Con la subida de los tipos de interés son muchas las familias y, también, las empresas que se encuentran ‘ahogadas’ para pagar sus préstamos. Según un estudio de Crédito y Caución, la morosidad empresarial crecerá un 10% en 2007. Y la morosidad hipotecaria, por poner otro ejemplo, ya se encuentra en el 0,41%, el nivel más alto de los últimos cuatro ejercicios. Consciente de este problema histórico, en el año 2002 Pere Brachfield (1958, Técnico Superior en Relaciones Públicas y Máster en Administración de Empresas) decidió poner en marcha en Barcelona el Centro de Estudios de Morosología, perteneciente a la Escuela de Administración de Empresas. En la actualidad, Brachfield se siente especialmente preocupado ya que la subida del precio del dinero está incrementando el número de morosos en España. En su opinión, “es muy importante encontrar mecanismos que acaben contra la morosidad”. “En España, un 30% de las empresas que quiebran anualmente lo hacen por problemas de insolvencia, una cifra a la que hay que poner freno”, asegura. No obstante, en opinión de Brachfield, no se puede resolver este problema utilizando empresas que faltan al respeto y a la intimidad de los deudores. “Las empresas de recobro de deudas que ponen en ridículo al moroso deberían estar prohibidas en España, al igual que lo están en el resto de países civilizados”, añade.
Desde el punto de vista de la morosidad, es preocupante ver cómo suben las cifras de impagos. Hay un aumento continuo de la morosidad en sectores como la construcción, informática, textil, transporte. El tejido empresarial no está en crisis, ni mucho menos, pero puede ir a peor si la economía desacelera y siguen subiendo los tipos de interés. Las empresas ya han notado que financiarse es ahora más caro, ya que los tipos han pasado de estar en el 2,5 al 3,75%. Y pueden llegar a subir hasta el 4-4,25%. Esto implica que las sociedades que necesitan financiación tienen que pagar más por sus créditos. Y en muchas ocasiones este encarecimiento está haciendo que las empresas retrasen los pagos a sus proveedores.
Creo que es necesario desarrollar un Reglamento que determine cuándo serán consideradas abusivas o excesivas las cláusulas en los plazos de pago. Otra propuesta es crear un organismo independiente y especializado de control y defensa de los proveedores. Un Servicio de Defensa del Proveedor que haga respetar y cumplir la Ley contra la morosidad y que actúe bajo la misma filosofía del Tribunal de Defensa de la Competencia en la persecución de los abusos de posición dominante. La misión de este nuevo organismo sería supervisar la aplicación y respeto a la Ley, y la imposición de sanciones a los que incumplen la legislación contra la morosidad y cometen habitualmente malas prácticas en el pago. Paralelamente la creación de organismos de defensa del proveedor en cada comunidad autónoma sería de gran utilidad para defender a los proveedores de las prácticas abusivas y tutelar sus derechos desde la proximidad geográfica y el conocimiento del ámbito local. De igual modo, debería aprobarse un reglamento que regulara los costes que pueden ser imputados al deudor moroso.
Otra cuestión muy importante que también debería cambiar es que los procedimientos legales fueran más rápidos y resolutivos para cobrar deudas atrasadas y que duren como máximo 90 días. Ahora en España se da la paradoja de que si el moroso ofrece pagar al acreedor sólo el principal de la deuda, éste suele aceptar la propuesta del deudor, ya que de lo contrario, si rechaza el pago del principal y quiere cobrar legítimamente los intereses moratorios y gastos, el acudir a los tribunales de justicia para reclamar la deuda, suele ser una opción menos conveniente. También es necesaria la reforma de la legislación cambiaria y la regulación de las empresas de recobro de deudas o cambios en la Ley de IVA para poder recuperar el impuesto de facturas incobrables.
Utilizar cobradores disfrazados vulnera los derechos de imagen e intimidad de los ciudadanos.
“Utilizar cobradores disfrazados vulnera los derechos de imagen e intimidad de los ciudadanos”No todas las empresas dedicadas al recobro de deudas lo hacen, pero sí algunas. Por lo tanto, considero necesario elaborar un código o una ley que regule qué tipo de actuaciones pueden y cuáles no realizar este tipo de empresas. Así, se evitarían intromisiones y actuaciones desleales y sería positivo para los consumidores.
La Constitución española, en su artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por tanto, no es lícito que existan empresas que humillen al presunto deudor, que le persigan por donde sea e incluso que utilicen prácticas de presión realmente violentas. Algunas de las conductas de estos gestores de cobro han sido calificadas por jueces como faltas de coacciones, amenazas y vejaciones. Es sorprendente que en España no exista ninguna normativa que regule a estas empresas. Es el único país civilizado en el que no existe una legislación que prohíba expresamente que las agencias de recobro utilicen métodos basados en el acoso y en perjudicar la imagen de los presuntos deudores.
