El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es, junto con el IVA, uno de los principales impuestos del sistema tributario español. Cada año, en la Campaña de la Renta, millones de declaraciones son negativas, esto es, con derecho a devolución. Pero, ¿cómo se puede reclamar cuando Hacienda no devuelve en plazo? Como se explica a continuación, si lo hace una vez pasado el 31 de diciembre, la Agencia Tributaria debe incluir en la devolución el interés por demora desde ese mismo momento hasta la fecha en que se proceda a la devolución, sin necesidad de reclamarlo.
Plazo de devolución hasta el 31 de diciembre
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es de carácter personal, directo y progresivo, y grava las rentas obtenidas en un año natural por las personas físicas. La Administración Tributaria tiene que practicar la liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.
Esto significa que las devoluciones del IRPF deben realizarse desde el último día establecido para presentar la declaración en plazo hasta el 31 de diciembre del año en curso, para quienes tengan derecho a devolución en su declaración de la renta. Se establece este periodo para que Hacienda tenga tiempo de comprobar los datos aportados por los contribuyentes.
Tipo de interés de demora tributario
En general, la mayor parte de las devoluciones se llevan a cabo entre los meses de junio y septiembre. Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha abonado la devolución por una causa imputable a la Administración Tributaria, se aplica el interés de demora tributario a la cantidad pendiente, desde el día siguiente al que finaliza el plazo hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame. Este interés por demora era, en 2015 del 4,37% y pasará en 2016 a ser del 3,75%.
El tipo de interés legal del dinero y el tipo de interés de demora están fijados por ley, y se actualizan cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El tipo de interés legal del dinero se utiliza como referencia para las operaciones entre los ciudadanos y la Administración. Por su parte, el tipo de interés de demora tributario regula las relaciones entre los ciudadanos y la Agencia Tributaria.
Cómo reclamar a Hacienda
Para presentar una reclamación cuando la Administración Tributaria no ha realizado la devolución de la renta, hay dos vías:
1. El contribuyente puede personarse en la Oficina de Hacienda, solicitar la información y tramitar una reclamación por escrito. La ventaja de esta vía es que siempre se puede pedir al personal de la Administración información sobre el proceso de reclamación.
Además, hay un teléfono de atención, el 901 33 55 33, que está operativo de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.
2. Para poder presentar una reclamación a través de la Sede Electrónica de la página web de la Agencia Tributaria, es necesario contar con un certificado electrónico de firma digital y seguir la ruta desde la página principal:
- Desde el apartado Todos los trámites, se pincha en Impuestos y después en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Una vez allí, se accede al apartado Devolución y desde este punto, se clica en la pestaña Trámites. Aquí se pueden presentar las alegaciones, aportar documentos o justificantes y contestar requerimientos.
Consultar el estado de la declaración
Desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, se puede consultar el estado de la declaración.
- Estado de tramitación: significa que la Agencia Tributaria ya ha recibido la declaración y está en fase de comprobación de los datos aportados.
Estado de renta tramitada:
se refiere a que la declaración ya se ha aceptado y en pocas semanas el contribuyente recibirá la correspondiente devolución de la renta.Estado de devolución de la renta emitida:
supone que ya se ha hecho la transferencia y, en los próximos días, el contribuyente recibirá en su cuenta el importe correspondiente.
La devolución de la renta se realiza en la cuenta que el contribuyente ha especificado al rellenar la declaración de IRPF.
Fases del procedimiento de devolución
Si en una declaración resulta una cantidad que se deba devolver, la Administración examina la documentación presentada y la contrasta con sus datos. El procedimiento de devolución concluye de una de las siguientes formas:
Cuando se reconoce la devolución solicitada. El acuerdo se entiende notificado por la recepción de la transferencia bancaria o de un cheque. Cuando la devolución reconocida sea objeto de retención cautelar total o parcial, se notifica la adopción de la medida cautelar, junto con el acuerdo de devolución. Sin embargo, el reconocimiento de la devolución no impide la posterior comprobación de la obligación tributaria mediante el procedimiento de investigación.
Cuando se paraliza el procedimiento por causa imputable al contribuyente, la Administración le advertirá de que, transcurridos tres meses, puede declarar la caducidad del mismo.
Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos e inspección.
No obstante, se puede presentar un recurso de reclamación económico-administrativa, que debe dirigirse al órgano administrativo que ha dictado el acto reclamable. El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
Los abonos de las declaraciones de la renta con resultado a devolver se realizan mediante procedimientos informáticos. Sin embargo, hay motivos que influyen en la rapidez con la que Agencia Española de Administración Tributaria realiza la devolución de la renta:
1. Se tramita antes la devolución cuando se confirma el borrador tal y como lo envía la Agencia Tributaria ya que, en este caso, no son necesarias mayores comprobaciones y el pago se efectúa de forma casi automática, en el plazo aproximado de un mes.
2. Si se realizan modificaciones en el borrador o se opta por hacer la declaración de IRPF al margen de Hacienda, los datos que se consignan en ella deben coincidir con la información de la Agencia Tributaria en cuanto a conceptos y cantidades.
3. Después se abonan las declaraciones que se han llevado a cabo por vía telemática.
4. Por último, se tramitan las declaraciones que se han realizado de forma manual, a través de las oficinas de la Agencia Tributaria o de las sucursales bancarias.
Un retraso exagerado en la tramitación puede hacer suponer que la declaración está congelada, debido a que se ha detectado un fraude, faltan datos, hay datos incorrectos, etc.
Los importes a devolver que sobrepasen los 4.000 euros se examinan de manera minuciosa y tardan más en completarse. Además, se abonan primero las cantidades más pequeñas para llegar a un mayor número de contribuyentes.
Si la Administración Tributaria aprecia errores u omisiones en una declaración, puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, en la que modifica la cuantía de la devolución solicitada. En el caso de que se efectúe esta liquidación provisional, se notifica al contribuyente (por correo certificado) y este puede interponer un recurso.
Si el contribuyente comete un fallo en una operación aritmética o en sus datos personales, la AEAT le avisa del error, sin que haya penalización, puesto que se entiende que no ha habido mala fe. Por el contrario, en el caso de que se haya intentado ocultar inversiones o no se han declarado ingresos por rendimientos de trabajo, etc., Hacienda entiende que se han cometido errores de modo consciente y se abrirá al contribuyente un expediente sancionador, cuya cuantía dependerá del tipo de infracción cometida.
En ocasiones, Hacienda puede tardar más tiempo en revisar una declaración cuando hay una compensación de saldo entre cónyuges, se incluyen cuentas corrientes de las que no es titular el contribuyente o hay una compensación de minusvalías en Bolsa. Por otra parte, conviene recordar que las deudas que un contribuyente tiene con Hacienda u otros organismos oficiales pueden ser motivo de paralización de la devolución y, en ocasiones, se resta la cantidad adeudada de la que se iba a devolver.