Planificar el ahorro con vistas al futuro, sobre todo de cara a afrontar periodos en los que pueden reducirse los ingresos o ampliarse los gastos, es hoy día una necesidad e incluso una obsesión para numerosas familias españolas. Para potenciar y promover esta práctica, en el mercado están ganando interés los denominados seguros de rentas vitalicias. El Gobierno estudia introducir nuevas ventajas fiscales que hagan más atractivos estos vehículos de ahorro, muy útiles, sobre todo para complementar la pensión pública de jubilación. Estos seguros, que ofrecen un interés de en torno al 3% anual, permiten disponer de una renta mensual de forma vitalicia. En la actualidad, hay más de dos millones de personas que cuentan con un seguro de este tipo en España. Con los incentivos fiscales que se introducirán con la nueva reforma fiscal de 2007, las expectativas anticipan una mayor demanda del producto.
¿Qué son?
Los seguros de rentas vitalicias se van imponiendo en el mercado, sobre todo, debido a la preocupación que existe por complementar adecuadamente las pensiones públicas de jubilación, en numerosos casos insuficientes para mantener el nivel de vida de sus titulares. Esta es su principal finalidad. No obstante, en general, los seguros de rentas vitalicias sirven para planificar el ahorro de que se dispone (que debe de ser de una cuantía destacada, para que la renta sea también significativa) y dosificarlo en forma de rentas a partir de un determinado periodo.
El seguro de rentas vitalicias es una modalidad de los seguros de vida-ahorro en la que una entidad aseguradora, a cambio de una prima única (es decir, el pago en una vez de una determinada cantidad de dinero), garantiza al asegurado una renta periódica, que puede ser mensual, trimestral… hasta su fallecimiento. Esa renta que pagará la aseguradora incluye el pago de un interés atractivo, que en la actualidad supera el 3% anual. Este tipo de seguro de rentas vitalicias sirve para que el ahorrador convierta una cantidad de dinero, normalmente elevada, en un pago periódico vitalicio. Es decir, los clientes conocen en cada momento la renta mínima que van a percibir, con la garantía de un interés mínimo durante toda la operación. Ignacio Baeza, de Mapfre, señala que el producto requiere un perfil de cliente muy determinado, con una cierta edad y con un ahorro ya constituido, que luego se irá percibiendo en el tiempo con una rentabilidad moderada.
Además de la renta mensual, en la contratación del producto se puede solicitar también la cobertura por fallecimiento, es decir, la suscripción adicional de un seguro de vida. Si se contrata esta cobertura, que suele ser lo más habitual, cuando el asegurado fallece sus beneficiarios recibirán la prima única dispuesta más o menos un pequeño porcentaje (que puede ser de un 1 o un 2%, superior o inferior a la prima). El que sea un porcentaje mayor o menor a la prima aportada dependerá de cálculos técnicos que tenga que realizar la entidad.
Por ejemplo, si el asegurado al contratar el producto tuvo que pagar una prima única de 25.000 euros, a su fallecimiento el beneficiario recibiría esos 25.000 euros más un 1% adicional (250 euros), en total 25.250 euros. Manuel Álvarez, director de vida particulares de Caser, afirma que lo más habitual es que se contrate el seguro de rentas vitalicias con cobertura de fallecimiento. “Son escasas las personas que lo contratan sin cobertura de fallecimiento. Esta modalidad sólo puede interesar a individuos solos, sin familia. En estos casos, la prima única a pagar al formalizar el seguro de rentas vitalicias es menor”, afirma.
¿Cómo funcionan?
Las entidades que comercializan las rentas vitalicias son las aseguradoras especializadas en el ramo de vida. A la hora de contratar el producto, el titular del seguro deberá desembolsar una cantidad de dinero, normalmente elevada para poder obtener una renta mensual significativa. La renta mensual vitalicia que podrá obtener dependerá principalmente de su edad, su sexo y la esperanza de vida. Cuando un cliente se acerca a una aseguradora a contratar este producto, la entidad tiene que hacer el cálculo de cuántos años puede estar cobrando, es decir de cuál es su esperanza de vida. Por lo tanto, cuánto mayor sea el interesado menor será la disposición inicial que deba abonar a la aseguradora para obtener una buena renta, ya que se presupone que va a vivir menos años que otra persona más joven.
