¿Se ha parado a pensar cuánto dinero puede quedarle al mes como pensión de jubilación? ¿Es consciente de que ha de cotizar durante 15 años como mínimo para llegar a cobrar esta prestación? ¿Sabe cuántos años de cotización le exigirán para llegar a cobrar el máximo que le corresponda cuando se retire? ¿Conoce que las pensiones también tienen un tope de importe máximo, y no sólo un mínimo? Y, si está usted jubilado, ¿está seguro de que la paga que cobra es la correcta? Se puede calcular este importe de forma muy aproximada, puesto que su cuantía se determina en función de las cotizaciones de cada beneficiario a la Seguridad Social. El cálculo se realiza en todos los regímenes (General, Autónomos, Agrario…) prácticamente de manera idéntica.
Requisitos mínimos
El sistema público de pensiones de jubilación está pensado para cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona al retirarse. Los trabajadores afiliados a la Seguridad Social pueden beneficiarse al finalizar su actividad laboral de las llamadas pensiones “contributivas”, es decir, de aquellas reservadas para los ciudadanos que han contribuido a mantener el sistema. Para acceder a ellas es necesario reunir ciertas condiciones de edad y un grado mínimo de cotización.
Entre los requisitos generales se encuentra el de estar afiliado y en alta o en situación de alta asimilada en la Seguridad Social (desempleo total y subsidiado o paro involuntario una vez agotada la prestación, siempre que se mantenga la inscripción como parado en el INEM); tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del cese en el trabajo (o el día de la solicitud de la pensión, en caso de alta asimilada); tener cumplidos 65 años y dejar de trabajar. También se puede acceder a la jubilación, aunque no se esté en alta o alta asimilada, siempre que se hayan cumplido 65 años y se acredite el período mínimo de contribución a la Seguridad Social (15 años).
Proporcionalidad con las cotizaciones
Las pensiones pretenden guardar cierta proporcionalidad con las cotizaciones pagadas durante la vida laboral. Así, la cuantía de la pensión de jubilación dependerá en cada caso de la cantidad de años cotizados y, según cuantos sean, se aplicará un porcentaje sobre su base reguladora. Este concepto es la piedra angular del importe de las pensiones, “del que se obtiene la cantidad final”, explica Pablo Navarro Castillo, secretario general de la Unión de Pensionistas y Jubilados de UGT. Veamos con su ayuda a qué se refiere y cuáles son los pasos que da el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para determinar la pensión que le corresponde a cada jubilado:
- La base reguladora es el cociente que resulta de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. La base refleja “lo que el trabajador ha pagado”, y aparece en la nómina (el justificante en el que constan todos los elementos que conforman el salario y que entrega la empresa como recibo) real de cada empleado como “base de cotización”. Se contabiliza 180 veces porque es el número establecido, en concreto se refiere a las mensualidades que corresponden a 15 años, y se divide por 210 porque serán 14 las pagas anuales que otorgue la Seguridad Social al pensionista cada año. Resumiendo, puede decirse que la base de cotización de 15 años se multiplica por 12 (el número de meses al año que se ha pagado a la S.S. porque el importe correspondiente a las pagas extras se prorratea) y se divide por 14 para obtener la base reguladora.
- Para hallar el valor mensual en euros de la pensión se suma el valor nominal (la cifra exacta que consta en la nómina en el apartado de base de cotización) de los dos últimos años que se ha cotizado a la Seguridad Social. Luego se suma lo que ha cotizado el trabajador durante los 13 años inmediatamente anteriores (que han de ser consecutivos), pero antes de hallar el total, la cuantía de estos 13 años (no de los dos previos a la jubilación) ha de ser actualizada conforme a las subidas del IPC.
- Una vez que se hayan contabilizado los años cotizados -se suman todas las cotizaciones, independientemente de si se han realizado en el Régimen General o en el de Autónomos- y en función de su número se aplicará un determinado porcentaje sobre la base reguladora para estipular la cuantía de la pensión. Así, por ejemplo, con quince años cotizados se aplica el 50%; con 25 años, el 80%; hasta llegar al 100%, que corresponde a 35 años cotizados o más. Siempre que hablemos de una jubilación a los 65 años y en el Régimen General, puede decirse que con 35 años cotizados se cobra el 100% y que por cada año cotizado por debajo de esta cifra se descuenta un 2% de la base reguladora. En el Régimen Especial de la Minería del Carbón el 100% se alcanza a los 45 años, por ejemplo, y hay otras muchas excepciones.
