Como cada año, los contribuyentes tienen una nueva cita con Hacienda. La Renta de 2011 tiene como principales novedades que el contribuyente podrá deducirse por la compra de su vivienda habitual, y que los incentivos por obras en el hogar llegan a salarios de hasta 71.000 euros. Por su parte, quienes cobraron más de 120.000 euros verán elevado en un punto el tramo estatal de su IRPF, hasta el 22,5%, mientras que los que ganaron más de 175.000 anuales pagarán hasta el 23,5%.
Novedades para la Declaración de la Renta
Un año más arranca la campaña de la Renta. Desde el 10 de abril y hasta el próximo 2 de julio se podrá solicitar el borrador relativo a 2011. Las peticiones se podrán realizar a través de la página web de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, y para quienes no dispongan de este instrumento tecnológico, Hacienda enviará por correo estos datos a partir del 3 de mayo para que los contribuyentes puedan presentar sus cuentas anuales con mayor facilidad.
Los ahorros también se han gravado para este nuevo ejercicio
En la Renta de 2011 hay varias novedades:
Deducción por vivienda
Se restablece esta deducción con independencia del importe de la base imponible. La base de la deducción se eleva de 9.015 a 9.040 euros anuales para adquisición, rehabilitación y cantidades depositadas en cuenta vivienda.
En el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la base de deducción se eleva de 12.020 a 12.080 euros anuales. No obstante esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.
Deducción por alquiler de la vivienda
Los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107 euros anuales. También la base máxima de deducción crece un poco, aunque varía en función de los ingresos del inquilino.
Por otro lado, los propietarios se verán beneficiados por la nueva normativa al verse liberados de impuestos de hasta el 60% de los ingresos por el alquiler, y que puede alcanzar su totalidad (100%) en el caso de que inquilino tenga entre 18 y 30 años, y que puede ser de 35 si el contrato de alquiler se hubiese firmado antes.
Deducción por obras en la vivienda
Para aquellos contribuyentes que realicen obras para mejorar el estado de su vivienda habitual se amplía el límite de renta máximo de los beneficiarios, que pasa de 53.007 a 71.007 euros. Se incrementa el porcentaje de deducción del 10% al 20%, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción.
Reaparece el impuesto del patrimonio
Se recupera esta tasa para los ejercicios 2011 y 2012, aunque solo afectará a quienes tengan un patrimonio declarado de más de 1.000.000 de euros. Por una parte, si el valor de su casa supera los 300.000 euros, y la suma de su capital (ahorros, vehículos, productos de renta variable, joyas, etc.) están valorados por encima de los 700.000 euros.
Tipos de gravamen: escala general
Se añaden dos tramos nuevos a la escala general, desde 1 de enero de 2011 y con vigencia indefinida.Los principales afectados serán las rentas más altas, ya que quienes cobraron el pasado ejercicio más de 120.000 euros se verán gravados con una subida en su tramo estatal del IRPF de hasta el 22,5%. Por su parte, quienes ganaron más de 175.000 lo harán al 23,5%.
Todas las comunidades autónomas han aprobado su correspondiente escala, que deberán aplicar los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios.
Se gravan los ahorros
Los ahorros también se han gravado para este nuevo ejercicio, ya que para las cantidades de hasta 6.000 euro tuvieron que tributar al 19%, mientras que a partir de esa cantidad el tipo impositivo se elevó hasta el 21%.
Es una de las novedades más prácticas de este año. Solo con tener a mano la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2010, el NIF o el NIE y el número del teléfono móvil, los ciudadanos pueden acceder al borrador de manera inmediata sin esperar a que la Agencia Tributaria lo remita.
Desde el 4 de abril se puede consultar el documento, y los contribuyentes tienen la posibilidad de confirmar o modificar sus datos. A través del teléfono o de Internet se puede realizar la solicitud, de manera inmediata. Basta con aportar el NIF y la cifra que figura en la casilla 698 de la Declaración del año anterior, para que la Agencia Tributaria envíe un número de referencia al móvil que permite ver, cambiar o confirmar el borrador, descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por Internet. Son numerosos los contribuyentes que ya han recibido en sus cuentas la devolución de Hacienda apenas dos días después de acceder al borrador.