“España es el único país civilizado en el que no hay una legislación que prohíba expresamente que las agencias de recobro utilicen métodos basados en el acoso y en perjudicar la imagen de los presuntos deudores”En el resto de países europeos, está absolutamente prohibida la utilización de cobradores disfrazados. Además, están prohibidas todas las prácticas que supongan un acoso o persecución a los deudores. Recientemente, también Perú y Colombia han aprobado leyes que prohíben la utilización de cobradores disfrazados que acosen a los ciudadanos.
En Europa, todos los países desarrollados tienen regulaciones concretas, unas más permisivas y otras menos, pero cualquiera debe servir de modelo. En otros países como Estados Unidos la legislación es muy restrictiva. Allí hay una norma federal en la que incluso se contempla a qué horas se puede contactar con el presunto moroso. E incluso, si éste así lo determina, las empresas de recobro deben dejar de molestarle. En general, se trata de que los derechos del deudor estén más protegidos, al igual que lo están sus obligaciones. En España tenemos mucho que mejorar también en este sentido.
Las cifras ya dicen mucho de una realidad decepcionante: una de cada tres empresas consolidadas, con más de dos años de actividad, va a la quiebra por problemas de insolvencia. Dentro de las empresas de menos de dos años de antigüedad la situación es peor, ya que más de la mitad van a la quiebra por este tipo de problema. En torno al 60% de las empresas no alcanzan los cinco años, en muchos casos por problemas de morosidad.
En Europa, hay muchos países que podrían ser un buen modelo a imitar por España. Por ejemplo, los países escandinavos, con Noruega y Finlandia a la cabeza, son mucho más cumplidores en los pagos. También Dinamarca, Suecia o Suiza tienen menos problemas de morosidad. El problema de la morosidad y la poca seriedad en los pagos es algo que viene ligado de siempre a la cultura empresarial española, pero hay que ponerle freno si no queremos perder competitividad.
“El problema de la morosidad y la poca seriedad en los pagos es algo que viene ligado de siempre a la cultura empresarial española, pero hay que ponerle freno si no queremos perder competitividad”
Dos años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, menos del 5% de las empresas españolas la está aplicando. Tampoco las Administraciones Públicas cumplen con el plazo de 60 días que marca la Ley para pagar a sus proveedores. Las empresas acreedoras no están utilizando los derechos que les otorga la nueva legislación ni implementado las medidas recogidas en la ley, sobre todo porque no son claras. Pretender que los empresarios pacten entre ellos para determinar cuándo hay que pagar a los proveedores, tal y como expone la ley, termina generando abusos.
La primera razón es el desconocimiento que hay entre las pymes del contenido de la nueva legislación. En segundo lugar, las empresas son reticentes a aplicar la ley por miedo a perjudicar sus estrategias comerciales de penetración en el mercado y por el imperativo de los departamentos comerciales de aumentar las ventas año tras año. Por último, los proveedores que conocen la Ley son reticentes a la hora de aplicar los derechos que ésta les otorga por miedo a enturbiar las relaciones con sus clientes o a perderlos definitivamente a favor de otros suministradores más tolerantes.
España ha perdido una gran ocasión para igualar las condiciones competitivas de las empresas españolas y en particular de las pymes. Tampoco se ha creado un entorno propicio para acordar las condiciones de pago semejante al existente en otros Estados de la UE. Esto, indudablemente, hubiera favorecido a medio plazo la competitividad de las empresas españolas.
España sigue ocupando uno de los primeros lugares del ránking europeo de demoras en los cobros en sectores básicos como la alimentación y la construcción.
“Nuestro país sigue ocupando uno de los primeros lugares del ránking europeo de demoras en los cobros en sectores básicos como la alimentación y la construcción”El plazo medio de cobro en el sector de alimentación es de cien días; doscientos, en el caso de los proveedores del sector de la construcción. Por su parte, ningún Servicio Autonómico de Salud del Estado cumple con el plazo de pago de 60 días, que es el obligatorio para todas las administraciones públicas. Sin embargo, sí que se puede decir que la ley ha ayudado a empresas como los proveedores de material sanitario, que están recibiendo intereses del 10,58%, tal y como establece la ley, cada vez que las Administraciones Públicas se demoran en sus pagos.
Una de las novedades más importantes y que tiene algún efecto (por ejemplo en el pago de la Administración a los proveedores de productos sanitarios) es la del cobro de intereses de demora. Quienes se retrasen en los pagos están obligados a devengar intereses del 10,58%. Este tipo de interés se revisa semestralmente. No obstante, la ley tiene muchas lagunas y es muy mejorable.
Por ejemplo, no establece plazo máximo de pago de las facturas, sino que establece que las empresas deben ponerse de acuerdo y esto en muchos casos es contraproducente. La ley marca criterios muy amplios sujetos a interpretaciones varias, lo que da lugar a abusos contractuales. La norma española no otorga legitimación a las organizaciones empresariales como representantes de sus asociados para denunciar, en nombre de sus miembros, situaciones de posición de dominio en las relaciones entre proveedores y compradores, así como por cláusulas abusivas en los contratos proveedor-cliente. Nuestra Ley no deja de ser una versión descafeinada de lo que pretendía la Directiva Europea.