La mayoría de las personas, una vez cubiertas sus necesidades básicas, intentan protegerse ante posibles situaciones que pueden presentarse a lo largo de su vida. Además, cuando el futuro está en juego, algunas prefieren empezar a planificarlo cuanto antes. Bien es cierto que existe la Seguridad Social, un organismo público sustentado por el Estado, y los organismos de asistencia pública.
Pero en la actualidad, el rápido envejecimiento de la población, que provoca que el número de pensionistas aumente en mayor medida que el de cotizantes, está poniendo en entredicho el futuro del modelo de Seguridad Social. También, en algunos casos, se produce un alejamiento entre la pensión pública que se recibe en el momento de la jubilación y el salario obtenido durante la vida laboral activa, es decir, una merma de ingresos.
Ante esta realidad, la sociedad intenta dotarse de sistemas adicionales que aseguren su porvenir. Así, una opción para poder atender a necesidades futuras, normalmente de carácter económico, es contratar un Plan de Previsión Social, lo que se conoce como Plan de Pensiones. De esta forma, los ciudadanos, de acuerdo con su esfuerzo de ahorro, podrán complementar la pensión pública a la que tuvieran derecho. Pero hay que tener claro que es un modelo complementario, no sustitutivo al sistema básico público (Seguridad Social) al que la cotización es obligatoria.
Un Plan de Pensiones es un producto ahorro-inversión vinculado a la jubilación. Se pueden diferenciar tres tipos de planes:
a) Asociados, son para un colectivo determinado.
b) Individuales, para quien voluntariamente quiera suscribirlos.
c) De empleo, promovidos por las empresas como fórmula de retribución es especie a sus trabajadores.
Planes individuales
A grandes rasgos la mecánica consiste en realizar una serie de aportaciones económicas periódicas. El partícipe de un plan de pensiones individual puede pactar de antemano con la entidad gestora cuál será su aportación mínima anual, dependiendo de lo que desee recibir en un futuro, aunque algunas entidades fijan aportaciones mínimas. Sin embargo, la inversión máxima queda establecida por ley.
A cambio de las aportaciones realizadas, se constituye el derecho de percibir unas prestaciones económicas en el futuro, por lo general en el momento de la jubilación. Aunque se podrá recuperar este dinero antes si ha sufrido invalidez total, una enfermedad grave, desempleo de larga duración. En caso de fallecimiento del titular serán sus beneficiarios quienes reciban el capital acumulado.
Llegado el momento en que se produzca uno de esos hechos o la propia jubilación se podrán empezar a disfrutar de esos ahorros que se han estado acumulando durante varios años. Se puede optar por recibir el capital todo de una vez, en forma de renta temporal o vitalicia o como una mezcla de ambas. La primera opción no es recomendable desde el punto de vista fiscal, debido a que se pagarán muchos impuestos por recibir una cuantía elevada de golpe.
Asimismo, el Plan debe estar integrado en un Fondo, dos términos que pese a que se suelen utilizar como sinónimos, son diferentes. El Fondo es el patrimonio que se crea, es decir, donde convergen las aportaciones del partícipe y en el que ya se encuentra el dinero de otros partícipes o planes. Este Fondo lo administra una entidad gestora que se encarga de invertir las aportaciones en renta fija, mixta, variable…, según el producto que haya elegido el cliente, ajustándose a sus pretensiones de rentabilidad y riesgo. De esta forma, la gestora obtiene la rentabilidad necesaria con el objetivo de garantizar las pensiones futuras.
Ventajas e Inconvenientes
Al margen de la posible insuficiencia de la pensión pública, existen razones económicas y fiscales para suscribir un plan. La ventaja fiscal más importante es que las aportaciones realizadas pueden deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) reduciendo así la Base Imponible.
En realidad, este tratamiento fiscal sólo supone diferir los impuestos a lo largo de periodo de aportación, ya que llegado el momento de la jubilación habrá que responder ante Hacienda por la prestación recibida. Aunque en determinados casos sí existe deducción fiscal, porque es posible que el tipo de gravamen, es decir el porcentaje de rentas que paga a Hacienda, sea menor cuando se jubile que ahora, por tanto pagará menos.
Otro punto a favor de los planes es su solidez, muy superior a la de la mayoría de los demás productos financieros, y su fiabilidad, debido a la existencia de controles muy estrictos sobre la gestión de los patrimonios.
Frente a estas ventajas hay algún punto débil como por ejemplo la iliquidez de los planes. Esto puede suponer un freno para personas que sean incapaces de ahorrar, ya que no podrán disponer del capital hasta la jubilación. A esto se suma la inexistencia de interés asegurado, al estar la rentabilidad en función de las inversiones que realice la entidad gestora. Aunque en este caso es el titular quien decide el riesgo que está dispuesto a asumir eligiendo el tipo de fondo en el que va a invertir la gestora. Generalmente, las recomendaciones se centran en asumir mayor riesgo para las personas más jóvenes y en menor a medida los cercanos a los 65 años.
Estos productos no son exclusivamente para gente de edad cercana a la jubilación, sino que pueden suscribirse desde el primer momento de la vida laboral; cuanto más tiempo de aportación mayor recompensa. En la actualidad la mayor parte de los partícipes de planes de pensiones tienen edades comprendidas entre los 35 y los 55 años, debido a que su situación económica está más consolidada.