No todas las personas pueden hacer la Declaración de manera conjunta. La pertenencia a un tipo de familia concreto determina si un contribuyente tiene la posibilidad de elegir esta opción o, por el contrario, solo puede presentarla de manera individual. Tampoco es conveniente para todas las economías, puesto que las rentas de los firmantes se acumulan y pueden llegar a gravarse a un porcentaje más alto y perjudicar así a los ciudadanos. Por eso conviene que quienes cuentan con la posibilidad de declarar indistintamente de forma individual o conjunta conozcan las reglas que se aplican a su tributación y decidan qué alternativa les resulta más beneficiosa.
Modalidades de unidad familiar
La legislación establece que, en cuanto al IRPF, hay dos tipos de unidades familiares. La primera de ellas está formada por el matrimonio y, si los hay, los hijos menores de edad, siempre que no vivan de forma independiente. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada también están incluidos.
La segunda modalidad se da cuando no hay matrimonio o se ha registrado una separación legal de los cónyuges. Sería el caso de parejas de hecho o divorciadas. La unidad familiar estaría constituida por el padre o la madre y todos los hijos -menores o incapacitados- que convivan con uno u otra. En estos supuestos, uno de los progenitores tributaría de manera conjunta con todos los hijos y el otro debería hacerlo de forma separada.
Solo estos dos tipos de familia, y no otros, pueden declarar de manera conjunta. El resto tiene que hacerlo de forma individual, pues no se considera que formen, en lo que respecta a este impuesto, unidades familiares. Un contribuyente que asume los gastos de manutención, cuidado y alquiler de la vivienda de su padre de 80 años e incapacitado, no podría hacer la Declaración conjunta con él porque no están integrados en ninguna de las modalidades de familia establecidas en la Ley.
El hecho de escoger una u otra opción no vincula para ejercicios sucesivos
Tampoco se contempla que un contribuyente forme parte de dos unidades familiares a la vez. Si un matrimonio convive con su hija de 17 años y el hijo de ésta, no procede que los cuatro hagan la Declaración conjunta porque hay dos unidades familiares: la formada por los cónyuges, por una parte, y la constituida por la hija y el nieto, por otra.
Al determinar si una unidad familiar cuenta o no con la opción de tributar de forma conjunta, la fecha en la que ha de cumplir los requisitos es el 31 de diciembre del año anterior al que se hace la Declaración. Los hijos que hayan cumplido 18 años a lo largo de 2010 no se contabilizan como menores. Las parejas que contrajeran matrimonio el año pasado sí podrán tributar de forma conjunta porque estarán casadas el último día del año. Por el contrario, quienes se separaran, aunque hayan convivido como matrimonio durante 364 días durante el ejercicio anterior, no podrán declarar como cónyuges.
Una de las condiciones para declarar de forma conjunta es que lo haga toda la unidad familiar
Cuando los contribuyentes hayan confirmado que cumplen con las normas fijadas para suscribir la Declaración conjunta y decidan hacerla, todos los miembros de la unidad familiar han de presentarla en esta modalidad de tributación. Si uno de ellos decide declarar de manera individual, el resto tendrá que hacer lo mismo, pues una de las condiciones para declarar de forma conjunta es que lo haga toda la unidad familiar.
Cada año se puede optar por declarar de forma individual o conjunta, puesto que el hecho de escoger una u otra opción no vincula para ejercicios sucesivos. Quienes el año pasado tributaran como matrimonio pueden hacerlo este año de forma individual y en 2012 elegir la modalidad que les parezca más conveniente.
Reducción por tributación conjunta
El tipo de unidad familiar también determina la cuantía en que se reduce la base imponible en la Declaración conjunta. En el caso de aquellas que estén integradas por el matrimonio y los hijos menores o incapacitados que convivan con ellos, la base imponible se reduce en 3.400 euros al año.
Cuando se trate de familias consideradas monoparentales, constituidas por el padre o la madre y todos los hijos que cumplan los requisitos y convivan con uno u otra -siempre que no haya vínculo matrimonial o la pareja esté legalmente separada- la base imponible se reduce en 2.150 euros anuales.
Los matrimonios que tributan conjuntamente tienen una reducción de 3.400 euros en la base imponible
Esta disminución no se aplica si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Si el progenitor hace la Declaración conjunta con todos sus hijos y la madre, que la presenta de forma individual, convive con todos o con alguno de los descendientes con los que el padre tributa, no pueden beneficiarse de la minoración.
Estas reducciones se realizan en primer lugar sobre la base imponible general, que en ningún caso puede resultar negativa como consecuencia de la minoración. Si existe remanente, este reducirá la base imponible del ahorro, que tampoco será negativa tras la resta.
Qué tipo de tributación elegir
Si se cumplen los requisitos para hacer la Declaración conjunta, hay que valorar si esta alternativa es más provechosa para la familia que hacerla por separado, según las normas que establece la ley.
