Desde deducirse mayores gastos de los que le corresponden al contribuyente a imputar de modo erróneo una cifra de ingresos en los rendimientos… ¿En qué es posible equivocarse cuando se hace la Declaración de la Renta? Los errores son muchos y variados, y casi un tercio de las declaraciones presentadas a la Agencia Tributaria los contienen, según indica el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda. Pero entre los peores está dar por bueno el borrador que facilita la Administración, algo que puede costar muy caro. En este artículo podrá conocer, y aprender a evitar, las equivocaciones más frecuentes al presentar la Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
1. No revisar el borrador, el peor error
El peor error que se puede cometer es aceptar directamente el borrador de la Declaración de la Renta que ofrece Hacienda. El borrador «está configurado sobre la base de los datos que recibe la Agencia Tributaria sobre cada contribuyente, a partir de los datos ofrecidos por organismos públicos, empresas, fundaciones…», explica David Cabello, asesor fiscal de Gestoría eMadrid. Esta variedad de fuentes favorece que, si se produce un cambio reseñable en la actividad del contribuyente, este no quede bien registrado en el borrador. El experto añade que tampoco es habitual que el borrador «recoja actualizaciones en la condición de discapacidad del contribuyente o de algún miembro de su familia, si esta se ha producido ese mismo año». Por eso, es de especial relevancia revisarlo con minuciosidad y añadir o cambiar todos los datos que sea preciso antes de entregarlo a Hacienda.
2. Errores por no incluir deducciones
Entre las equivocaciones más comunes está presentar la Renta sin incluir conceptos que suponen deducciones, «como es el caso de las deducciones del alquiler o hipoteca de la vivienda, que no están contempladas de forma automática en el borrador», indican los asesores fiscales de la gestoría online Acompany. Lo mismo ocurre con muchas otras deducciones como las de donaciones, las cuotas sindicales o la afiliación a colegios profesionales. Eso sí, «siempre y cuando sea obligatorio para ejercer, y con un límite de 500 euros anuales», aclara Cabello.
Otras deducciones que se pueden agregar en la Declaración, y no todo el mundo conoce, son los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa (un máximo de 300 euros anuales) y los derivados de la movilidad geográfica del empleado, siempre y cuando este sea contribuyente en paro, inscrito en la oficina de empleo, que acepte un puesto de trabajo que le obligue a cambiar de residencia. Puede deducirse en este caso un máximo de 2.000 euros anuales.
3. Confusiones al rellenar la Declaración
Un error importante que se puede cometer al realizar la Declaración de la Renta es «confundirse en algún importe de alguna casilla que implique en el resultado de la autoliquidación una cantidad menor a pagar o mayor a devolver de la que nos corresponde», explican desde el servicio de Consultoría Fiscal y Legal del Club del Asesor. Para evitarlo, hay que cerciorarse de estar haciéndolo bien o, si la Declaración es muy complicada, contratar los servicios de un asesor.
Otro de los fallos más habituales al rellenar la Declaración es no actualizar la situación familiar, y es muy importante ya que, en ocasiones, puede cambiar el sentido de la liquidación al aplicarse o limitar ciertas deducciones.
4. Errores cometidos sin querer, ¿qué relevancia tienen?
A veces se cometen errores sin querer, por desconocimiento… pero Hacienda no tiene por qué saber ni creer que han ocurrido de este modo. Si, en lugar de darse cuenta y rectificar, es el fisco quien advierte el error, se debe pagar no solo la diferencia entre la cantidad declarada y la debida más los perceptivos intereses de demora, sino también una sanción. ¿A cuánto puede ascender? «Por lo general, oscila entre el 50 % y el 150 % del importe que se dejó de pagar», señala David Cabello.
También hay equivocaciones «menores». La Agencia Tributaria considera infracciones leves aquellas cuya base de sanción sea inferior o igual a 3.000 euros. En este caso, comenta el asesor de eMadrid, «la sanción es del 50 % del impuesto no ingresado». ¡Ojo! En el caso de que se utilicen facturas, justificantes o documentos falsos, éstas dejan de ser consideradas infracciones leves.
5. ¿Se puede rectificar una Declaración ya entregada?
«Siempre que estemos dentro del plazo de presentación de la Declaración podemos subsanar nuestros errores», explica el asesor de eMadrid. Este año hasta el 2 de julio hay tiempo para rectificarlos. Para hacerlo, se debe tener en cuenta si el error es a favor o en contra de Hacienda, el plazo en el que se subsane y la forma en la que se intente solucionarlo.
Si el resultado es a favor de la Agencia Tributaria: se debe presentar una declaración complementaria. «Tendríamos cuatro años desde la finalización del periodo voluntario de presentación del impuesto para presentarla», explican desde el Club del Asesor. ¿Pero qué es la complementaria? Es una Declaración en la que los errores han sido rectificados.
Conviene saber que «las declaraciones complementarias presentadas en periodo de campaña no suponen ningún coste», puntualizan desde Acompany. En cambio, si se presenta una vez finalizado el plazo, y sin requerimiento previo de la Administración, habrá que abonar después el pago de un recargo. En este último caso, apuntan los expertos del Club del Asesor, «es recomendable contar con un asesor fiscal que estudie el caso y pueda recurrir la sanción impuesta».
En caso de que sea a favor del contribuyente: se deberá presentar un escrito de solicitud de ingresos indebidos, indicando el error en la Declaración original. De este modo, la Agencia Tributaria deberá abonar la devolución en un plazo de seis meses.
El secreto para evitar cometer errores en la Declaración¿Fórmulas o recetas mágicas para no cometer errores? Ojalá las hubiera, pero no. Como señalan los expertos, no hay trucos para no equivocarse… tan solo se deben revisar muy bien los datos. No hay que dar por válida la información que ofrece Hacienda en el borrador, sino que se deben comprobar los certificados de retenciones así como los documentos.
Si es la primera vez o la Declaración es complicada por alguna circunstancia, también es importante plantearse delegar la confección de la Renta a un asesor fiscal especializado, pues es la forma más efectiva de no cometer errores y no pagar IRPF de más.