Hace diez años, cuando el euríbor alcanzaba sus máximos históricos, nadie podía imaginarse que, al cabo de una década, las hipotecas contratadas entonces podrían tener un interés negativo. Pero ese momento ha llegado: este índice cotiza en los niveles más bajos jamás registrados, así que algunos de los préstamos que se firmaron con diferenciales bajos ya empiezan a tener tipos por debajo del 0 %. A continuación explicamos cómo deberían aplicarse estos intereses negativos con el 16 de junio como fecha clave (entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria) y si la banca está dispuesta a pagárselos a sus clientes.
Para hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019
En primer lugar, veremos qué ocurre con las hipotecas variables contratadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria (16 de junio de 2019). Para que se aplique un interés negativo, la suma del diferencial más la referencia debe dar un valor inferior al 0 %. Por lo tanto, en la actualidad, tendrían un tipo negativo los créditos con un diferencial de menos del 0,356 %, dado que el último registro del euríbor fue del -0,356 % (agosto de 2019).
En estos casos, en cumplimiento del contrato, el banco tendría que aplicar un tipo negativo sobre la hipoteca. Expresado de otro modo: debería restar ese interés negativo al capital pendiente de amortizar, lo que abarataría aún más el precio de las mensualidades. Las entidades, según la mayoría de las fuentes consultadas, pretenden aplicar un interés del 0 % en estas situaciones, así que es probable que se avecine otra batalla judicial entre la banca y los consumidores.
Eso sí, ese interés negativo solo puede aplicarse, si no existe un límite a la baja sobre la variabilidad, es decir, si en la escritura no se establece alguna clase de interés mínimo. Este podría ser del 0 %, incluido sobre todo en las hipotecas firmadas a partir de 2016 (la denominada cláusula cero), un tope equivalente al diferencial, un suelo hipotecario (legal mientras se incorporara con transparencia), etc.
Imagen: Aichi8Seiran
Para hipotecas contratadas a partir del 16 de junio de 2019
En cuanto a los préstamos hipotecarios firmados a partir del 16 de junio de 2019, después de la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, estos no pueden tener un tipo inferior al 0 %. Así lo establece el artículo 21.4 de la normativa, que especifica que “el interés remuneratorio en dichas operaciones no podrá ser negativo”. En un apartado anterior también se prohíbe a la banca aplicar cualquier clase de tipo mínimo diferente al mencionado.
Por lo tanto, podemos descartar la posibilidad de que en España se concedan nuevas hipotecas con un tipo de interés negativo, algo que ya empieza a ocurrir en países como Dinamarca o Suiza. Para que eso pasara, habría que cambiar la normativa, y a la banca española esto no parece interesarle por el momento.
Además, la situación en Dinamarca o en Suiza, ambos con moneda propia, es distinta a la que se vive en los estados de la zona euro. En esos dos países, los tipos de interés de referencia de sus respectivos bancos centrales están en negativo desde hace varios años. En cambio, los del Banco Central Europeo aún se sitúan en el 0 %, por lo que debería pasar aún un tiempo (y este organismo debería bajar sus intereses) para que las entidades de nuestro país se plantearan comercializar hipotecas con un tipo negativo.