Para fijar si hay obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual. Con independencia del número de personas que formen la unidad familiar, la exención de suscribirla se sitúa, con carácter general, en 22.000 euros si las rentas del trabajo provienen de un solo pagador. Cuando la suma de los ingresos de dos o más personas sobrepasa este límite, tendrían que presentarla siempre que quieran hacerla de forma conjunta. Si cada uno de los contribuyentes ha cobrado 15.000 euros en una sola empresa están obligados a declarar. En cambio, al optar por la modalidad individual estarían exentos de hacerlo.
En este supuesto, para determinar el número de pagadores no se tiene en cuenta a los cónyuges de forma separada sino agrupada. Es decir, si cada miembro de la familia tiene un pagador, se considera que este es único y no son dos.
La Declaración conjunta está indicada para matrimonios en los que uno de los cónyuges trabaje y el otro no
Lo mismo sucede, con carácter general, para fijar el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria. Se aplican las normas utilizadas para la Declaración individual y no se elevan o multiplican los importes o los límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
En la Declaración conjunta, las rentas obtenidas por cada uno de los miembros de la familia se gravan de forma acumulada y se emplean las mismas escalas de gravamen que para la tributación individual. Por eso, salvo determinados casos, no está indicada para unidades familiares en las que varios miembros tienen ingresos altos o medios. Al sumarse lo que gana cada uno, corren el riesgo de que se aplique un IRPF más elevado que el correspondiente si se hace individual.
Por este motivo, la Declaración conjunta está indicada para matrimonios en los que uno de los cónyuges trabaje y el otro no lo haga, o si uno de ellos cobra bastante menos dinero que el otro. También interesa en el caso de las familias monoparentales en las que los hijos no tengan ingresos.
Pero del mismo modo, las pérdidas de uno de los cónyuges también se computan. Sería por tanto conveniente valorar esta circunstancia al elegir una u otra forma de tributar. Si uno de los miembros del matrimonio ha tenido ganancias en su trabajo y el otro tiene un negocio que ha dado pérdidas durante 2010, al restarse estas de los beneficios del primero puede ser conveniente hacer una Declaración conjunta.
Las deducciones no se amplían en la Declaración conjunta
Cuando se tributa con el cónyuge tampoco se amplían las cuantías máximas que afectan a determinadas partidas deducibles, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley. Este es uno de los aspectos clave que puede hacer que la balanza se incline del lado de la Declaración individual, y la compra de vivienda es determinante. Si los contribuyentes pagan una hipoteca, por lo general, conviene que contribuyan por separado.
La deducción máxima por adquisición de vivienda es de 1.352 euros en cada ejercicio, siempre que el contribuyente haya invertido en su compra 9.015 euros anuales. Estos límites se tienen en cuenta en cada Declaración y no por persona, con lo cual, si los dos cónyuges tienen derecho a que se les aplique una deducción de 1.352 euros, en general, la tributación individual es la más conveniente, ya que podrían obtener 2.704 euros en total si hubieran invertido 18.030 euros en 2010 en la compra de su casa.
Los límites máximos de reducción que se establecen por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social sí se aplican de manera individual por cada mutualista o partícipe que integre la unidad familiar que tenga derecho a estas deducciones.
La Declaración conjunta puede perjudicar a los contribuyentes con deducciones por compra de vivienda
Con independencia del número de personas que integren la familia y del régimen de tributación elegido, el mínimo del contribuyente se sitúa, con carácter general, en 5.151 euros al año. No obstante, las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges se tienen en cuenta para la cuantificación por edad y discapacidad. Esta cantidad aumenta en 918 euros anuales si el contribuyente es mayor de 65 años y en 1.122, si tiene más de 75.
En cuanto a la discapacidad, el mínimo podrá ser de 2.316 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% e inferior al 65%; de 7.038 euros si es igual o superior al 65%; y se puede incrementar en concepto de gastos de asistencia en 2.316 euros, cuando se acredite la necesidad de ayuda de una tercera persona.
Algunos contribuyentes acostumbrados a hacer la Declaración conjunta se preguntan cómo han de tributar en esta campaña de la Renta si ha fallecido su cónyuge a lo largo del año 2010.
En el supuesto de que la unidad familiar, a efectos del IRPF, estuviera formada solo por el matrimonio, el cónyuge vivo tendría que presentar la Declaración individual y, en función de las circunstancias, también la del fallecido.
Cuando hay hijos menores o incapacitados judicialmente se abren nuevas opciones. La primera de ellas es que cada miembro de la unidad familiar tribute de manera individual; la otra alternativa es presentar una Declaración individual por el fallecido y una conjunta por todas las personas que integraran la familia con fecha a 31 de diciembre de 2010.
En el caso de que la muerte se haya registrado antes del último día del pasado año, no cabe la posibilidad de integrar las rentas del fallecido dentro de una Declaración conjunta. Si se tributa por el difunto, se hará de manera individual.