- A partir de los 60 años los trabajadores por cuenta ajena pueden acceder a la llamada “jubilación anticipada” siempre que “procedan del paro”; si han sido despedidos de su empleo. En estos casos se produce una reducción en la cuantía del 8% por cada año de anticipación, salvo que el interesado haya cotizado 40 años o más, en cuyo caso la reducción será del 7% cada año.
- Una vez hechos todos los cálculos, si el resultante es una pensión que se encuentra por debajo de la pensión mínima establecida (484,89 euros para titulares con 65 años cumplidos y cónyuge a cargo, y 411,76 euros sin cónyuge; 453,16 euros con cónyuge y 383,66 sin él para menores de 65) se establecerán los complementos precisos para llegar al importe mínimo. Por otro lado, el importe máximo para este año 2004 es de 29.205,40 euros anuales ó 2.086,10 euros al mes.
Según fuentes del INSS, la pensión de jubilación se reconoce y se calcula en todos los regímenes de manera idéntica al Régimen General, con la salvedad de que en los regímenes por cuenta propia no se integran las lagunas de cotización en el período tomado para la base reguladora ni se contempla la jubilación parcial, que está pendiente de desarrollo reglamentario.
Un ejemplo facilitará la comprensión de este cálculo:
- Imaginemos que un trabajador que acaba de cumplir 65 años y que cuenta con 35 años de cotización se jubila el 31 de diciembre de 2004. Para obtener su base reguladora, se tomarían los valores nominales de la base de cotización de su nómina de los años 2004 y 2003, mientras que desde 2002 hasta 1990 se revisarían los importes con la correspondiente acumulación del IPC.
- Pongamos por caso que la media resultante de su base de cotización tiene un valor de 1.000 euros. Como ya se ha dicho, para obtener su base reguladora se multiplica por 180 (1.000 X 180 = 180.000) y el resultado se divide entre 210 (180.000 : 210 = 857,1).
- Como se trata de un trabajador con derecho a una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, el importe mensual de su prestación por jubilación sería justamente de 857,14 euros.
- Si tuviera 34 años cotizados le correspondería el 98% del total, es decir 839,96 euros.
- Si tuviera 64 años y 40 años cotizados su pensión quedaría reducida en un 7%, es decir, el 93% de la base: 797,01 euros al mes.
- Si tuviera 60 años y 35 años cotizados, su paga mensual quedaría reducida en un 40% (8% por cada año que le falta hasta llegar a los 65), es decir, cobraría el 60% de lo que le hubiera correspondido de haberse jubilado 5 años después: 538,26 euros.
La prejubilación o jubilación anticipada “jurídicamente no existe”, según Aladino Tresguerres, miembro de la Ejecutiva de la Federación de Pensionistas y Jubilados de Comisiones Obreras. Quien accede a ella ha de proceder de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y la indemnización que recibe por su despido está pensada, en teoría, para “reponer las cotizaciones que le quedan de la Seguridad Social” y así subsanar la diferencia con la pensión que le hubiera quedado en caso de ser íntegra.
Es importante determinar el régimen concreto por el que se accederá a la pensión si se ha cotizado a varios regímenes durante la vida laboral, por la posibilidad o no de anticipar la edad de jubilación. Si se ha cotizado a distintos regímenes, en primer lugar reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté dado de alta en el momento de jubilarse, siempre que reúna en el mismo todos los requisitos. Si no le corresponde el derecho a jubilarse por ese régimen, se aplicará la misma formula en los regímenes a los que haya cotizado anteriormente. Si en ninguno de ellos se acreditan las cotizaciones necesarias, se optará por aquel en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones.
Prepararse para la jubilación
El INSS dispone de un teléfono gratuito de atención ciudadana, el 900 16 65 65, en el que se atienden todo tipo de consultas relacionadas con las pensiones de jubilación y los periodos de cotización. Quienes atienden este servicio tienen acceso a los archivos oficiales y si no pueden resolver en ese mismo momento las dudas de la persona que ha efectuado la llamada, le remitirán a la oficina más cercana a su domicilio.
También la página web de la Seguridad Social facilita la información para que cualquier ciudadano pueda conocer cuál es la cuantía de las prestaciones a las que tiene derecho. En estas páginas aparecen las instrucciones para descargar el programa de cálculo, los requisitos para acceder a ellas, dónde y cómo solicitarlas, su importe, duración y revalorización. Además, existe a disposición del ciudadano un apartado del pensionista que permite ahorrar a los usuarios algunos desplazamientos, puesto que en él se obtienen formularios para solicitar prestaciones y certificados.
