Un seguro de vida permite a los asegurados que sus beneficiarios mantengan una estabilidad económica en caso de un siniestro eventual. Este producto responde a la necesidad de previsión de los individuos ante posibles riesgos que puedan provocar desequilibrios económicos, sobre todo para sus familias.
Si se quiere contratar un seguro de este tipo, la compañía aseguradora someterá al futuro asegurado a un cuestionario de salud y, en su caso, a un reconocimiento médico. De esta forma, la entidad conocerá de manera más extensa el estado de salud de sus futuros clientes.
En función de la edad y del capital asegurado, el asegurador decide si basta con realizar un cuestionario o es necesario un estudio clínico. En este último caso, un médico designado por la entidad efectuará una exploración al candidato y realizará el informe correspondiente estableciendo las conclusiones oportunas sobre el riesgo.
Esta prueba médica es el paso previo a la contratación. Pero, antes de contratar el seguro, conviene informarse sobre las posibilidades que ofrece cada entidad y las características de los distintos productos del ramo de vida. Elegir adecuadamente el seguro puede suponer importantes ahorros.
Un dato relevante para hacer una buena elección es saber durante cuánto tiempo se necesita estar asegurado. Un seguro de vida no tiene porqué ser vitalicio, sino que se puede contratar únicamente durante un periodo de tiempo. Por eso se ofertan distintas modalidades de seguros de vida y se debe optar por la que más se ajuste a cada necesidad.
Según el momento y la forma en que se realiza el pago del capital asegurado se tienen, entre otros, los siguientes tipos:
-Seguro de vida entera. Es un seguro para caso de fallecimiento en el que el capital asegurado se paga inmediatamente después de la muerte del asegurado.
-Seguro temporal. También se trata de un seguro de fallecimiento, pero en este caso se establece una duración del contrato. Así, si el asegurado muere antes de terminar el plazo convenido se le pagará el capital. Sin embargo, si vive al final del periodo establecido no se le pagará, quedando cancelado el contrato.
-Seguro de amortización. Esta modalidad es adecuada para los asegurados que tengan préstamos pendientes. La aseguradora se compromete a pagar, a su fallecimiento, una anualidad constante igual a la cuota del préstamo durante los años restantes hasta terminar el plazo establecido en el seguro.
-Seguro mixto. Garantiza un capital pagadero en el momento del fallecimiento del asegurado si este se produce dentro del plazo pactado. Si vive después de ese periodo también se le pagará el capital en ese momento. Por tanto siempre va a cobrar la prestación.
-Seguros de supervivencia. En esta clase de seguros de vida intervienen generalmente dos personas, estableciendo quién es el asegurado y quién el beneficiario. Consiste en pagar al beneficiario el capital inmediatamente después de la muerte del asegurado, pero con la condición de que el beneficiario esté vivo. Si ha fallecido antes que el asegurado, el contrato se anulará, beneficiándose la entidad de las primas satisfechas.