Desde el pasado mes de diciembre los medios de pago más utilizados por los consumidores se rigen por una nueva norma. Domiciliaciones, transferencias y tarjetas de crédito y débito se regulan a través de la Ley de Servicios de Pago. Concebida para armonizar la legislación europea con la española y crear un marco jurídico común en esta materia para todos los países de la Unión Europea (UE), esta regulación implica novedades que dan un giro a las reglas tradicionales de los sistemas de pago. La principal es que abre la puerta para que las entidades bancarias cobren comisiones por conceptos que hasta la fecha eran gratuitos para los clientes. Cambia también la mecánica para efectuar las domiciliaciones bancarias. Pero todos no son inconvenientes: la nueva ley establece medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en el empleo de estas herramientas.
Domiciliaciones: sólo con autorización
España es un país en el que prima la domiciliación. De todos los pagos bancarios que se realizaron a lo largo de 2008, el 43% se efectuaron de este modo, según los últimos datos del Banco de España. Esta forma de pago se empleó en más ocasiones que las populares tarjetas de crédito (39%), las transferencias (14%) y los cheques bancarios (3%).
Es una opción muy cómoda para abonar pagos periódicos como las facturas de los suministros de un hogar, las mensualidades de colegios y guarderías, las primas de los seguros o la cuota de autónomos. El titular permite que el emisor del recibo lo cobre, de forma directa, en una cuenta bancaria que el cliente haya facilitado con anterioridad. En otras ocasiones, es el propio titular quien ordena a la entidad domiciliar determinados pagos. Con la nueva norma, la situación cambia. Es obligatorio que el consumidor dé al emisor la autorización expresa de que acepta el cargo de esos pagos domiciliados. La medida no se aplica a las cursadas antes de la entrada en vigor de la norma, porque se entiende que el permiso ya está concedido.
El plazo para devolver un recibo aumenta hasta ocho semanas
La práctica habitual de devolver recibos con cuyo importe no se estaba de acuerdo o cuya baja se había tramitado también experimenta cambios. Hasta ahora, los clientes de las entidades bancarias tenían derecho a girarlos dentro de unos plazos de tiempo determinados. La anterior normativa interbancaria establecía que los recibos con importes inferiores a 3.000 euros con los que se estuviera disconforme se podían devolver entre los 9 y los 30 días siguientes a la fecha en la que la factura se descontaba. A partir de ahora, sólo es posible rechazarlos si en la correspondiente autorización no se fija su importe exacto y se carga uno superior al que se espera. El plazo para devolver el recibo que no cumpla con estas condiciones aumenta hasta ocho semanas. No obstante, la nueva ley es flexible en este punto ya que reconoce la posibilidad de que se actúe como hasta ahora, aunque para ello es preciso pactarlo con la entidad bancaria.
Se comparten los gastos
Cualquier operación de pago conlleva unos gastos. En el caso de las tarjetas de crédito, es el comerciante u hostelero quien corre con las comisiones; en las domiciliaciones, la compañía que emite el recibo asume los costes de la operación; al efectuar una transferencia, el ordenante es quien, si se da el caso, debe pagar la comisión.
Los gastos que gravan una operación de pago se compartirán entre el ordenante y el beneficiario
La entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago introduce la “cláusula share” (en castellano, compartir), que hasta el momento no se contemplaba en el marco interbancario español. A través de ella, se establece que los gastos que gravan una operación de pago se compartirán entre el ordenante y el beneficiario. Esto implica que las comisiones también se puedan aplicar a quien paga con tarjeta de crédito o débito, a quien domicilia un recibo -no sólo a quien lo emite- y a quien recibe una transferencia.
Usuarios más seguros
La nueva regulación aprueba para los clientes de entidades bancarias varias mejoras en materia de seguridad:
Establece de forma legal que el límite de responsabilidad del usuario (en caso de robo o pérdida) por uso fraudulento de instrumentos de pago sea de 150 euros. Hasta ahora, la aplicación de este tope era sólo una recomendación de la Comisión Europea. Algunas entidades no lo aplicaban y otras sí, pero con ciertas restricciones.
El límite de responsabilidad afecta tanto a tarjetas de crédito y de débito como a libretas de ahorro, que hasta ahora estaban excluidas.
Las entidades financieras son las únicas responsables de garantizar que las tarjetas de pago, sus claves de acceso, las coordenadas para operar por Internet y cualquier otro elemento de seguridad sean accesibles sólo para su titular. Por tanto, bancos y cajas serán los responsables de los riesgos derivados del envío que no cumpla esa condición.
Se prohíbe que bancos y cajas envíen instrumentos de pago a sus clientes si estos no lo han solicitado, algo que hasta ahora se realizaba con asiduidad.
Las entidades bancarias deben disponer medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido de un instrumento de pago. Además, la nueva normativa les obliga a mantener un registro de la denuncia durante al menos 18 meses.