La crisis sanitaria del coronavirus ha provocado la destrucción de más de 750.000 empleos y ha dejado a miles de personas afectadas por ERTE. Aunque ya se empieza a ver la luz al final del túnel (en mayo el número de afiliados creció en casi 100.000), todavía muchos trabajadores y empresarios no han podido volver a la normalidad. Para mitigar los efectos de esta crisis, los empleados y autónomos que tengan un plan de pensiones contratado y que hayan visto reducidos sus ingresos pueden rescatarlo de forma excepcional. Eso sí, tienen que cumplir una serie de requisitos y el importe del rescate está limitado a un máximo de 1.613 euros al mes. Lo contamos en las siguientes líneas.
Requisitos para rescatar un plan de pensiones por la COVID-19
A finales de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 15/2020 que regula los requisitos para rescatar un plan de pensiones como consecuencia de la crisis sanitaria, una medida que ya se había anticipado en otro decreto aprobado a finales de marzo.
Esta nueva contingencia, que tiene carácter temporal, ofrece a las familias la posibilidad de rescatar sus planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE) y mutualidades de previsión social durante un plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma. La medida, por tanto, finaliza el próximo 14 de septiembre.
Pero ¿quiénes pueden hacer efectivos los derechos consolidados de sus planes de pensiones? La normativa contempla cuatro perfiles de clientes que podrán acogerse a esta contingencia temporal.
1. Trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE
Podrán rescatar los derechos consolidados de sus planes de pensiones los partícipes que se hayan visto afectados por un ERTE y que, por tanto, se encuentren en situación legal de desempleo.
En este caso, estas personas tendrán que presentar un certificado de la empresa en el que se indique que se han visto afectados por el ERTE y su última nómina.
2. Empresarios cuyos negocios hayan tenido que cerrar al público
El segundo supuesto abarca a los empresarios cuyos establecimientos hayan tenido que cerrar a causa de las medidas aprobadas por el Gobierno por las que se ha suspendido la apertura al público de determinados establecimientos.
Para solicitar el reembolso del dinero de los planes, se tendrá que presentar una declaración responsable donde se señale que se cumplen con los requisitos y que el local se mantiene cerrado a causa de las medidas del Gobierno, así como un justificante económico como el IRPF del ejercicio anterior.
3. Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad
La medida se extiende también a los trabajadores por cuenta propia que hayan estado “previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales”, según recoge la normativa y que, debido a la pandemia del coronavirus, hayan tenido que cesar su actividad.
En estos casos, quieres quieran recuperar su dinero tendrán que presentar un certificado de la Agencia Tributaria o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma en el que se declare el cese de la actividad y un justificante económico como el IRPF del ejercicio anterior.
4. Autónomos cuya facturación haya caído un 75 %
En un real decreto posterior, con fecha de 28 de abril, el Gobierno extendió esta contingencia a los autónomos que, sin haber cesado su actividad, hubiesen visto reducida su facturación en un 75 % en relación al promedio del semestre natural anterior.
Se tendrá que presentar la información contable que acredite la reducción de los ingresos.
Imagen: Bru-nO
¿Y si no puedo presentar la documentación que me exigen?
En estos casos, los ciudadanos tienen la alternativa de presentar una declaración responsable en la que figuren los motivos por los cuales no han podido aportar la documentación. Una vez finalizado el estado de alarma, se tendrán que entregar los documentos que falten en el plazo máximo de un mes.
¿Cuál es el importe máximo que se puede rescatar?
La cuantía máxima que el partícipe podrá recuperar de su plan de pensiones será de 1.613 euros al mes, que es el resultado de prorratear el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual para doce pagas vigente este año (6.454 euros) multiplicado por tres; es decir, 6.454 euros multiplicado por tres (19.362 euros) y dividido entre doce (1.613 euros al mes).
No obstante, en cada uno de los cuatro supuestos, la cuantía máxima será el límite fijado anteriormente (1.613 euros al mes) o la siguiente cantidad (la menor de las dos):
- Empleados afectados por un ERTE. Los salarios netos que no se hayan ingresado mientras dure el ERTE durante un plazo máximo igual al que dure el estado de alarma más un mes adicional.
- Trabajadores por cuenta propia y empresarios dueños de un local cerrado. Los ingresos netos estimados que no se hayan percibido a consecuencia del cese de la actividad, la bajada de la facturación o el cierre de los locales durante un plazo máximo igual al que dure el estado de alarma más un mes adicional.
El importe final, que se calculará en base a la menor de las dos cantidades anteriores, será proporcional a la duración del ERTE, el periodo durante el cual el trabajador por cuenta propia cese su actividad o reduzca sus ingresos o el tiempo en el que el empresario no pueda abrir su local, con un máximo equivalente al tiempo que dure el estado de alarma más un mes adicional.
¿Cuánto tiempo tardan en abonar el dinero?
La entidad gestora deberá abonar el dinero a los solicitantes en un plazo máximo de siete días hábiles desde el momento en el que presenten toda la documentación, salvo en el caso de los planes del sistema de empleo (30 días hábiles).