Por lo general, la esperanza de vida de las mujeres es mayor que la de los varones, de ahí que, a igual edad, la prima única que deban pagar al contratar el producto sea más elevada que la de los hombres. Igualmente, la renta mensual que recibirán suele ser algo más baja en la mujer que en el varón.
El producto puede ser contratado por un asegurado o por dos. “En el caso de que lo contraten dos asegurados, mientras vivan los dos cada uno cobrará el 50% de la renta. En caso de muerte de uno de los dos, el asegurado superviviente pasará a cobrar el 100% de la renta”, comentan desde Banco Sabadell. En caso de muerte del último asegurado, el beneficiario o los beneficiarios designados recibirán la prima aportada más un pequeño capital adicional. A cierre del primer trimestre del año, había en España un total de 2.086.005 personas con un seguro de rentas vitalicias.
Tipología de rentas vitalicias
En la actualidad, existen dos tipos principales de seguros de rentas:
Rentas inmediatas: el beneficiario empieza a cobrar, según se acuerde en el contrato, con carácter inmediato a la contratación del seguro (generalmente un mes). Este el seguro de rentas vitalicia más tradicional. En este caso, por ejemplo, el titular suscribe hoy el seguro y comienza a cobrar una renta mensual al mes que viene.
Rentas diferidas: El beneficiario empieza a cobrar, según se acuerda en el contrato, a partir de una fecha futura determinada. Con esta opción, un cliente puede suscribir el seguro hoy, que tiene 50 años, y puede desear comenzar a cobrar dentro de 15 (a su jubilación, con 65 años).
En cualquier caso, la duración del seguro irá desde la fecha de efecto del seguro hasta el momento del fallecimiento del asegurado. También en ambos casos, la entidad se compromete a pagar unos intereses anuales, que se calculan en función de la curva de tipos de interés a largo plazo. En la actualidad, las aseguradoras están ofreciendo sus seguros de rentas vitalicias con un interés cercano al 3% anual. Ignacio Baeza, de Mapfre Vida, afirma que el interés puede variar dependiendo de la tarifa vigente en el momento de la contratación, aunque se mantendrá fijo durante la vida de la póliza.
¿Cuáles son las coberturas del seguro de rentas?
Como hemos mencionado, el seguro de rentas se considera un seguro de vida mixto por lo que presenta las siguientes coberturas:
Supervivencia: mientras viva el asegurado, la entidad le garantiza el pago de una renta periódica. En algunas ocasiones, existe la posibilidad de transmitirla al cónyuge en caso de fallecimiento del asegurado, si así se solicita en la contratación del seguro. Es lo que se denomina la “reversión” de la renta.
Fallecimiento: en caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa, la aseguradora abona un porcentaje la prima única pagada a los beneficiarios. También se puede contratar la transmisión o reversión de la renta a un segundo asegurado. En este caso, esta devolución de la prima se produciría al fallecimiento del último asegurado. Este porcentaje puede ser inferior o superior al 100%. Por ejemplo, un 98% o un 102%.
En este tipo de productos, una vez que haya sido satisfecha la prima única, los asegurados podrán solicitar tanto rescates parciales como el rescate total, siempre y cuando se haya contratado la garantía de fallecimiento. No obstante, las aseguradoras suelen imponer elevadas penalizaciones cuando los titulares desean realizar rescates del dinero acumulado.
¿A quién interesan los seguros de rentas vitalicias?
Generalmente con los seguros de rentas vitalicias, podrán asegurarse todas las personas físicas con edades comprendidas, entre los 15 y los 85 años. No obstante, los clientes ideales del producto son los mayores de 50 años. De hecho, la fiscalidad es más atractiva cuanto mayor sea el asegurado.
