Ante el fallecimiento de un familiar, si deseamos hacernos cargo de sus bienes el primer paso que hay que dar es la aceptación de la herencia. Existen tres posibilidades:
Aceptar la herencia «simplemente»: Se manifiesta la voluntad de adquirir todos los derechos, bienes y también las deudas del difunto. Si las deudas superan a los bienes, el heredero responderá con su propio patrimonio de las deudas de la persona fallecida. Por este motivo sólo es aconsejable aceptar la herencia «simplemente» cuando se está totalmente seguro de que las deudas no superan el importe de los bienes.
Aceptar la herencia «a beneficio de inventario». Es aconsejable usar esta fórmula en el caso de que existan dudas o sospechas de que las deudas sean superiores al importe de los bienes. En este caso las deudas del difunto serán liquidadas con sus propios bienes y no afectarán al patrimonio del heredero. El importe de los bienes que supere a las deudas pasará al heredero.
Repudiar la herencia: El heredero no está obligado por ley a aceptar la herencia, por lo que si se desea se puede rechazar de forma expresa ante notario o judicialmente.
La aceptación de una herencia implica un incremento patrimonial que está sujeto al pago de los siguientes impuestos:
–Impuesto de sucesiones: Es un impuesto competencia de las comunidades autónomas. La cantidad que se debe pagar depende de los siguientes aspectos:
La base imponible: Es el valor de los bienes y derechos adquiridos en la sucesión, menos las cargas y los gastos deducibles. Son gastos deducibles las deudas del fallecido, los tributos que adeudase el fallecido a la Administración, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
Las deducciones: Existe una serie de deducciones que se aplican a la base imponible y dependen de:
El grado de parentesco (cuanto más lejano es el parentesco menos se puede deducir).
Si el descendiente es menor de 21 años (cuanto más joven más se puede deducir).
La existencia de minusvalías.
La cuota tributaria. Una vez aplicadas las reducciones a la base imponible, se le aplicará un porcentaje que depende de cada comunidad autónoma y después se le aplica el coeficiente multiplicador que también depende del grado de parentesco con el fallecido (pagarán más los familiares más lejanos).
–El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos o «plusvalía»: En el caso de heredar bienes inmuebles se ha de pagar este impuesto que grava el incremento de valor de los mismos. Tiene titularidad municipal por lo que su importe va a depender del ayuntamiento del municipio al que pertenezcan estos inmuebles.
También se debe presentar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del difunto, correspondiente al año del fallecimiento y al año anterior en el caso de que no haya sido declarado.