Los últimos datos sobre la recaudación del Impuesto de Sociedades en España no son positivos. Su desplome pone de manifiesto el complicado momento que se está atravesando para ingresar de las empresas más dinero por este concepto y las dificultades que esto conlleva para ajustar las cuentas del Estado y, por ende, dinamizar la economía española. En este artículo se explica el motivo de esta situación en la actualidad, y en especial por qué se recauda tan poco en relación con otros países de nuestro entorno más cercano, lo que podría afectar a la evolución del empleo en los próximos meses.
Relevancia del Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades es una de las principales fuentes de ingresos de un país. Y a medida que estos ingresos son mayores, se beneficia a la inversión, el empleo, las infraestructuras, etc. Este pago que deben hacer las empresas se genera por medio de una operación contable de aparente sencillez con los ingresos y gastos realizados durante un mismo ejercicio, equivalente a un año, y tras los ajustes necesarios entre la contabilidad de las compañías y los criterios impuestos por los órganos tributarios.
A partir de aquí, y a medida que los ingresos de las empresas sean mayores, debería incidir en una mayor recaudación por parte del Estado. Como consecuencia de ello, habría mayor facilidad para ajustar los presupuestos y, por otra parte, para que estos importes puedan beneficiar las políticas de empleo, inversión y gastos sociales en la sociedad.
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¿A qué se debe la baja recaudación?
La gran controversia de este impuesto de carácter empresarial se deriva del hecho de que, ante un momento de grandes necesidades para ajustar los presupuestos, se están dejando de ingresar miles de millones de euros por este concepto, tal como denuncian los inspectores de Hacienda. Una medida para solucionar este problema fiscal reside en aplicar una doble vía: por un lado, por medio de una reforma fiscal, y, por otra parte, a través de una eficaz lucha contra el fraude.
- Desajuste contable. Para entender este planteamiento, hay que recurrir a la ausencia de cualquier tipo de límites a la deducción de gastos financieros. Este escenario no ocurre en los principales países de nuestro entorno más próximo, en la Unión Europea, pues han decidido limitar la deducción de gastos financieros. No en vano, el mecanismo de recaudación del Impuesto de Sociedades se basa en un cierto desajuste contable: los ingresos no suman, mientras que, por el contrario, los gastos financieros sí son susceptibles de deducciones.
- Menores ingresos. Otra de las causas más notables por las que se recauda menos dinero por esta obligación fiscal se debe a una cierta flexibilidad en los movimientos contables de las empresas, hasta el punto de que pueden demorar de forma indefinida los pagos de esta tasa. Su efecto más inmediato se traslada a una menor recaudación por este impuesto empresarial, tal y como está pasando en los primeros meses de este año y que están afectando a la política económica del Gobierno.
- Recaudación negativa en 2016. Todas estas explicaciones están incidiendo en que la recaudación del Impuesto de Sociedades esté siendo menor que en otros ejercicios, y por debajo de otros países, según los últimos datos registrados en el Ministerio de Hacienda. Cabe recordar que es la cifra más negativa desde que se crease este impuesto, hace ya algo más de 20 años. De cualquier forma, tiene una especial incidencia en la distribución de los principales gastos sociales: empleo, sanidad, infraestructuras, etc.
Se trata de una tasa personal y directa, a diferencia de otros impuestos que son extensibles a la mayoría de los ciudadanos. Se caracteriza porque grava la obtención de renta por parte de las sociedades que están ubicadas en el territorio nacional, y no con las personas físicas, como ya lo hace el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Siempre sobre la base de las ganancias de estas sociedades se articula la cuantía de lo que deben abonar todos los años a las arcas del Estado.
El tipo impositivo de este impuesto para 2016 es del 25% con carácter general, tras haberse rebajado tres puntos porcentuales con respecto al periodo precedente. No obstante, los emprendedores tienen un tipo reducido que les harán pagar solo el 15%, aunque para ello tengan que demostrar el inicio de una actividad económica en este periodo. Las pymes y las microempresas, por otro lado, lo tienen generalizado al tipo general del 25%, tras haberse anulado el reducido.