El consejo general que ofrecen estas páginas oficiales es que siempre que una persona se aproxime a la fecha de su jubilación debe estar muy “atenta” para reunir toda la documentación, y que las gestiones de solicitud de su pensión sean llevadas a cabo correctamente. Algunas de las recomendaciones que deben tener en cuenta los futuros jubilados son las siguientes:
- Guardar las nóminas, sobre todo las de los últimos 2 años, para cotejar la base de cotización mes a mes con la documentación que enviará el INSS al solicitante con unos 6 meses de antelación. Para evitar dudas se pueden pedir las cotizaciones de cada mes a la Seguridad Social. Resultará beneficioso para el trabajador que su base de cotización sea lo más aproximada a su sueldo, es decir, que su empresa cotice por su salario real.
- Asesorarse y reunir toda la documentación (certificación de la/s última/s empresa/s en las que ha trabajado, justificantes de pago de cuotas si el interesado es un profesional autónomo, certificados del INEM si está en desempleo…).
- Informarse sobre la aplicación de los subsidios que le corresponden y los impuestos que se le van a aplicar.
- Si se llega a la jubilación con un despido, es conveniente revisar el finiquito para reclamar la subsanación de errores al momento.
- Gran invalidez: cuando la persona incapacitada precisa del auxilio de alguien que le asista para realizar los actos más elementales de la vida diaria. En dicho caso la cuantía de la prestación de calcula aplicando a la base reguladora el 150%.
- Incapacidad permanente total: cuando a un trabajador después de un tratamiento médico y ya dado de alta le quedan reducciones funcionales graves y definitivas que disminuyen o anulan su capacidad para desempeñar su actividad laboral, aunque pueda ejercer otro tipo de trabajo. La prestación económica será una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% respecto a la misma si el trabajador tiene 55 años y está desempleado.
- Incapacidad permanente absoluta: es aquella que imposibilita por completo al trabajador para ejercer cualquier profesión u oficio. El importe de la pensión es del 100% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente parcial: se trata de lesiones permanentes no invalidantes, por ejemplo, un trabajador que se corta un dedo. Está prevista una indemnización económica por una sola vez, con una cuantía determinada para cada caso.
También es importante saber…
Siempre que se hable de pensiones de jubilación es fundamental hacerlo con propiedad. Para Tresguerres, convendría matizar y aclarar que quienes se retiran del trabajo y perciben prestaciones sociales por “otras contingencias”, léase accidentes laborales o por una enfermedad incapacitante, son pensionistas pero no jubilados. Sería el caso de aquellas personas a las que un tribunal médico ha reconocido un grado de invalidez de los que el sistema califica con derecho a una prestación, a saber:
Junto a este tipo de pensiones, pervive la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) destinada a personas con 65 años o con 60 en el supuesto de incapacidad total que no tengan derecho a ninguna otra pensión. Se encuentra también la pensión de viudedad, que se otorga en España a más de 2 millones de personas y es compatible con cualquier renta de trabajo de los beneficiarios, por lo que no ha de relacionarse con la jubilación.
Respecto a la jubilación parcial, si se establece un contrato a tiempo parcial dentro de los límites de reducción de jornada (mínimo de 25% y máximo del 85%), se reducirá la pensión teniendo en cuenta las horas que se trabaje. La realización de jornadas inferiores al 15% puede dar lugar a la “jubilación flexible”, mientras que jornadas superiores al 75% supondrán la suspensión de la pensión.
Al Régimen General de la Seguridad Social están afiliados en estos momentos 13 millones de trabajadores, de los 17 millones que componen el conjunto del sistema. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al que pertenecen 3 millones españoles, el trabajador puede elegir la base de cotización entre una base mínima de 755,40 euros mensuales y una base máxima de 2.731,50 euros. Existen regímenes especiales para artistas, jugadores de fútbol profesionales, profesionales taurinos, representantes de comercio, trabajadores agrarios, empleados de hogar y trabajadores de la minería y el mar.
Actualmente son más de 7,5 millones de españoles los preceptores de una pensión de jubilación, pero puede decirse que dependen de esos ingresos cerca de 11 millones de personas (se entiende que existe dependencia económica cuando el cónyuge del pensionista no tiene ingresos).
Para obtener una información más individualizada se puede consultar la Guía Laboral y de Asuntos Sociales 2004 y el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31-12-2001, que recoge el Real Decreto 16/2001 de Medidas para el Establecimiento de un Sistema de Jubilación Gradual y Flexible.