Los seguros de protección de pagos (SPP) son productos financieros que garantizan el pago de un préstamo en situaciones de pérdida de ingresos. Por lo general, suelen cubrir aspectos como la incapacidad temporal, desempleo, accidentes, enfermedad y fallecimiento, aunque la tendencia de los nuevos productos es añadir nuevos contingentes que puedan afectar a la persona que contrata este producto. Su aplicación es una de sus mayores ventajas ya que abarca la mayoría de productos, desde las hipotecas a los préstamos personales, pasando por las líneas de financiación, tarjetas de crédito, etc. Incluso se puede relacionar a las principales facturas de la economía doméstica, es decir, agua, teléfono, gas o electricidad. Su finalidad es que cuando surja alguna eventualidad, la entidad aseguradora se encargue de hacer efectivas las cuotas. Su precio oscila en función del tipo de producto que se contrate y de la cobertura que tenga.
Nuevas fórmulas
Hasta hace pocos años eran las aseguradoras quienes comercializaban mayoritariamente este producto, pero ahora una gran parte de bancos y cajas de ahorro lo ofertan entre los servicios que ofrecen a sus clientes. Y lo que es más importante, están renovando y diseñando nuevos productos de estas características dirigidos a segmentos de la población previamente asignados: autónomos, asalariados, funcionarios, etc. Pese a que la gran mayoría de entidades disponen de un servicio específico de seguros, no todos ofrecen este tipo de producto. Banco Popular, Banco Santander, Banesto, Bilbao Vizcaya Argentaria, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Ibercaja, la ‘Caixa’ y la ‘Kutxa’ sí lo tienen. Aunque los ‘imprevistos’ que cubren suelen ser similares, se asocian sobre todo a los créditos hipotecarios y personales. Por eso, en la mayoría de las ocasiones para acceder a estos seguros hay que tener contratada con la entidad financiara la hipoteca o el préstamo personal. En este sentido, la mayoría de bancos y cajas de ahorros conciben el ‘Seguro de Protección de Pagos’, como un servicio adicional al préstamo contratado. De ahí que tengan que suscribirse conjuntamente en la misma entidad, es decir, no se puede contratar la póliza en un banco y el producto de financiación en otro.
El mercado actual
Hasta el momento, bancos, cajas de ahorro, financieras de consumo e intermediarios de hipotecas son las entidades que más se aplican en distribuir los SPP. Centrándonos solamente en los bancos y cajas, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ha diseñado el ‘Seguro BBVA Protección de Pagos’, que permite a sus clientes escoger entre dos modalidades de contratación. Por una lado, la denominada ‘Protección Básica’, formada por las garantías de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta e infarto agudo de miocardio. En este caso, si se produjera cualquiera de estas situaciones el capital pendiente del crédito quedaría automáticamente amortizado. Y por otro, la modalidad de ‘Protección Total’, que garantiza, además de las incluidas en la ‘Protección Básica’, el desempleo (para trabajadores por cuenta ajena) o la incapacidad temporal (para trabajadores por cuenta propia) .
Otra entidad que dispone de doble modalidad en función de las necesidades del cliente es ‘La Caixa‘. Por un lado, con el ‘Serviam Abierto’, cuya principal característica es que los beneficiarios no heredan la deuda pendiente derivada de los préstamos del titular. Además, se puede combinar con un seguro que cubra en caso de paro o incapacidad temporal. “El objetivo esencial de este seguro es proteger y mantener la estabilidad económica de tu familia, en caso de fallecimiento, o protegerte a ti mismo, ante un caso de invalidez absoluta y permanente”, explican desde la entidad. La forma de pago es flexible, en función de la modalidad, en donde el asegurado puede optar por abonar el seguro con un solo pago, de manera anual, o mediante cuotas periódicas mensuales. Entre las principales coberturas que cubre destacan el fallecimiento, invalidez absoluta y permanente. Ha que tener en cuenta que el importe de la prima es muy bajo en relación con la cuota del préstamo y las coberturas de este seguro. No deja de ser un préstamo hipotecario donde los titulares pueden asegurarse individualmente por un porcentaje no inferior al 50% del capital del préstamo.
En la mayoría de las ocasiones, para acceder a estos seguros es necesario tener contratada con la entidad financiara la hipoteca o el préstamo personal
Otra opción es la contratación del denominado ‘Serviam Plus’, mediante una prima no excesivamente gravosa, que permite cubrir las cuotas de préstamos personales e hipotecarios en caso de sufrir una situación de desempleo o de incapacidad temporal por accidente o enfermedad. “Es un complemento para los asegurados de ‘Serviam Abierto’ que deseen ampliar sus coberturas”. Aunque eso sí, sólo es contratable durante los cuatro meses posteriores a la suscripción del crédito. Así, por ejemplo, en caso de desempleo permite plantearse el reingreso en el mercado laboral con mayor tranquilidad ya que cubre entre el 50% y el 100% de la cuota del préstamo.
Para aquellas personas que tengan concedido un préstamo con garantía personal o hipotecaria, la ‘Kutxa‘ dispone de un nuevo SPP, destinado para situaciones específicas de desempleo o incapacidad temporal producida por una accidente o enfermedad. Según la caja vasca está especialmente dirigido a personas físicas clientes de esta entidad, que contratan el seguro y soportan el pago de la prima de un préstamo hipotecario o personal. La cuota máxima que cubre este seguro queda establecida en 1.350 euros mensuales, y entre sus características resaltan la cuota constante y la periodicidad de pagos de cuota mensual.
