¡Finales de octubre y Hacienda aún no ha devuelto la Declaración de la Renta! En lugar de preocuparse y dejar que asalten las dudas, se debe actuar tal y como se expone en este reportaje. Se puede acudir al portal de la Agencia Tributaria (AEAT) para ver el estado de la Declaración y allí constatar el motivo del retraso. Por lo general, responde a comprobaciones más detalladas por discrepancias entre la información que tiene Hacienda y lo que se ha declarado. Y hay que estar tranquilos porque antes del 31 de diciembre Hacienda devolverá la Renta; si no es así, deberá pagar al contribuyente intereses de demora.
Hacienda no me devuelve la Renta, ¿me preocupo?
La Agencia Tributaria, en su recuento el 29 de julio, ya había devuelto 7.877 millones de euros a 12.157.000 contribuyentes. Por ello, es inevitable preocuparse cuando se ve que la devolución de la Renta se retrasa mientras tantas personas ya han recibido su importe. Pero ¡no hay que alarmarse!
Como recuerda Pilar Molina Jordana, economista y asesora fiscal, «el plazo de la devolución es de seis meses desde que finaliza el plazo de la presentación de la Declaración», por lo que Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para devolver el importe de la Renta.
¿Y si no lo hace en ese plazo? En ese caso, deberá abonar al contribuyente el interés de demora correspondiente.
¿Qué razones puede haber para que no devuelvan la Renta?
Son muchas las comprobaciones y los cruces de información que se hacen de forma automática por los sistemas de la AEAT, pero algunas verificaciones llevan más tiempo que otras.
Como indica la experta fiscal, «este año están sufriendo un retraso especial las personas que han aplicado las deducciones de 1.200 euros anuales por familia numerosa o por descendientes/ascendientes minusválidos a su cargo». Estas declaraciones deben pasar unos filtros especiales y hay que comprobar que los contribuyentes cumplen determinados requisitos de convivencia, nivel de rentas, etc.
- Es importante saber qué datos se deben revisar antes de entregar la Declaración de la Renta.
Además, cualquier discrepancia entre la información fiscal de Hacienda y los datos declarados puede hacer que la devolución se retrase y quieran comprobarla. En ese caso, enviarán un requerimiento de verificación de datos, que podrá concluir con la conformidad de la devolución, si los datos declarados son correctos, o con una propuesta de liquidación, en el caso de que consideren que hay un error.
Aunque los motivos principales de un retraso en la devolución pueden ser varios, estos son los más corrientes:
Haber cambiado el préstamo hipotecario de la vivienda habitual a otra entidad bancaria o haberlo ampliado. En estos casos no coincide la deducción de la casa aplicada con la información fiscal, por lo que lo normal es que Hacienda quiera comprobar qué sucede.
Haber aplicado una deducción mayor de la vivienda, como puede ser por haber incluido el seguro obligatorio del préstamo.
Haber aplicado una deducción que no tiene la Agencia Tributaria en sus datos fiscales, como puede ser la anualidad por alimentos de los hijos o la cuota de sindicatos o colegios profesionales, etc.
Incluir gastos excesivos. Es muy corriente que se comprueben los gastos cuando ven que estos son excesivos respecto a los ingresos declarados. Esto puede suceder cuando se declaran más gastos que ingresos de alquileres, porque se han tenido muchas reparaciones ese año, o bien cuando se tienen demasiados gastos de la actividad económica en proporción a los ingresos, sobre todo en los primeros años de inicio de la actividad cuando hay que hacer grandes inversiones.
También es motivo de comprobación las pérdidas declaradas por ventas de acciones o inmuebles o cuando se aplica una exención por reinversión.
Pasos para comprobar el porqué no devuelven la Renta
Es recomendable entrar, de manera periódica, en el portal de la Agencia Tributaria y en el apartado de la Renta consultar el estado de la devolución. Los mensajes que pueden aparecer son estos cuatro:
- 1. «Su Declaración se está tramitando». Todavía no se ha comparado y no ha pasado los filtros correspondientes. En este caso se debe tener paciencia.
2. «Su Declaración se está comprobando»
. No ha pasado los filtros y está retenida, pendiente de ver si envían la notificación para verificar los datos o la liberan. También en este caso se debe esperar.3. «Su Declaración se ha revisado y es conforme sin perjuicio de que pueda ser comprobada nuevamente por la Administración»
. En este caso hay que estar tranquilo. La Declaración ha pasado todos los controles y la devolución será abonada en unos días.4. «Su Declaración tiene incidencias
que deben ser contrastadas y que suponen que el importe a devolver pudiera ser inferior al solicitado por usted. Si desea resolver sus incidencias y anticipar la devolución, puede usar el servicio VERIFICA».En este último caso se tienen dos opciones para agilizar la devolución: esperar a que llegue la notificación o acceder al servicio VERIFICA para descargar la notificación y ver el motivo de la discrepancia. Así se pueden presentar las alegaciones cuanto antes, en caso de no estar conforme con la propuesta de liquidación. Para ello se debe disponer de firma digital, DNI electrónico o acceder con Cl@ve PIN.
Como novedad desde el día 15 de octubre, es posible darse de alta en el Servicio de Alerta de Notificaciones de la AEAT para que Hacienda mande un SMS al móvil avisando de que se recibirá una notificación y así poder estar pendiente y que no se pasen los plazos.
¿Cómo puedo saber la fecha en que me devolverá Hacienda?
Es imposible conocer la fecha en que la Agencia Tributaria devolverá la Renta. Aunque tiene seis meses para hacerlo, en algunos casos tarda algo más y lo compensa con el interés de demora de los días trascurridos desde el 1 de enero hasta la fecha de la devolución.
¿Es posible y legal que Hacienda deje alguna Declaración sin devolver?
Solo hay dos situaciones legales en las que Hacienda no devuelve la Renta, según explica Molina Jordana:
Cuando existen deudas pendientes. Si el contribuyente tiene alguna multa o algún impuesto sin abonar a la Agencia Tributaria, esta compensa la devolución y la aplica al pago de la deuda pendiente aunque sea de forma parcial.
Cuando se trata de la devolución de la Renta de un fallecido. En estos casos los herederos deben presentar el Modelo H-100 «Solicitud de pago de devolución a herederos» ante la Agencia Tributaria donde residía el fallecido, a fin de reclamar la devolución antes de que pasen los cuatro años para que no prescriba del derecho del cobro. Deben aportar la documentación requerida para ello (certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades, etc.)