Manuel Álvarez, de Caser, afirma que los seguros de rentas vitalicias suelen interesar a personas que deseen planificar su futuro con un producto de vida ahorro a largo plazo. En la actualidad, los seguros de rentas están cobrando más importancia dada la tendencia demográfica que está mostrando España,
Los seguros de rentas están cobrando más importancia dada la tendencia demográfica que está mostrando España
Otro tipo de cliente al que puede interesar este producto es a padres y tutores que quieran dejar parte de los recursos a los hijos de una forma tutelada a su fallecimiento. En este caso, interesa sobre todo a familias en las que los padres han tenido a sus hijos ya bastante mayores y quieren asegurarse de que tendrán unas rentas periódicas dosificadas y que no podrán gastarse el capital de forma descontrolada.
“En general, los seguros de rentas vitalicias son interesantes ya que el concepto de pensión al que hace referencia su diseño se muestra muy atractivo para los colectivos de rentistas que desean que los productos financieros de alguna manera se autoadministre sin consumir el principal”, afirma Eduardo Borreguero. De ahí que este seguro esté diseñando pensando, particularmente, en personas de avanzada edad que perciben una elevada cantidad, por ejemplo por la venta de un inmueble. En algunas ocasiones, esas personas prefieren que alguien se comprometa a gestionarles ese capital obtenido y que se lo devuelva en forma de renta vitalicia, ante el miedo que tienen a que se les pueda acabar por hacer ellos mismos una mala administración. Se aseguran así, un mantenimiento de su calidad de vida y poder adquisitivo. Los seguros de rentas vitalicias están diseñados concretamente para cubrir a un segmento de la población cada vez más amplio, que se preocupa más por obtener unas rentas regulares que le permitan salvaguardar su nivel o calidad de vida.
Además, son interesantes en familias con algún discapacitado menor de edad. Los padres pueden contratar este producto para que, a su fallecimiento, su hijo disminuido disponga de unas rentas mensuales que le permitan hacer frente a sus necesidades.
¿Cuál es la fiscalidad de los seguros de rentas vitalicias?
Los seguros de rentas vitalicias tienen una fiscalidad atractiva, tanto para el asegurado como para su cónyuge o herederos en caso de fallecimiento.
Las rentas mensuales que cobre el asegurado tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento de capital mobiliario y disfrutan de importantes reducciones que dependen de la edad de su contratante en el momento de formalizar el contrato de seguro. Estas reducciones permite que sólo tribute:
- El 45% de la renta, si el asegurado es menor de 40 años.
- El 40% de la renta, si el asegurado tiene entre 40 y 49 años.
- El 35% de la renta, si el asegurado tiene entre 50 y 59 años.
- El 25% de la renta, si el asegurado tiene entre 60 y 69 años.
- El 20% de la renta, si el asegurado tiene más de 69 años.
Ignacio Baeza, de Mapfre, asegura que de acuerdo con la fiscalidad actual, cuanto mayor es la edad del rentista, mayor es la reducción anual sobre el rendimiento, que puede llegar a ser de hasta el 80% para asegurados mayores de 70 años. “La reforma del IRPF prevista para el año 2007 contempla incluso una mejora de estos porcentajes”, añade.
La siguiente tabla resulta más ilustrativa de cómo se aplican las retenciones:
Edad en el momento de la contratación | Renta exenta de impuestos | Retención |
Menos de 40 años | 55% | 6,75% |
Entre 40 y 49 años | 60% | 6% |
Entre 50 y 59 años | 65% | 5,25% |
Entre 60 y 69 años | 75% | 3,75% |
Más de 69 años | 80% | 3% |
Los datos anteriores son según la actual ley del IRPF aunque está previsto que se reduzcan aún más con la nueva ley fiscal que prepara el Gobierno y que entrará en vigor en enero de 2007. El ahorro fiscal también dependerá del nivel de ingresos del titular.
En caso de fallecimiento del primer asegurado, la renta mensual que cobra el cónyuge superviviente está exenta en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque en la fecha de la transmisión de la renta (fallecimiento del primer asegurado), la transmisión de los derechos sobre la póliza debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la provisión transmitida (aproximadamente por el importe de la prima única pagada), disfrutando de una reducción de 9.195 euros. El impuesto resultante se podrá fraccionar en 15 años. Esto constituye un atractivo fiscal adicional.
En caso de extinción del seguro por fallecimiento del último asegurado, el capital de fallecimiento (por ejemplo 102 por ciento de la prima única pagada) tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de los beneficiarios, con una reducción de 9.195 euros.