El Grupo Popular es otra de las entidades españolas que dispone en el mercado de un seguro de protección de pagos para garantizar el pago de la cuota mensual del préstamo hipotecario o personal, en caso de desempleo o incapacidad temporal. En esta ocasión de doble forma, por un lado, cubriendo el desempleo de las personas físicas con una relación laboral de carácter indefinido con un empleador, y por otro, para autónomos, funcionarios o trabajadores temporales, en el que se garantiza el pago de las cuotas mensuales en situación de incapacidad temporal. La cuota máxima mensual es de 1.600 euros para préstamos hipotecarios y 900 en préstamos personales. La indemnización es de 12 cuotas consecutivas y 24 alternas. Una de las características que define a este producto, diferenciándolos de otros, es que el importe se abona en un único pago al inicio del préstamo.
Ibercaja por su parte, entre su gama de servicios y productos ha lanzado otro SPP, que en este caso concreto se abona con una cantidad equivalente a la cuota mensual, en el momento del siniestro, de la hipoteca o del préstamo en caso de baja laboral por enfermedad o accidente o desempleo, según la profesión que se tenga. Tampoco se ha quedado atrás el Santander en la guerra por los seguros de protección, diseñando el ‘Santander Protección Préstamos’, un seguro que cubre a los titulares de préstamos servicios e hipotecarios concedidos por esta entidad financiera.
Amortización de préstamos
Banesto ha concebido esta póliza ligándola fundamentalmente al mercado hipotecario, para lo que ha desarrollado este seguro, destinado a clientes que contratan una nueva hipoteca. “Es un seguro destinado a clientes que contratan una nueva hipoteca, complementando así su seguro de vida porque cubre los supuestos de desempleo (en trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido de, al menos, seis meses de antigüedad) o incapacidad laboral transitoria (trabajadores autónomos y con contrato temporal), garantizando el pago de las cuotas mensuales de la hipoteca”, aseguran desde la entidad bancaria. Contempla un seguro de prima única (único pago a la formalización del préstamo hipotecario) cuya cobertura se extiende por un plazo de cinco años desde su formalización.
Entre las ventajas que aporta este nuevo producto destaca el amplio plazo de cobertura, que es de cinco años desde la formalización del préstamo y mayor seguridad con un coste relativamente bajo, ya que al tratarse de un seguro de prima única financiada no requiere desembolso alguno de efectivo en el momento de la formalización, y la repercusión sobre la cuota mensual del préstamo es mínima.
¿Cuánto puede costarme un SPP?
Si se toma como modelo uno de estos seguros que acabamos de mencionar para proteger los préstamos, la cuota variará en función de la duración del crédito: cuanto mayor sea su longevidad mayor será la cuota que habrá que pagar cada mes. Lo mismo ocurre con la cuota mensual del crédito, mientras mayor sea ésta, el cliente tendrá que abonar una prima mensual superior. Aunque se trata de incrementos que pueden incluso triplicar la prima original, en general se tratan de cantidades asequibles a las economías domésticas. Las primas que aplican las entidades financieras son similares en todos los casos, y si referencia a la que comercializa la ‘Kutxa’, por ejemplo, esto es lo que debería pagar el titular de este producto:
Duración en meses del préstamo: 0-12 meses:
- Cuota mensual préstamo: 150. Prima mensual seguro: 2,37 euros.
- Cuota mensual préstamo: 300. Prima mensual seguro: 4,74 euros.
- Cuota mensual préstamo: 450. Prima mensual seguro: 7,11 euros.
Duración en meses del préstamo: 25-36 meses:
- Cuota mensual préstamo: 150. Prima mensual seguro: 3,11 euros.
- Cuota mensual préstamo: 300. Prima mensual seguro: 6,22 euros.
- Cuota mensual préstamo: 450. Prima mensual seguro: 9,34 euros.
Duración en meses del préstamo: 49-60 meses:
- Cuota mensual préstamo: 150. Prima mensual seguro: 3,26 euros.
- Cuota mensual préstamo: 300. Prima mensual seguro: 6,52 euros.
- Cuota mensual préstamo: 450. Prima mensual seguro: 9,78 euros.
Duración en meses del préstamo: 73-84 meses:
- Cuota mensual préstamo: 150. Prima mensual seguro: 3,32 euros.
- Cuota mensual préstamo: 300. Prima mensual seguro: 6,65 euros.
- Cuota mensual préstamo: 450. Prima mensual seguro: 9,97 euros.
Aspectos para valorar en la contratación de un Seguro de Protección de Gastos:
- Requisitos: se tiende a reducir los trámites, pero la mayoría de fórmulas que se crean incluyen algunas obligaciones al contratante, como por ejemplo una declaración de salud o disponer de contrato fijo para cubrir el desempleo.
- Coberturas: las más habituales son las destinadas a trabajadores por cuenta ajena a través de los pagos en caso de desempleo, y las destinadas a los autónomos, con la posibilidad de cubrirse ante situaciones de incapacidad para trabajar.
- Cuotas: los nuevos productos de estas características están flexibilizando este apartado, pero por lo general, se realiza de forma mensual.