Las multas se mueven en una horquilla muy ancha, de 150 a 6.500 euros. Se considera fraude, por tanto, cualquier anomalía importante en la contabilidad y en los libros o registros de una sociedad privada. Crear facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados supone asumir el riesgo de pagar una sanción a Hacienda. En este caso, las penalizaciones parten de 150 euros y se calculan sumando un 10% al importe no pagado. Otra modalidad de fraude es ocultar la identidad del contribuyente mediante terceras personas o entidades interpuestas, con o sin su consentimiento, con el objetivo de atribuirles la titularidad de ciertos bienes o derechos, o la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales. Obviamente, quien cometa esta infracción grave y sea descubierto tendrá que hacer frente a una onerosa sanción. Otra infracción tributaria es comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo, acción que se considera falta muy grave y conlleva una multa de 30.000 euros.
Las consecuencias de no colaborar
Si un contribuyente se resiste a colaborar con Hacienda y obstruye la investigación, y se niega o pone excusas y no entrega la documentación o los datos requeridos por la Administración, deberá acatar las consecuencias, en forma de importantes sanciones. No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, o cualquier otro dato con trascendencia tributaria son circunstancias que suponen el pago de una multa. También es sancionable negarse o impedir la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria, o a que se inspeccionen locales, máquinas, instalaciones y explotaciones con obligaciones tributarias. En este caso, las multas parten de 150 euros y pueden alcanzar 600 euros. La sanción será de 150 euros si se ha incumplido por primera vez un requerimiento, ascenderá a 300 euros si se incumple por segunda vez, y llegará a 600 euros cuando se produzca por tercera vez.
La Agencia Tributaria puede imponer sanciones a quienes cometen infracciones graves o muy graves
Por otra parte, la multa será fija, de 300 euros, cuando no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en la primera notificación. Llegará hasta 1.500 euros si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo aviso. Y la multa será proporcional de hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento.
Más allá de la multa: no todo se paga con dinero
Las penalizaciones que impone Hacienda son, por lo general, económicas. No obstante, en ciertos casos la Agencia Tributaria impone otro tipo de castigos a quienes cometen infracciones graves o muy graves. Cuando la sanción impuesta es igual o superior a 30.000 euros, pueden reclamar penalizaciones accesorias, como perder la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y de firmar contratos con la Administración pública. Otro caso: si quien comete la infracción grave ejerce una profesión oficial (registrador de la propiedad, notario…) o ejerce funciones públicas pero no percibe directamente haberes del Estado, comunidades autónomas, entidades locales u otras entidades de derecho público, además de la multa Hacienda podrá imponerle la suspensión del ejercicio de su profesión, empleo o cargo público por un plazo mínimo de tres meses y un máximo de doce meses.
Multas acumulables
El responsable de la sanción es, en principio, quien ha cometido la falta frente a Hacienda; y, por tanto, es quien carga con la responsabilidad de pagar la multa. Las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras, pero en el caso de las sanciones por infracciones cometidas por sociedades y entidades disueltas, las multas sí se transmitirán a los sucesores de las mismas.
El responsable de la sanción es quien ha cometido la falta frente a Hacienda
Resistirse a presentar la Declaración de la Renta es un tentación que debe superarse. Es una práctica irresponsable, y además tiene castigo. Si una Declaración de IRPF con resultado “a pagar” no se entrega en plazo pero el contribuyente rectifica su error y la cumplimenta antes de que la Administración se lo exija, la sanción será del 5%, 10% ó 15% de la cantidad no ingresada en plazo, en función de que sea presentada en los tres, seis o doce meses siguientes desde la finalización del plazo obligatorio de declaración. Y el recargo será del 20% si se supera el año, al que habrá que añadir los intereses en concepto de demora. El escenario, obviamente, empeora si es la Administración quien requiere al contribuyente la presentación de su declaración. En este caso, y con independencia del ingreso de la cuota correspondiente y de los intereses de demora, impondrá una sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada en plazo. Y si un ciudadano no presenta la Declaración cuando está obligado a hacerlo, y siempre que el resultado de ésta sea negativo, la Agencia Tributaria podría imponerle una sanción por una infracción tributaria simple de entre 6,01 y 901,52 euros.
Hacienda también se equivoca
Este año, Hacienda ha enviado el borrador de la Declaración a más de seis millones de contribuyentes españoles. Todos ellos han podido confirmar los datos y esperar la correspondiente devolución o el pago comprometido. Los borradores contienen los datos más importantes sobre los ingresos y movimientos bancarios realizados por los ciudadanos. Sin embargo, estos borradores pueden tener errores y omisiones, como algunas deducciones, importantes porque suponen un importante ahorro para el contribuyente. El borrador se puede confirmar hasta finales de junio pero lo más acertado no es dar el visto bueno cuanto antes con tal de cobrar de inmediato (para este año, la Agencia Tributaria acelerará las devoluciones -un 85%- antes de agosto), sino hacerlo bien. Hay que asegurarse de no dejar pasar por alto ninguna posible omisión.