Es importante saber que existe un libro de tarifas en el que se establecen todos los conceptos por los que el banco puede cobrar una determinada cantidad, como gastos de administración, de mantenimiento, ingresos, anulaciones de cuenta, utilización del cajero, etc.
Las entidades de crédito están obligadas a notificar al Banco de España, antes de su aplicación, las tarifas de las comisiones que aplicarán únicamente a las operaciones y servicios que prestan a su clientela, no pudiendo aplicarse otras tarifas superiores a las notificadas al Banco de España ni cobrar por conceptos no mencionados en el libro de tarifas.
El primer paso que hay que dar, por tanto, cuando aparece una comisión que no se esperaba es comprobar que se encuentra en el libro de las tarifas oficiales. Si no estuviera, el banco no tendría derecho a cobrarla. Además, el servicio cobrado debe responder a un servicio efectivo y no recogido por otro producto ya contratado por el cliente.
Estas comisiones deben corresponder siempre a un servicio aceptado por el cliente y ser comunicado de forma inteligible al consumidor. Aún así, muchos clientes se llevan sorpresas cuando les cobran un servicio que siempre habían realizado sin coste alguno, como cerrar una cuenta corriente o pedir un extracto de movimientos. Estos datos aparecen en el libro de tarifas. Sin embargo, puede que la entidad hubiera decidido no cobrarlos por el momento, reservándose la posibilidad de hacerlo.