Tras la entrada en vigor de la 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, el procedimiento ha sufrido un cambio notable. Esta normativa pretende unificar todas las cuestiones tanto de fondo como de forma en un mismo cuerpo legal.
Es provechoso conocer el funcionamiento de dicho procedimiento dado que, en la actualidad se ha instado uno en relación con los casos de Fórum Filatélico y Afinsa. La finalidad de estos procedimientos concursales que se están tramitando en los Juzgados de lo Mercantil números 6 y 7 de Madrid, es únicamente la de liquidar los patrimonios de ambas empresas, ante su inminente insolvencia, y con la finalidad de pagar las deudas que ambas han contraído.
El presupuesto básico del concurso es la insolvencia, concebida ésta como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones.
La solicitud de concurso puede venir por dos vías:
1.Solicitud del propio deudor, el cual deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, si bien en este caso no sólo podrá ser actual, sino futuro. El deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso cuando conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia; pero tiene la facultad de anticiparse a éste. En este supuesto el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
2.Solicitud de alguno de los acreedores, en cuyo caso se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. Se deberá fundar la pretensión en los siguientes supuestos:
a.Un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio, sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago.b.El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.c.La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.d.El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.e.El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Órganos del procedimiento concursal:
1.Jueces de lo Mercantil, órganos de nueva creación y competentes en todos los aspectos relativos al concurso. Será competente el situado en el domicilio del deudor.
2.Administración concursal, la cual se regula conforme a un modelo colegiado en cuya composición se combina la profesionalidad en aquellas materias de relevancia para todo concurso, la jurídica y la económica, con la presencia representativa de un acreedor. Son funciones esenciales de este órgano las de intervenir los actos realizados por el deudor en ejercicio de sus facultades patrimoniales o sustituir al deudor cuando haya sido suspendido en ese ejercicio, así como la de redactar el informe de la administración concursal, al que habrán de unirse el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y, en su caso, la evaluación de las propuestas de convenio presentadas.
3.Junta de acreedores, esta no es imprescindible y únicamente habrá de constituirse en la fase de convenio cuando no se haya aprobado por el sistema de adhesiones escritas una propuesta anticipada.
4.Ministerio Fiscal, su función se limita a la calificación del concurso entre fortuito o culpable, cuando proceda, ya que no será así en todos los casos, sin perjuicio de la actuación que se establece cuando intervenga en delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
Uno de los elementos novedosos de la nueva normativa es el principio de igualdad de tratamiento de los acreedores el cual ha de constituir la regla general del concurso, y que sus excepciones han de ser muy contadas y siempre justificadas, privilegios como puedan ser los salarios o las cuotas a la seguridad social.
Las soluciones del concurso previstas en la ley son el convenio y la liquidación, para cuya respectiva tramitación se articulan específicas fases en el procedimiento.
– El convenio es la solución normal del concurso que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud. Entre las medidas para facilitar esta solución del concurso destaca la admisión de la propuesta anticipada de convenio que el deudor puede presentar.
– La ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidatoria del concurso, como alternativa a la de convenio, la liquidación es siempre una solución subsidiaria, que opera cuando no se alcanza o se frustra la de convenio. Los efectos de la liquidación son más severos. El concursado quedará sometido a la situación de suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales de administración y disposición y sustituido por la administración concursal; si fuese persona natural, perderá el derecho a alimentos con cargo a la masa; si fuese persona jurídica, se declarará su disolución, de no estar ya acordada, y, en todo caso, el cese de sus administradores o liquidadores.
Delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico:
Además de las responsabilidades puramente empresariales o económicas, cuya concreción se desarrolla en el procedimiento concursal, el empresario podrá incurrir en una conducta delictiva, como los siguientes tipos penales.
1.Estafa. Cuando con ánimo de lucro se engañe a otro lo bastante como para que incurra en un error realizando disposición de bienes en perjuicio propio o ajeno, en cuyo caso la sanción penal iría de 6 meses a 3 años de prisión, pudiendo ir hasta los 6 años en casos especiales.
2.Insolvencias punibles. Se considerará responsable de este delito quien alce sus bienes en perjuicio de sus acreedores y a quien realice cualquier acto de disposición que suponga un obstáculo a un embargo o procedimiento judicial. Esto supone una pena de prisión de 1 a 4 años. Este delito será perseguido aún cuando se haya iniciado un procedimiento concursal.