Imagen: daniel wildman
Al finalizar el mes de marzo el número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo era de casi dos millones y medio de personas. Así lo certifica el último dato proporcionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un repunte del paro que afecta la situación financiera de muchas personas, que deben continuar pagando hipoteca, gastos fijos… también durante el tiempo que permanezcan sin trabajar. A los tradicionales seguros de protección de pagos y seguros de amortización de créditos se unen ahora diversos productos específicos diseñados por las entidades financieras -en parte para protegerse ante situaciones que puedan afectar a los créditos solicitados-, aunque aún es una oferta limitada a tan sólo unas pocas cajas de ahorro. Unas y otras pólizas cubren las cuotas mensuales de los créditos o hipotecas de sus titulares, generalmente hasta doce meses.
Perder el empleo es una de las peores situaciones a las que puede enfrentarse una persona, especialmente si la economía familiar depende de sus ingresos. Esta situación se puede cubrir a través de los tradicionales seguros de protección de pagos que tienen diseñados la mayoría de bancos y cajas de ahorro españoles. En ellos se abona al titular una cantidad equivalente a la cuota mensual del la hipoteca o préstamo personal. Esta modalidad aseguradora tiene como destinatarios clientes sensibles a la seguridad y con responsabilidades familiares o con personas a su cargo, clientes trabajadores autónomos, funcionarios o trabajadores por cuenta ajena vinculados por un contrato temporal o por obra y servicios, y trabajadores por cuenta ajena con un contrato indefinido. La cuota máxima que cubre el seguro de protección de pagos queda establecida en función del tipo de contrato que se suscriba, y aunque varía según la entidad emisora, por término medio oscila entre 1.000 y 1.500 euros mensuales, aunque existen también pólizas que pueden rebasar este límite.
Los desempleados tienen, además, la opción de suscribir un seguro de amortización de créditos para cubrir los casos de desempleo, extensibles a los casos de incapacidad laboral. Se trata de una póliza por la que se abona a los prestatarios de los créditos hipotecarios y personales las mensualidades de su préstamo en caso de desempleo.
Los seguros de amortización de créditos cubren los pagos mensuales de la hipoteca o del crédito personal, pero sólo en los casos de despido improcedente
Los requisitos exigidos son ser menor de 60 años, estar contratado o dado de alta como autónomo, y presentar un certificado de salud. Sin embargo, no es válido para todos aquellos que se encuentren en situación de inactividad laboral, ya que esta póliza reconoce como situación de desempleo el momento en que el asegurado pierde su puesto de trabajo por despido improcedente. El resto de los supuestos (extinción del contrato laboral, despido procedente, regulación de plantilla, entre otros) quedan totalmente excluidos. En cuanto a la antigüedad del contrato, las aseguradoras exigen un mínimo de permanencia en la misma empresa, que oscila entre seis meses y tres años.
Pólizas específicas
Los seguros más aconsejables, sin embargo, son los que tienen a los desempleados como únicos destinatarios, aunque no son muchas las pólizas de estas características que se pueden encontrar aún en el mercado asegurador, y son más bien fruto del intento por parte de las entidades financieras de protegerse ante situaciones que pueden afectar al crédito solicitado. Una de ellas es la diseñada por Caja Murcia bajo el nombre de «Crédito Asegurado». Se trata de un seguro asociado a un crédito de consumo que, además de las garantías de los seguros de amortización, protege al cliente en caso de que pierda el empleo y, como consecuencia de ello, sea incapaz de asumir la deuda contraída con el préstamo. Son créditos personales y de consumo amortizables en un plazo máximo de 5 años, con una prima única financiada en el propio préstamo. Esta fórmula va dirigida tanto al trabajador por cuenta propia como al trabajador por cuenta ajena.
La Caixa es otra de las entidades que ofrece esta posibilidad, a través de un seguro de desempleo que, mediante una prima asequible, cubre las cuotas de préstamos personales e hipotecarios en caso de que el titular pierda el empleo. El objetivo esencial de este seguro es cubrir las cuotas del préstamo en caso de paro, según las condiciones de la póliza, como explican desde la entidad. Se trata de un complemento para aquellos asegurados del producto «Seviam Abierto» que deseen ampliar sus coberturas. Contempla una doble situación:
Desempleo de los trabajadores por cuenta ajena o situación equivalente que dé derecho a la percepción de la prestación contributiva del INEM, con contrato laboral o con duración superior a la de la operación de crédito.
Incapacidad temporal por accidente o enfermedad.
El «Seviam Plus», como se denomina este producto asegurador, cubre como máximo 6 mensualidades consecutivas o un total de 18 alternas, en el caso de varios siniestros. Si se produce una situación de desempleo, permite plantearse el reingreso en el mercado laboral con mayor tranquilidad ya que cubre entre el 50% y el 100% de la cuota del préstamo.
También Bankinter dispone de un seguro de estas características que cubre los pagos mensuales de la hipoteca en caso de desempleo, y está destinado para trabajadores por cuenta ajena o autónomos. Este seguro, que cubre al primer titular, garantiza el pago de la cuota de la hipoteca contratada con un límite de 1.352,28 euros cada mes, hasta 12 meses consecutivos, y por un total de 24, siempre durante los cinco primeros años de vida del préstamo. A partir del quinto año, se puede renovar anualmente la protección de la hipoteca. La prima (del 1,1% del importe total del préstamo hipotecario) es única y se deberá abonar de una sola vez. No obstante, si el crédito hipotecario es nuevo, se puede financiar incluyéndolo dentro del importe del préstamo, incrementando en una pequeña cantidad la cuota mensual de éste. Sin embargo, si el titular suscribe una subrogación (cambio de hipoteca), deberá pagar la prima al inicio de la operación, sin posibilidad de financiarla con el préstamo hipotecario.